Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.048 1 Sección Por ello,
fueron incorporados al Pliego de Bases y Condiciones de la concesión de los Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, del inmueble sito en la Provincia de Santa Cruz, Zona Río Gallegos, ubicado en la parte sudeste del lote fraccionario 87 y parte norte del lote fraccionario 135, registrado bajo la Matrícula N 4886 Dep. I del Registro de la Propiedad de la Provincia y con la siguiente descripción:
Partiendo del Hito III-17 Vértice 1 y con un ángulo interno de 101 11 50 medido a par tir de la visual dirigida al Hito III-16 se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 193,30 m, determinándose así el Vértice 2. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 165 27 50", se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 868,00
m, determinándose así el Vértice 3. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 179 51 40, se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 398,40 m, determinándose así el Vértice 4. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 175 00 40", se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 1630,30 m, determinándose así el Vértice 5. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 193 08 40, se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 1149,80 m, determinándose así el Vértice 6.
A par tir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 172 12 50", se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 2898,80 m llegándose así al Hito III-19 Vértice 7. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 97 25 50", se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 3351,10 m, determinándose así el Vértice 8. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 176 28
50, se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 3634,30 m determinándose así el Vér tice 9. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 87 30 25", se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 7560,00 m, determinándose así el Vértice 10.
A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 180 00 00, se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 3240,71 m, determinándose así el Vértice 11. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 107
33 45", se medirá sobre la línea así fijada una distancia de 430,00 m, determinándose así el Vér tice 12. A partir de dicho Vértice y con un ángulo interno de 172 00 40, se seguirá sobre la línea así fijada hasta su intersección con el Límite Internacional con la República de Chile, determinándose así el Vértice 13. A partir de dicho Vértice se seguirá por el Límite Internacional hasta el Hito III- 17, punto de partida de esta descripción.
ARTICULO 2 La Municipalidad de Río Turbio se hará cargo de la correspondiente mensura y todo otro gasto que irrogue o devenga la transferencia en cuestión.
ARTICULO 3 La transferencia de tierras que se indican en el artículo 1 se destinan a regularizar la situación catastral y de dominio de la población que ocupa actualmente los terrenos.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
28 NOV 2002.
REGISTRADO BAJO EL N 25.714
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto N 2594/2002
Bs. As., 13/12/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.714 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

DECRETOS

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 2603/2002
Dase por designada, con carácter transitorio, Director de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y como excepción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N 25.565 y el Decreto N
993/91 t.o. 1995.
Bs. As., 13/12/2002
VISTO el Expediente N S01:0219901/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N 25.565, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N
1140 de fecha 28 de junio de 2002, y lo solicitado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2002.
Que el artículo 19 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se encuentra vacante el cargo de Director de Aplicación de la Política Industrial, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, con Función Ejecutiva Nivel III, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto, de lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley y de lo dispuesto por el TITULO
III, CAPITULO III y Artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N
993/91 t.o. 1995.
Que al mismo efecto se tramita en esta instancia la excepción a lo establecido en el Decreto N 1140 de fecha 28 de junio de 2002.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley 25.565 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1 de octubre de 2002, a la Licenciada Dña. Blanca Elba CONDE D.N.I.
N 5.923.759, en el cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III, como titular de la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA
INDUSTRIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 t.o. 1995, a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565, y a lo establecido en el Decreto N 1140/02.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto N 993/91 t.o.
1995 - en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir del día 1 de octubre de 2002.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 54 MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

Lunes 16 de diciembre de 2002

2

en los términos de los artículos 832 y siguientes del Código Civil.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer que las propuestas transaccionales que se formulen sean evaluadas por la Comisión Asesora de Transacciones que funciona en jurisdicción de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 2
y 3 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá acordar transacciones en los términos del artículo 832 y siguientes del Código Civil, tanto en los reclamos administrativos como en las causas judiciales que tengan lugar respecto de los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional, bajo normas de derecho público.
Art. 2 Las transacciones a las que se arribare de conformidad con el artículo precedente, deberán ser homologadas judicialmente.
Art. 3 Las propuestas de transacción que se formulen en el marco de la presente medida deberán ser examinadas por la Comisión Asesora de Transacciones creada por el artículo 55 inciso d del Decreto N 1005/89, la cual mantendrá a tal efecto las funciones y facultades allí previstas.
Art. 4 El trámite de las transacciones se ajustará a las disposiciones del artículo 32 del Decreto N 2140/91.

Decreto 2589/2002
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional podrá acordar transacciones en los términos del artículo 832 y siguientes del Código Civil, tanto en los reclamos administrativos como en las causas judiciales que tengan lugar respecto de los contratos celebrados bajo normas de derecho público.
Bs. As., 12/12/2002

Art. 5 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Juan J. Alvarez. Jorge R.
Matzkin. Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. Graciela Camaño. José H.
Jaunarena. Aníbal D. Fernández. Carlos F.
Ruckauf. María N. Doga.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la profunda crisis por la que atraviesa nuestro país, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION declaró la emergencia pública en materia social, administrativa, cambiaria, económica y financiera, hasta el 10 de diciembre de 2003.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2595/2002

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado para renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, fijando los criterios a los cuales se deberá ajustar tal renegociación cuando dichos contratos tengan por objeto la prestación de servicios públicos.
Que, sin perjuicio de ello, es importante tener presente que se han suscitado múltiples reclamos y litigios entre las partes contratantes, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente.
Que resulta imprescindible alcanzar una solución a dichos conflictos, que resulte óptima para proveer al Estado de recursos que son imprescindibles para la satisfacción de sus fines y para proteger sus intereses.
Que, en atención a la significativa trascendencia y a la magnitud de los reclamos planteados, se entiende conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL lleve adelante transacciones en los mencionados conflictos,
Facúltase a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de la Dirección General de Ceremonial de la Coordinación General de la Unidad Presidente, para resolver la transferencia de aquéllas aún no utilizadas por los agentes de dicha área.
Bs. As., 13/12/2002
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413/
79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9 inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/2002

Page count24

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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