Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.928 1 Sección Por ello,
RESOLUCIONES

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 533/2002

Dispónese la baja de la firma Comunicaciones del Centro S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 19/6/2002
VISTO el expediente N 666 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución SC N 3123/97, modificada por Resolución MIV N 87/2001, se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciéndose asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma COMUNICACIONES DEL CENTRO S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO 695, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 11 de febrero de 2002, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/
93, modificado por su similar N 115/97 en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001.
Que, según se documenta a fojas 117 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N 115/97.

EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa COMUNICACIONES DEL CENTRO S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001.
Art. 2 Intímase a COMUNICACIONES DEL
CENTRO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 534/2002

Dispónese la baja de la firma Wings-Alas S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 19/6/2002
VISTO el expediente N 1184 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que con fecha 17/5/2002 se cursó al prestador la cédula de foja 266 intimándolo para que, dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas de notificado, acreditase el cumplimiento de la exigencia referida, haciéndole saber que, vencido el plazo otorgado se haría efectivo el apercibimiento de baja formulado en la anterior intimación.
Que encontrándose vencido dicho plazo WINGS-ALAS S.R.L. no ha dado cumplimiento al requerimiento que se le efectuara, en virtud de lo cual, conforme a lo prescripto en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/
97, corresponde disponer su inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/
96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto N 521/2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa WINGS-ALAS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97 en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001 cuyo vencimiento operó el 11/2/2002.
Art. 2 Intímase a WINGS-ALAS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa COMUNICACIONES DEL CENTRO S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/
96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto N 521/2002.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma WINGS-ALAS
S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO VEINTE 120, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 11 de febrero de 2002, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/
93, modificado por su similar N 115/97 en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001.
Que, según se documenta a foja 258, con fecha 10/4/2002 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N 115/97.
Que la presentación efectuada por la interesada en respuesta a la intimación que se le practicara, resulta insuficiente toda vez que, no obstante haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, se mantiene pendiente de cumplimiento la acreditación de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97.

Resolución 535/2002

Dispónese la baja de la firma Traslar S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Miércoles 26 de junio de 2002

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ben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma TRASLAR S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS VEINTIDOS 222 no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 11 de febrero 2002, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001.
Que, según se documenta a fojas 522 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N 1187/93 texto según Decreto N 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa TRASLAR S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/
96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto N 521/2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1 Dispónese la baja de la empresa TRASLAR S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2001.
Art. 2 Intímase a TRASLAR S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N
007 CNCT/96.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

Bs. As., 19/6/2002
VISTO el expediente N 579 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Comisión Nacional de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

SERVICIOS POSTALES

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.

Resolución 536/2002

Que mediante Resolución SC N 3123/97, modificada por Resolución MIV N 87/2001, se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro de-

Dispónese la baja de la firma Tascar S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 19/6/2002
VISTO el expediente N 1043 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/06/2002

Page count24

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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