Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2002 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.928 1 Sección Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Contador Público Nacional D. Jorge Alberto LEVY M.I. N 7.608.593, al cargo de SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1086/2002

Que, asimismo, a propuesta del entonces Presidente de la mencionada entidad bancaria y por conducto del mismo Decreto, idéntico funcionario fue nombrado Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Que, atento el cambio de autoridades operado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta ahora necesario dejar sin efecto las designaciones precedentemente citadas.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto N 313 de fecha 14 de febrero de 2002.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Desígnanse en comisión Directores del Banco Central de la República Argentina.

EJECUTIVO NACIONAL previo dictamen no vinculante de la Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y, cuando corresponda, el de la Comisión Bicameral creada por el artículo 14
de la Ley Nº 23.696.
Que en las condiciones actuales podrían detectarse incumplimientos contractuales que resulta conveniente someterlos al procedimiento de renegociación establecido por el Decreto Nº 293/02.
Que, asimismo, resulta necesario establecer los alcances del proceso de renegociación en cuestión, con relación a los eventuales reclamos que podrían llegar a plantearse entre el concesionario y el concedente.
Que el proceso de renegociación encarado por el ESTADO NACIONAL podría verse obstaculizado por eventuales reclamos que formularen los distintos concesionarios, razón por la cual resulta necesario limitar los procesos renegociadores a aquellas concesiones en las cuales los concesionarios se abstengan de efectuar nuevos reclamos durante el transcurso de dicho proceso, fuera del ámbito fijado en el Decreto Nº 293/02.

Miércoles 26 de junio de 2002

3

SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Decreto 1091/2002
Desígnase Superintendente.
Bs. As., 25/6/2002
VISTO la Ley N 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 de la Ley citada en el VISTO determina que la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, estará a cargo de un funcionario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el título de SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
Por ello,
Bs. As., 25/6/2002
VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ley N
24.144 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir los cargos de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha solicitado los Acuerdos correspondientes al HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar Directores del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Contador Público Nacional D. Jorge Alberto LEVY
y al Doctor D. Félix Alberto CAMARASA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del Senado, en virtud de lo establecido por el artículo 7 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ley N 24.144 y la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto N 1373 del 24 de noviembre de 1999.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse en comisión, Directores del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA al Contador Público Nacional D. Jorge Alberto LEVY M.I. N 7.608.593 y al Doctor D. Félix Alberto CAMARASA M.I. N 4.310.350.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1089/2002
Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Bs. As., 25/6/2002
VISTO la propuesta efectuada por el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y lo establecido por el artículo 45 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, Ley N 24.144 y sus modificatorias.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, al Licenciado D. Víctor Jacinto BESCOS M.I. N
8.634.267.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

CONTRATOS DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1090/2002
Establécense los alcances del proceso de renegociación determinados por el Decreto N
293/2002, con relación a los eventuales reclamos que podrían llegar a plantearse entre el concesionario y el concedente.
Bs. As., 25/6/2002

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

VISTO el Expediente Nº 001-002424/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 293 del 12
de febrero de 2002, y
Decreto 1088/2002
CONSIDERANDO:
Derógase el Decreto N 313/2002, por el que se designó, en comisión, Director del Banco Central de la República Argentina y Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que la Ley Nº 25.561 autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos afectados y estableció los criterios que deberán contemplarse en las correspondientes renegociaciones.

Bs. As., 25/6/2002
VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ley N
24.144 y sus modificatorias, y
Que por el Decreto Nº 293/02 se reglamentó que tipos de contratos quedaban comprendidos y se estableció el procedimiento al que quedaban sometidas las renegociaciones de cada uno.

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N 313 de fecha 14
de febrero de 2002, fue designado en comisión en el cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Ingeniero D. Alejandro Guillermo HENKE.

Que el artículo 2º del citado decreto, dispuso que los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión de la COMISION
DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA se eleven al PODER

Que, para el caso de que se efectuaran nuevos reclamos por parte de los concesionarios ante órganos diversos al establecido por el Decreto Nº 293/02, la labor de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA se podría ver afectada por soluciones que alteren dichos acuerdos, y se podría alterar el acuerdo final a ser aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por las características de los servicios involucrados es imprescindible la protección de usuarios y consumidores, garantizando que las empresas concesionarias mantengan la calidad de los servicios públicos involucrados, como así también la salubridad y la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que todo reclamo por incumplimiento de los contratos contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 293/02, entre concesionario y concedente, que se plantee antes del dictado del decreto que refrende los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión, deberá ser incluido en el procedimiento de renegociación y formar parte del acuerdo.
Los concesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual, fuera del proceso de renegociación establecido por el Decreto Nº 293/
02, quedarán automáticamente excluidos de dicho proceso.
Art. 2º Los concesionarios deberán mantener la calidad de los servicios públicos involucrados y velar por la salubridad y la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo.
Art. 3º El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES al Doctor D. Enrique Horacio PICADO M.I. N 4.394.071.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.

DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1079/2002
Bs. As., 25/6/2002
Desestímase la impugnación indirecta deducida, por medio del cuestionamiento a la liquidación del beneficio reconocido por Resolución M.I. N 1327/
98, por Edmundo Egloff, en su carácter de causahabiente de Víctor Felipe Egloff, contra el Decreto N 726/97.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 9/2002
Bs. As., 25/6/2002
Déjase sin efecto la Decisión Administrativa N
208/2001, por la cual se disponía la transferencia del agente Nivel A Grado 4, de la Planta Permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ingeniero Aldo Luis Molinari, al ámbito del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Reincorpórase al citado agente en la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/06/2002

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30