Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.904 1 Sección Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.

Jueves 23 de mayo de 2002

11

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 275/2002

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello,
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 2822-COMFER/98, y
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de cesión de cuotas efectuado por la firma ANSATCOM
TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión, en la localidad de LAGUNA LARGA, provincia de CORDOBA, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que los socios de ANSATCOM TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA son los señores Pedro Vicente DOMINICI, Juan Bartolomé RUBIANO, Emilio Vicente PICCOLI y Luis José Domingo CORTIANA.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 23/5 N 383.723 v. 23/5/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el Doctor Horacio Felipe MARTINELLI, en su carácter de apoderado TRELUCE SOCIEDAD ANONIMA, en la cual comunica la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM TENTACION ex GENESIS, inscripta en el Registro Decreto N 1357/89, bajo el N 215, habiendo solicitado su reinscripción de acuerdo a lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93, bajo el N 1691, y que opera en la frecuencia de 103.7 Mhz, en la localidad de SAN MARTIN, provincia de BUENOS AIRES producida a favor de esa firma.
Que si bien mediante Nota N 2553-COMFERDGAJL/98 luego reiterada por su similar N
1629-COMFERDGAJL/CGD/00 se solicitó al apoderado de la cesionaria la remisión de diversa documentación, corresponde señalar que las mismas fueron erróneamente remitidas al domicilio del letrado pese a no haber sido el denunciado por aquél.
Que sin perjuicio de ello, ante la falta de constancia de recepción de las mismas y la de impulso de los presentes obrados por parte de la peticionante, se requirió a la Coordinación de Radios que proporcionara cualquier dato de interés vinculado al permiso precario en cuestión, en particular, si existía un nuevo domicilio denunciado de la emisora o, en su caso, si había existido cancelación del permiso, adjudicación de licencia o cese de emisiones.
Que el Area mencionada dio respuesta a lo solicitado informando que la emisora opera desde el domicilio sito en la calle 11 de Setiembre N 6559, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MISIONES.

Resolución N 274/2002
Que sin embargo cabe aclarar que, en realidad, corresponde a la provincia de BUENOS AIRES, tal como se desprende de la documentación agregada a estas actuaciones.

Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 1997-COMFER/96, y
Que, en consecuencia, se cursó a dicho domicilio la Nota N 1556-COMFERDGAJL/DRS/
CGD/01 comunicándose que se habían cursado las notas referidas sin respuesta alguna e inforCONSIDERANDO:
mándose que debía acompañar la totalidad de los recaudos exigidos por el Reglamento para la presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de TitulaQue en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por TV CABLE COLOR SOCIEridad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de RadiodifuDAD ANONIMA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de CORONEL sión, aprobado por Resolución N 1110-COMFER/01, de conformidad con el tipo de transferenVIDAL, provincia de BUENOS AIRES tendiente a que se autoricen las transferencias de acciones cia comunicada.
efectuadas por los socios Mario PIZZOLO, Mónica Graciela FERNANDEZ SANTOS y Marcelo Alberto FERNANDEZ a favor de los señores Marcos PEJACSEVICH, Sandra Mónica PEREZ y Gerardo AntoQue en dicha oportunidad se emplazó a la sociedad peticionante en los términos del artículo 1, nio FARGA.
inciso e, apartado 9 de la Ley N 19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA 60 días desde que los integrantes de aquélla efectuaron la petición de marras producida el 15 de mayo de Que se señala que la licenciataria de marras, pese a los sucesivos requerimientos formulados al 1998 sin que impulsaran los presentes actuados tal como anteriormente fue mencionado.
domicilio consituido no remitió los instrumentos necesarios para posibilitar el impulso de la tramitación de estos obrados, entre los que se destacan la copia del convenio de cesión de acciones con firmas Que, a la fecha ni la peticionante ni su apoderado han dado cumplimiento al requerimiento debidamente certificadas y la documentación personal de los ingresantes.
formulado pese ha haber sido fehacientemente notificada conforme las constancias habidas en las actuaciones de referencia.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
de la Nota N 973 -COMFER DGALN/DRS/CGD/01, practicada el 10 de julio de 2001.
19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 2 de noviembre de 2001.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por Que al respecto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normacausas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del do, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del procedimiento.
administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en de la caducidad del procedimiento.
último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requeriQue se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término. Al respecto miento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, dice HUTCHINSON: .. No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procediEd. Astrea, pág.48.
miento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento HUTCHINSON, Tomás; Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial AsQue la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen. trea, 4 edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, pág.50.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Por ello,
EL INTERVENTOR
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
en los que tramita el pedido formulado por TV CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA titular de la RESUELVE:
licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de CORONEL VIDAL, provincia de BUENOS
AIRES tendiente a que se autoricen las transferencias de acciones efectuadas por los socios Mario ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente PIZZOLO, Mónica Graciela FERNANDEZ SANTOS y Marcelo Alberto FERNANDEZ a favor de los en los que tramita la transferencia de titularidad producida a favor de la firma TRELUCE SOCIEDAD
señores Marcos PEJACSEVICH, Sandra Mónica PEREZ y Gerardo Antonio FARGA, siendo proceANONIMA del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por dente su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
modulación de frecuencia denominada FM TENTACION ex FM GENESIS inscripta en el Registro Decreto N 1357/89, bajo el N 215, habiendo solicitado su reinscripción de acuerdo a lo estatuido por ARTICULO 2 Déjase establecido que los integrantes de la firma indicada en el artículo anterior la Resolución N 341-COMFER/93, bajo el N 1691, y que opera en la frecuencia de 103.7 Mhz en la son los señores Mario PIZZOLO, Mónica Graciela FERNANDEZ SANTOS y Marcelo Alberto FERlocalidad de SAN MARTIN, provincia de BUENOS AIRES, correspondiendo disponer su archivo, atenNANDEZ.
to los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su ARTICULO 2 Déjase establecido que de conformidad con el artículo precedente que el permipublicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor so precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión denominada FM TENTACION ex Comité Federal de Radiodifusión.
FM GENESIS, continúa bajo la titularidad de los señores Omar Osvaldo INTILE, Rubén Antonio VEe. 23/5 N 383.724 v. 23/5/2002 RON y Iris Ana URSO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2002

Page count32

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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