Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.904 1 Sección
Jueves 23 de mayo de 2002

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 29 de octubre ppdo.

Que, asimismo, se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término. Al respecto dice Tomás HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento HUTCHINSON, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Ed. Astrea, 4 edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, pág. 50.

Que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación solicitada a la sociedad peticionante operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.

Que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, Al respecto dice HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento HUTCHINSON, Tomás; Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, 4 edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, pág. 50.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N 19.549.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en el que tramita un pedido de autorización de ingreso de la señora Liliana Noemí ROSSI de MARTINEZ a MAIPU PRODUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión, en la localidad de TRES ISLETAS., provincia del CHACO, en calidad de cesionaria de la totalidad de las cuotas partes pertenecientes del socio Hugo Omar MANRESA, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que de conformidad con el artículo precedente que la licenciataria se encuentra integrada por los señores Eduardo Marcos MARTINEZ M.I. N 11.709.322 y Hugo Omar MANRESA M.I. N 11.215.868.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 23/5 N 383.720 v. 23/5/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 233/2002

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y artículo 1 del Decreto N 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido efectuado por el señor Eduardo Darío BASSO, titular del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripta en el Registro Decreto N 1357/89, bajo el N 1707, habiendo solicitado su reinscripción de acuerdo a lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93, bajo el N 331 denominada FM RADIO VIALE, en la localidad de VIALE, provincia de ENTRE RIOS, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada, correspondiendo disponer su archivo atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Déjase establecido que de conformidad con el artículo precedente que la titularidad del permiso precario provisorio N 1707 reinscripta bajo el N 331 correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM RADIO VIALE de la localidad de VIALE, provincia de ENTRE RIOS, continúa bajo la titularidad del señor Eduardo Darío BASSO.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 23/5 N 383.722 v. 23/5/2002

Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 2093-COMFER/98, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Eduardo Darío BASSO, titular del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM RADIO VIALE, inscripta en el Registro Decreto N
1357/89, bajo el N 1707, habiendo solicitado su reinscripción de acuerdo a lo estatuido por la Resolución N 341-COMFER/93, bajo el N 331 que opera en la frecuencia de 100.5 Mhz, en la localidad de VIALE, provincia de ENTRE RIOS, tendiente a que se lo autorice a transferir la titularidad del referido permiso a favor de una sociedad de responsabilidad limitada, aunque corresponde aclarar no comunica quién sería la cesionaria del mismo.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 243/2002
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Expediente N 293-COMFER/97, y CONSIDERANDO:

Que si bien mediante Nota N 3966-COMFERDGAJL/98 se requirió al peticionante diversa documentación a fin de posibilitar la prosecución de dicho trámite luego reiterada por sus similares N
1598-COMFERDGAJL/CGD/00 y N 1480-COMFERDGALyN/DRS/CGD/01 a la fecha, no ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados pese a haber sido fehacientemente notificado conforme las constancias habidas en las actuaciones de referencia.
Que a pesar de que no existe constancia de la recepción de la primera de las notas mencionadas, en virtud que mediante la Nota N 1598-COMFERDGAJL/CGD/00 fueron reiterados los términos de aquélla y que, de acuerdo al aviso de retorno agregado a la misma, surge que el propio solicitante sería quien habría recibido la misma se desprende la toma de conocimiento por parte del mismo.
Que, por las notas en cuestión se solicitó a aquél la remisión de la totalidad de la documentación necesaria para permitir la prosecución del presente trámite, esto es, contrato social de la cesionaria, copia auténtica del convenio por el cual se transfiere el permiso precario a favor de la sociedad cesionaria con la correspondiente certificación de firmas por Escribano Público y legalización de la de este último; declaraciones juradas de antecedentes personales, de Inhabilidades e Incompatibilidades, certificados de estudios cursados y de antecedentes judiciales y, por último, estados de situación patrimonial certificados por Contador Público y la firma de éste legalizada por el Colegio respectivo, de los integrantes de la cesionaria.

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el señor Emilio PICCOLI, en su carácter de socio gerente de la firma ANSATCOM TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de LAGUNA LARGA, provincia de CORDOBA, tendiente a que se autorice el ingreso de los señores Oscar Luis VIADA y Roberto SOTERO SANCHEZ, con motivo de la cesión de cuotas producida en esa firma, con la desvinculación de los socios Pedro Vicente DOMINICI, Juan Bartolomé RUBIANO, Emilio Vicente PICCOLI y Luis José Domingo CORTIANA.
Que en ese orden corresponde señalar que mediante Nota N 119-COMFERDGAJL/CGD/99, remitida al domicilio denunciado por la peticionante en sus sucesivas presentaciones, se puso en su conocimiento que la entonces Dirección General Administración y Finanzas consideró insuficiente la documentación aportada a efectos de realizar el correspondiente análisis relativo a la capacidad patrimonial de los ingresantes.
Que en atención a la falta de respuesta a la nota aludida en el considerando anterior, se remitió, con carácter reiteratorio, la Nota N 2361-COMFERDGAJL/CGD/00, recibida en fecha 3 de octubre de 2000, destacándose que nunca fue remitida la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.

Que cabe aclarar que por Nota N 1480-COMFERDGALyN/DRS/CGD/01, se emplazó al peticionante en los términos del artículo 1, inciso e, apartado 9 de la Ley N 19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA 60 días desde la notificación practicada mediante la similar N
1598-COMFERDGAJL/CGD/00 producida el 11 de mayo de 2000 sin que impulsara los presentes obrados.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N
19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la notificación de la nota N 2361-COMFERDGAJL/CGD/00, practicada el 3 de octubre de 2000.

Que, asimismo, en dicha oportunidad se solicitó al señor Eduardo Darío BASSO que adecuara su presentación a las previsiones del Reglamento aprobado por Resolución N 1110-COMFER/01.

Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a ANSATCOM TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Que a través de la Actuación N 19.357-COMFER/01 se presentó el señor Eduardo Darío BASSO
suscribiendo esta vez en carácter de socio gerente de FM VIALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA alegando problemas de salud y solicitando, por tanto, una prórroga de CUARENTA Y
CINCO 45 días para la remisión de la documentación.
Que sin embargo, a la fecha, no ha dado cumplimiento a los diversos requerimientos formulados.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1, inciso e apartado 9 de la Ley N

Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2002

Page count32

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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