Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.887 1 Sección 1997, modificado por los Decretos Nros. 298
de fecha 4 de abril de 2000 y 350 del 27 de abril de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 855/97 y modificatorios, se estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, sujeto a las condiciones especificadas en la misma norma.
Que mediante el Decreto N 310 del 13 de febrero de 2002 y la Resolución N 11 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 se establecieron derechos de exportación para el universo de mercaderías que son objeto de solicitud de destinación de exportación para consumo.
Que el Artículo 3 del Decreto N 855/97 condiciona la utilización de dicho régimen simplificado a determinados requisitos, entre otros, el previsto en su inciso f que dispone que se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso y no se encuentren sujetos al pago de derechos de exportación ni alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
Que existe el propósito de mantener dicho régimen simplificado tendiente a impulsar el desarrollo económico regional.
Que en tal sentido corresponde modificar el inciso f del Artículo 3 del Decreto citado, eliminando la exigencia de que la mercadería exportada al amparo del régimen simplificado no se encuentre sujeta al pago de derechos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

cular naturaleza de las tareas asignadas a dicha área, resultó y resulta necesario cubrir.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la cobertura de los citados cargos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se consignan en el Anexo al presente artículo, en los cargos y a partir de las fechas que, para cada una de ellas se detallan en el mismo.
Art. 2 Desígnase en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor D. Adalberto Félix REINARES D.N.I. N 16.708.390 en el cargo de Gerente de Planificación y Medios
Unidad Telam; al señor D. Haedo Luis LAZZARO D.N.I. N 11.789.066 en el cargo de Subgerente A Unidad Telam; al señor D. Eduardo Gustavo GOLDFARB L.E. N 4.437.036 en el cargo de Jefe de Sección A Unidad Telam; y al Licenciado D. Horacio Luis CIANFAGNA D.N.I.
N 16.770.199 en el cargo de Auxiliar Especializado A Unidad Telam.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.
ANEXO AL ARTICULO 1
Gerente de Administración y Finanzas
Unidad Telam Cont. D. Arturo Alfredo PORTALL D.N.I. N
10.766.047
A partir del 1 de Marzo de 2002.

Artículo 1º Sustitúyese el inciso f del Artículo 3 del Decreto N 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente:

Subgerente General Unidad Telam D. José Luis PONSICO L.E. N 8.706.473
A partir del 1 de Abril de 2002

f se trate de bienes producidos en el país, nuevos sin uso, y no se encuentren alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

Gerente de Periodismo Unidad Telam D. Hilario Amadeo MOLLAR D.N.I. N
12.785.779
A partir del 22 de Febrero de 2002

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

Secretario de Redacción A Unidad Telam D. José María MONZON D.N.I. N 13.258.568
A partir del 1 de Marzo de 2002
Adscripto A de Directorio Unidad Telam Lic. María Silvina VIAZZI D.N.I. N 17.208.281
A partir del 22 de Febrero de 2002

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 679/2002
Unidad Telam. Designaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Bs. As., 26/4/2002

Decreto 695/2002

VISTO el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por el SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
Designación de su titular.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito del SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO se encontraban vacantes diversos cargos de la Unidad TELAM, que por la parti-

Bs. As., 26/4/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Ministro de Economía, al Licenciado D. Roberto Lavagna M.I. N
4.394.611.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 678/2002
Unidad Ministro. Designación.
Bs. As., 25/4/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0162025/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N 477/98 en su artículo 1 constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa al mismo.

Lunes 29 de abril de 2002

2

Artículo 1º Dase por designada a partir del 1 de abril de 2002 en el Gabinete de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en el cargo de Asesora de Gabinete, con la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS 1400
Unidades Retributivas mensuales, a doña María Elena MACHINEA D.N.I. N 5.334.585.
Art. 2 Asígnase la función de control y supervisión de los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos que se someten a consideración del señor Ministro de la Producción.
Art. 3 El gasto emergente de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 54 MINISTERIO DE LA
PRODUCCION Programa 08 Actividad 01.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José I. De Mendiguren.

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS
Decreto 686/2002

Que el Artículo 2 de la Decisión Administrativa mencionada establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, los Secretarios y Subsecretarios, el Jefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el Artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N 22.140 Asesores de Gabinete el que no podrá superar el monto total que, para cada unidad orgánica, surja de la valorización de las Unidades Retributivas que se establecen por el artículo 1 de la citada norma, sobre cuya base se efectuarán las designaciones pertinentes.

Dispónese el cese del Interventor designado por Decreto Nº 638/2000. Desígnase nuevo Interventor.

Que resulta necesario efectuar el control y supervisión de los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos que se someten a consideración del señor Ministro de la Producción.

Que en el artículo 2º del mencionado acto administrativo se dispuso mantener en el cargo al Interventor en dicho Instituto, Dr. Fabián Luis SANTOS
VENTURO
D.N.I.
Nº 16.821.339.

Que la señora doña María Elena MACHINEA
D.N.I. N 5.334.585 cumple los requisitos de idoneidad requeridos para dicha función.
Que el Decreto N 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Decisión Administrativa N 19/2002
establece la Distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento prevista en la Ley N 25.565, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al artículo 18, de la citada Ley.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 26/4/2002
VISTO los Decretos Números 638 de fecha 27 de Julio de 2000 y 330 de fecha 16 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 638/00, modificado por su similar Nº 330/
01 se prorrogó por TREINTA Y SEIS 36
meses, a partir del día 10 de diciembre de 2000, el plazo para que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS presentara a la Sindicatura los informes sobre el estado de realización de activos, cancelación de pasivos, rendición de cuentas, etc.

Que habiendo transcurrido un lapso más que prudencial desde el establecimiento de la prórroga de la actual gestión y resultando necesario asegurar el logro de los objetivos detallados en el primer considerando del presente Decreto, corresponde acelerar el proceso de regularización económico-financiera de la entidad, para lo cual deviene procedente disponer el cese del Interventor del citado INSTITUTO y designar a su reemplazante.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Cese en sus funciones el Interventor designado por el artículo 3º del Decreto Nº 638 del 27 de julio de 2000, Dr. Fabián Luis SANTOS VENTURO D.N.I. Nº 16.821.339.
Art. 2º Desígnase Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
al Dr. Fernando DAPERO D.N.I. Nº 16.385.485, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO 365 días.
Art. 3º Para el ejercicio de dicho cargo, el interventor designado contará con las facultades establecidas por los artículos 11 y 13 de la Ley 19.322, modificada por la Ley 19.671.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/04/2002

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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