Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.884 1 Sección de la Ley de Procedimiento Tributario, en tanto éste dispone que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establezca la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que el referido artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones establece las formas extrínsecas de las declaraciones juradas disponiendo que las mismas sean firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante autorizado para ese fin.
Que antes de la sanción de la Ley Nº 25.506, la exigencia de firma mencionada en el considerando anterior correspondía que sea interpretada de acuerdo con las normas y principios que emanan del Código Civil, marco en el cual, quedaba circunscripta a la firma manuscrita u ológrafa.
Que, en consecuencia, y salvo la previa celebración de un acuerdo entre los interesados para suplir ese requisito, la falta de firma ológrafa restaba fuerza probatoria a los distintos instrumentos que, de ese modo, no alcanzaban el rango de documento.
Que, sin embargo, en el último proyecto de reforma al Código Civil el concepto se amplía, admitiendo que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad.
Que con la sanción de la citada Ley Nº 25.506
la situación ha cambiado inexorablemente toda vez que por su artículo 1º reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que en este aspecto, las entidades financieras fueron pioneras, permitiendo efectuar operaciones bancarias electrónicas de movimiento de fondos, incluso entre cuentas de distintos titulares, autorizando la realización de diversos pagos de servicios públicos y privados, mediante claves para uso electrónico, obtenidas previamente y con la validación de la identidad de los usuarios a través del home-banking, que es considerada como suficiente para permitir a los clientes, empresas o particulares realizar operaciones monetarias sin necesidad de concurrir a los mostradores bancarios para proceder a su previa identificación.
Que la presentación de declaraciones juradas mediante el acogimiento a sistemas virtuales es aceptada, con distintos matices, por el Código Tributario de la REPUBLICA DE
CHILE y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del REINO DE ESPAÑA, entre otros, donde el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones, unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en su relación con la Administración, hicieron necesario la contemplación de nuevas modalidades.
Que en tal contexto, resulta necesario evitar que la actual redacción del citado artículo 28
del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, sea interpretada en función de circunstancias fácticas y jurídicas superadas y como impedimento para la presentación de las declaraciones juradas vía electrónica, mediante métodos que garanticen razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento.
Que la posibilidad de que los contribuyentes desde un ámbito privado, por medio de su computadora personal y un software de navegación, con el uso normal de la red INTERNET, utilicen las nuevas tecnologías para la presentación de sus declaraciones juradas y pagos, redundará en beneficio de la recaudación.
Que en este mismo sentido, pero con relación a la documentación normalmente emitida dentro del ámbito privado, se estima pro-

cedente agregar un nuevo párrafo al artículo 48 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, a fin de autorizar a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a establecer procedimientos para que se manejen por medios electrónicos o magnéticos:
comprobantes, documentos, libros y registros, teniendo en cuenta la confección, transmisión y conservación de los mismos.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTICULO 28. Las declaraciones juradas deberán ser presentadas en soporte papel, y firmadas en su parte principal y anexos por el contribuyente, responsable o representante autorizado, o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas y en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
En todos los casos contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
Art. 2º Agrégase como último párrafo del artículo 48 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, el siguiente:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá establecer procedimientos para la confección, transmisión y conservación de comprobantes, documentos, libros y registros por medios electrónicos y/o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad, aun en los casos de documentos que requieran la firma de una persona.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

Que a efectos de regularizar el acto administrativo correspondiente es necesario modificar la fecha de la iniciación de la comisión.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Miércoles 24 de abril de 2002

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chamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que se trata de un Proyecto ligado a energías renovables, ecología y aplicación de tecnología con efectos sociales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1037 de fecha 15 de agosto de 2001
por el siguiente: ARTICULO 2º. Desígnase en comisión permanente a partir del 17 de enero de 2002 y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días, al señor Coronel D. Miguel Alberto CACERES MONIE D.N.I. Nº 10.525.320 como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena. Carlos F. Ruckauf.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 659/2002
Bs. As, 22/04/2002
Transfiérese a la agente de la Planta Permanente de la Jurisdicción 50 Ministerio de Economía
Nivel A Grado 1 María Angélica Goñi, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, a la Planta Permanente de la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La agente transferida mantendrá su actual nivel y grado de revista. Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias adicionales que resulten necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

RESOLUCIONES

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 4
del 12 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1, inciso II
del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar N 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el PROYECTO NAHUEL HUAPI, que se llevará a cabo en el CENTRO CULTURAL
BORGES, SALON AUDITORIO ASTOR PIAZZOLA, en la Ciudad de Autónoma de BUENOS AIRES, el día 18 de abril de 2002.
Art. 2 La medida dispuesta por el artículo 1 de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Paulón.

Ministerio de la Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 71/2002
Sustitúyense dos artículos de la Resolución Nº 11/2002 del Ministerio de Economía, con la finalidad de rectificar errores materiales.
Bs. As., 22/4/2002

PERSONAL MILITAR
Decreto 660/2002
Modifícase el Decreto Nº 1037/2001, en relación con la designación en comisión permanente de un Oficial Superior como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la República Francesa, anticipándose la fecha de inicio de dicha comisión.
Bs. As., 22/4/2002
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1037 de fecha 15 de agosto de 2001 fue designado en comisión permanente el señor Coronel D. Miguel Angel CACERES MONIE, como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA a partir del 31 de enero de 2002 y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días.
Que por razones de servicio resultó conveniente adelantar para el 17 de enero de 2002
el desplazamiento del citado Oficial Superior a la REPUBLICA FRANCESA por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
VISTO el Expediente Nº 061-012320/1999 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 10 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 73/2002
Auspíciase el Proyecto Nahuel Huapi, organizado en el Centro Cultural Borges, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO el expediente N 0157975/2002 del registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION FUTURO Y CIENCIAS
DE LA VIDA y la ASOCIACION DE INNOVADORES TECNOLOGICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, solicitan el Auspicio de esta Secretaría para el PROYECTO NAHUEL
HUAPI, que se llevará a cabo en el CENTRO CULTURAL BORGES, SALON AUDITORIO ASTOR PIAZZOLA, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el 18 de abril de 2002.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estre-

Que mediante Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 11/2002, se declaró procedente el cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.
Que por igual Resolución se aceptó el compromiso de precios presentado por las empresas productoras exportadoras GERDAU
S.A., COMPANHIA SIDERURGICA BELGOMINEIRA y SIDERURGICA BARRA MANSA
S/A por el término de TRES 3 años para perfil de hierro laminado en caliente en forma de L de lados iguales, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7216.21.00.
Que en la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 11/2002, se observa un error material consistente en la reiteración de su artículo 5º.
Que en el artículo 8º de la Resolución citada en el considerando anterior se advierte un error material en la fecha consignada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/04/2002

Page count44

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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