Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.879 1 Sección Romero, Luis Roberto José Salas, Carlos Federico Santacroce, Marcelo Alejandro Solimine, Ernesto Agustín Spangenberg y María Cristina Tramontini.
2 Concurso N 47/2000, convocado para cubrir un 1 cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N 9 de la Capital Federal.
Doctores: Domingo Luis Altieri, Carlos Horacio Aostri, Luis Alcides Arnaudo, Marcelo Gastón Bartumeu Romero, Martín Bava, Walter José Candela, Marta Noemí Caputi, Fernando Mario Caunedo, Diana Esther Delest, Sergio Delgado, Ana Helena Díaz Cano, Omar Osvaldo Fente, Eduardo Carlos Fernández, Pablo Marcelo García de la Torre, Pablo Luis Gasipi, Ruth Alejandra Geiler, Adrián Federico Grnberg, Gustavo Adolfo Letner, Alejandro Adrián Litvack, Esteban Lozada, Darío Martín Medina, Domingo Esteban Montanaro, Juan María Ramos Padilla, Julio Emilio Leonardo José Rey Ordóñez, Javier Feliciano Ríos y Carlos Federico Santacroce.
3 Concurso N 51/2001, destinado a cubrir un 1 cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires.
Doctores: Alcindo Alvarez Canale, Luis Ramón Dardanelli Alsina, Nicolás María de la Cruz, Daniel José Labastia, Domingo Esteban Montanaro, Néstor Luis Montezanti, Guillermo Carlos Paronetto, Alfredo Oscar Piccardo y Beatriz Elena Torterola.
4 Concurso N 61/2001, destinado a cubrir una 1 vacante de vocal en la Cámara Nacional de Casación Penal.

17

Miércoles 17 de abril de 2002

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos, ni a la de los postulantes que no reúnan los requisitos fijados por el artículo 13, apartado B, de la ley 24.937, a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto; ni a las de aquellos que se encontrasen afectados por las causales previstas por el artículo 17 del reglamento citado.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Eduardo R. Graña Secretario
Eduardo D. E. Orio Presidente
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2002.
e. 15/4 N 380.414 v. 17/4/2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Doctores: Miguel Angel Caminos, María Cristina Camiña, Augusto Marcelino Diez Ojeda, Enrique Ulises García Vitor, Angela Ester Ledesma, Jorge Aníbal Michelli, Daniel Horacio Obligado, Hugo Rocha Degreef, Julio Mario Rojt y Carlos Federico Santacroce.
Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 piso, Buenos Aires en el horario de 9:30 a 14:30 y en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Mitre 60, de esa ciudad en el horario de 7:30 a 12:30.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Las impugnaciones a la evaluación de los antecedentes y a las calificaciones de las pruebas de oposición, que sólo podrán basarse en vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta, podrán plantearse por escrito presentado hasta el día 25 de abril de 2002 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 piso, Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 14:30 y en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Mitre 60, de esa ciudad en el horario de 7:30 a 12:30.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

CONVOCATORIA A PRUEBAS DE OPOSICION
De conformidad con lo establecido por los artículos 114, inciso 1, de la Constitución Nacional, 13
y concordantes de la ley 24.937 texto ordenado por decreto 816/99, 35 y concordantes del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución N 78/99 del Consejo de la Magistratura, y sus modificatorias, se convoca para las pruebas de oposición a todos los inscriptos que han participado de la etapa de evaluación de antecedentes, cualquiera sea el puntaje que el Jurado les hubiere adjudicado, en los siguientes concursos públicos:

COMUNICACION A 3549 27/03/02 Ref.: Circular REMON 1-753 . Efectivo mínimo.
Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar, con efecto desde el 1.3.02, en la Sección 1. de las normas sobre Efectivo mínimo los siguientes puntos:
1.3.17. Obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros
0

1.3.18. Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.

10

2. Sustituir, con efecto desde el 1.3.02, los puntos 1.3.8., 1.3.9. y 1.3.10. de la Sección 1. de Efectivo mínimo por los siguientes:
1.3.8. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por aceptaciones incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo, con excepción de los depósitos reprogramados comprendidos en los puntos 1.3.9. y 1.3.10. y de las imposiciones y aceptaciones contempladas en los puntos 1.3.14., 1.3.15., 1.3.17. y 1.3.18.

40

3 Concurso N 62/2001, destinado a cubrir dos 2 cargos de vocal en las Salas A y D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal: 28 de mayo de 2002, a las 10
horas, en Paraná 386, 1 piso Ciudad de Buenos Aires.

1.3.9. Depósitos comprendidos en el Régimen de reprogramación de depósitos, excepto los incluidos en el punto 1.3.10.

40

4 Concurso N 64/2001, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal: 21 de mayo de 2002, a las 10 horas, en Paraná 386, 1 piso Ciudad de Buenos Aires.

1.3.10. Depósitos comprendidos en el Régimen de reprogramación de depósitos en los casos en que el vencimiento de la última cuota del cronograma opere a partir de marzo de 2003 por la totalidad del depósito comprendido, aun cuando el vencimiento de algunas de las cuotas se produzca antes de ese mes.

0

1 Concurso N 50/2000, destinado a cubrir siete cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 11, 37, 58, 62, 69, 74 y 75 de la Capital Federal: 31 de mayo de 2002, a las 10 horas, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Viamonte 1549, Ciudad de Buenos Aires.
2 Concurso N 55/2001, destinado a cubrir un cargo de Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Rioja: 10 de mayo de 2002, a las 10 horas, en Paraná 386, 1
piso Ciudad de Buenos Aires.

5 Concurso N 65/2001, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Provincia de Río Negro: 24 de mayo de 2002, a las 10 horas, en Paraná 386, 1
piso Ciudad de Buenos Aires.
Los postulantes deberán presentarse a la hora indicada.
Con suficiente antelación a la hora de la convocatoria, el Presidente y el Secretario procederán en acto público al sorteo de uno de los temarios presentados por el Jurado, a su apertura y a la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho 8 horas. Sólo tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes los concursantes convocados por la Comisión, los consejeros, los integrantes del Jurado, y los funcionarios y empleados autorizados e identificados del Consejo de la Magistratura, encargados de tareas auxiliarse y de control. Se recuerda que los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras, ni munidos de teléfonos celulares o de cualquier aparato de comunicación. Podrán utilizar únicamente los textos legales vigentes que lleven consigo. No se les permitirá la consulta de obras de doctrina y jurisprudencia.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificación de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
AMPLIACION DE LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114, inciso 1, de la Constitución Nacional, y 13
y concordantes de la ley 24.937 modificada por la ley 24.939, el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N 78/99 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, y el Régimen para la Elaboración de Listas de Jurados por Especialidad, aprobado por Resolución N 79/99, de este Consejo, se convoca a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir las siguientes vacantes:
Concurso N 68/2001, destinado a cubrir dos 2 cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial números 13 y 18 de la Capital Federal; oportunamente llamado para cubrir un 1 cargo de juez en el Juzgado N 13 del mismo fuero.
Integran el Jurado los Dres. Cristina Garzón Serrano de Lascano, Abel Fernando Granillo y Flavio Orlando Ruzzon miembros titulares y los Dres. Alfredo Gustavo Bustos, Andrés Luis de Jesús Achával y Ernesto Ignacio José Granados miembros suplentes. Plazo de Inscripción: del 29 de abril al 6 de mayo de 2002. Fecha provisoria para la prueba de oposición: 5 de julio de 2002, a las 10 horas, en Buenos Aires.
Las copias del Reglamento de Concursos y de los formularios para la inscripción están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 piso, Capital Federal, en el horario de 9:30 a 14:30, donde podrán formalizarse las inscripciones, abonando el arancel correspondiente.
Quienes ya hayan presentado su inscripción no están obligados a realizar trámites adicionales, interpretándose su postulación y la de quienes lo hagan en el nuevo plazo de inscripción establecido como extensiva a todas las vacantes a cubrir.

3. Agregar, con vigencia a partir del 1.3.02, en el punto 1.6. de la Sección 1. de las normas sobre Efectivo mínimo como conceptos no computables para la determinación de la exigencia por incremento de depósitos, los siguientes rubros:
obligaciones por aceptaciones si media el ingreso de dinero en efectivo, o por débito de cuentas especiales para depósitos en efectivo, o de transferencias ingresadas del exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas a operaciones de comercio exterior.
depósitos efectuados por orden de la Justicia en las causas en que interviene cuando su recepción por la entidad depositaria sea obligatoria de acuerdo con la legislación de la jurisdicción.
4. Sustituir, con vigencia a partir de abril de 2002, el punto 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre Efectivo mínimo, por el siguiente:
3.1.1. Las deficiencias de integración del efectivo mínimo y de la integración mínima diaria estarán sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la República Argentina, en pesos o en dólares estadounidenses, según se trate de deficiencias en moneda nacional o en monedas extranjeras. Se tomará en cuenta la tasa de corte aceptada que informe esta Institución, la cual se encuentra expresada en forma nominal anual vencida, correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe.
En caso de que en una misma fecha se adjudiquen letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo.
Cuando se verifiquen concurrentemente deficiencias en la posición en promedio y en la integración mínima diaria en un mismo mes, corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor.
Para determinar las deficiencias de la posición en promedio, se considerarán:
i aquellas por las que no se haga uso de la opción de su traslado.
ii aquellas que no sean susceptibles de ser trasladadas al mes siguiente por exceder del margen admitido.
5. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.02, el primer párrafo del punto 2.4. de la Sección 2. de las normas sobre Efectivo mínimo, por el siguiente:
En ningún día del mes, la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración a que se refieren los puntos 2.1.2. a 2.1.5. y 2.1.7., registrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 60%
de la exigencia de efectivo mínimo total, con exclusión de la exigencia por incremento de depósitos, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/04/2002

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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