Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.877 1 Sección Que para eficientizar la ejecución del crédito se autorizó, mediante la Resolución citada en el Visto, al ex embajador de la REPUBLICA
ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA D. Carlos KELLER SARMIENTO y al ex Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI
Ingeniero D. Leonidas MONTAÑA para que en forma conjunta o indistinta suscriban el contrato de préstamo y toda la documentación necesaria relacionada al mismo.
Que debido a los cambios producidos en la estructura organizacional del Sector Público Nacional resulta necesario actualizar la autorización de los funcionarios designados para suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA toda la documentación necesaria para la normal ejecución del préstamo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 933/
1997.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnase al señor Presidente y al señor Vicepresidente Ejecutivo del INSTlTUTO
NACIONAL DE TECNOLOGLA INDUSTRIAL
INTI para que en forma conjunta o indistinta suscriban en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA toda la documentación necesaria para la ejecución del contrato de préstamo suscripto con fecha 6 de noviembre de 1997
entre el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT am MAIN KFW y la REPUBLICA
ARGENTINA por un monto de MARCOS ALEMANES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DM
13.975.476,64.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Remes Lenicov.

nal cuarta de la Ley N 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, para el pago de la prestación dineraria para los casos de Gran Invalidez, según lo normado por el artículo 17 de la Ley 24.557, y que se encontraren percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva según las modalidades de pago del Régimen de Capitalización.
Que, por otra parte, se hace necesario establecer la modalidad y el plazo en el cual las compañías de Seguro de Retiro y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Gran Invalidez.

5 La A.F.J.P. liquidará en forma coordinada con los haberes previsionales, el importe recibido en concepto de prestación por Gran Invalidez, sin efectuar deducción alguna sobre su monto, debiendo discriminarla en el Recibo de Haberes Previsionales y en toda información que se suministre a la S.A.F.J.P.
6 Cuando el afiliado opte por Renta Vitalicia Previsional, la A.F.J.P. deberá cumplir lo estipulado en el Artículo 3 de la Resolución 39/2001 de la Secretaría de Seguridad Social.

Resolución Conjunta 28.659 y 4/2002
Procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización.
Bs. As., 9/4/2002
VISTO, el Expte. N 42.086 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, la Ley Nº 24.557, el Decreto N 491
de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución SSS N 39/2001 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la citada resolución, establece que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Seguros de la Nación emitirán normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la Resolución SSS Nº 39/2001, dentro del ámbito de su competencia.

En caso de fallecimiento del beneficiario y cuando la A.F.J.P. o la Compañía de Seguros de Retiro cuente con prestaciones no devengadas por Gran Invalidez al momento de haber tomado conocimiento del deceso, deberá reintegrar al responsable el monto de dichos pagos, en un plazo que no supere los cinco días hábiles contados desde la fecha que tomó conocimiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 45/2002
Acéptase la renuncia del Liquidador de TELAM
Sociedad Anónima Informativa y Publicitaria en liquidación.

7 En el caso que el afiliado opte por traspasarse de Administradora, la nueva A.F.J.P. deberá notificar fehacientemente la opción al responsable, en el MES 3 de la etapa de traspaso.

Por ello,
8 Para los casos enunciados en los puntos 6 y 7, y en el supuesto que la A.F.J.P. hubiere percibido pago de prestaciones no devengadas por Gran Invalidez al momento del traspaso, el monto global de dichos pagos deberá ser transferido a la compañía de Seguros de Retiro o a la nueva A.F.J.P., según corresponda, por la que hubiere optado el beneficiario.

VISTO el Expediente N 090-000507/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA y los Decretos N
2394 de fecha 15 de diciembre de 1992, N
94 del 25 de enero de 2001 y N 354 del 20
de febrero de 2002, y
9 Para los supuestos enunciados en los incisos 6 y 7, se deberá acompañar una comunicación que contenga la siguiente información:

Que mediante Decreto N 94 de fecha 25 de enero de 2001 se declaró disuelta y en estado de liquidación a TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA.

EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVEN:
Artículo 1 Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez previstas en el artículo 17 de la Ley 24.557, para el supuesto de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización, que obra como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. Claudio O. Moroni.
Jorge A. Levy.

ANEXO
GRAN INVALIDEZ DE TRABAJADORES
AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION
- PROCEDIMIENTO DE PAGO E
INFORMACION
ARTICULO 1º DEFINICIONES

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T., Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

b Número de C.U.I.L./C.U.I.T.
c Fecha a partir de la cual corresponde el pago de la prestación por la nueva A.F.J.P. retiro programado o fraccionario o por la Compañía de Seguros de Retiro renta vitalicia previsional.
d Nombre de la A.F.J.P. o de la Compañía de Seguros de Retiro por la cual se optó.
e Cantidad de pagos adelantados en concepto de Gran Invalidez y monto de acuerdo a lo previsto en el inciso 8 del presente artículo.
f Período adelantado se deberán consignar el/los mes/es y el año.
10 El responsable deberá transferir periódicamente los fondos hacia la A.F.J.P. o Compañía de Seguros de Retiro, según corresponda, a más tardar el quinto día hábil anterior al último día del mes que se liquida. Junto con dicha transferencia, deberá informar lo siguiente:

b Beneficiario:
b Número de C.U.I.L./C.U.I.T.
Trabajador afiliado al Régimen de Capitalización que cumple con los requisitos para obtener la prestación adicional prevista en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 24.557.
ARTICULO 2º PROCEDIMIENTO
A los efectos de dar cumplimiento al pago de la prestación dineraria por Gran Invalidez prevista en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 24.557, se establece el siguiente procedimiento:
1 El responsable deberá notificar a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones A.F.J.P. a la que el beneficiario se encontrare afiliado, el carácter de Gran Invalidez, dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento.
2 La comunicación deberá contener:
a Identificación del responsable.
b Domicilio de notificación.

c Cantidad de pagos adelantados en concepto de Gran Invalidez.
d Monto transferido en concepto de Gran Invalidez.
e Período adelantado se deberán consignar el/los mes/es y el año.
11 La Compañía de Seguros de Retiro será la responsable de liquidar en forma coordinada con los haberes previsionales el importe recibido por la prestación en concepto de Gran Invalidez, sin efectuar deducción alguna sobre su monto, debiendo discriminarla en el recibo de haberes y en toda información que se suministre a la S.A.F.J.P.
12 La A.F.J.P. o Compañía de Seguros de Retiro pondrá a disposición del beneficiario el importe de la prestación mensual, dentro del mismo plazo fijado para el pago del haber previsional.
ARTICULO 3º DOCUMENTACION A SUMINISTRAR AL RESPONSABLE

c Nombre y apellido del beneficiario.
Que el artículo 16 del Decreto N 491/97
establece para el supuesto de Gran Invalidez que, declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total, la prestación adicional será abonada en forma coordinada con el haber de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 15 de la Ley 24.557.

e Fecha a partir de la cual corresponde el pago por Gran Invalidez.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, compañías de seguro previstas en la disposición adicio-

4 La A.F.J.P., dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los haberes devengados, informará al responsable la fecha a partir de la cual el afiliado percibirá la prestación bajo la modali-

d Número de C.U.I.L./C.U.I.T.

3 La A.F.J.P. archivará la comunicación del punto anterior en el Expediente de Beneficio.

Bs. As., 10/4/2002

CONSIDERANDO:

a Nombre y apellido del beneficiario.

a Nombre y apellido del beneficiario.

INCAPACIDAD LABORAL

2

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b de la Ley Nº 20.091, y arts. 108 y 118 inciso p de la Ley 24.241.

a Responsable:

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Seguros de la Nación
dad de retiro programado, a los efectos de que le transfiera periódicamente el importe de la prestación de Gran Invalidez.

Lunes 15 de abril de 2002

El responsable tendrá derecho a exigir en cualquier momento constancias de la supervivencia del beneficiario.
El responsable podrá solicitar los datos personales del beneficiario que resulten necesarios a fin de verificar la supervivencia, a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a la Compañía de Seguros de Retiro, según corresponda.
ARTICULO 4º FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO

Que por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N 558 de fecha 17 de octubre de 2001 se designó al Doctor D. Daniel Manuel FERNANDEZ MUÑOZ D.N.I. N 10.962.645
como Liquidador de esa Sociedad.
Que por el artículo 3 de ese cuerpo legal se autorizó al Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio o a quien éste delegue, a otorgar el Acta de Transferencia de los activos y pasivos, ciertos y contingentes de TELAM SOCIEDAD
ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA
en liquidación, a la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la nombrada Secretaría, conforme a lo normado por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 777 del 25 de junio de 1999.
Que por Nota N 558 del 29 de agosto de 2001
la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informó a la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION el funcionario designado, en representación de la misma, para la suscripción del Acta de Transferencia respectiva.
Que mediante Nota SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL N 85 de fecha 18 de febrero de 2002, se solicitó al señor Secretario de Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION confirmar al/los funcionarios que intervendrán en representación de ese ámbito en la celebración del Acta de Transferencia en trato.
Que el Decreto N 354 de fecha 20 de febrero de 2002, que dispuso la intervención de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizó por el artículo 4 al Interventor designado a intervenir las Gerencias, modificar, fusionar o intervenir ATC S.A. en liquidación, TELAM S.A.I. y P. en liquidación y los servicios de radiodifusión, periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad prestados por las mencionadas empresas y por las emisoras de radio integrantes del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION identificadas en el artículo 7 del Decreto N 94/01, modificado por su similar N 614/01.
Que se encuentra pendiente de instrumentación el Acta de Transferencia de los activos y pasivos, ciertos y contingentes de TELAM
SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA en liquidación, a la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/04/2002

Page count24

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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