Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2002 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.876 1 Sección Art. 3 Desígnase, con carácter transitorio, Director de Patrimonio y Suministros de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, Nivel B, Función Ejecutiva III al Contador Juan Ignacio SAULNIER D.N.I.
N 22.185.322.

Que las actividades de los Agregados de Defensa no afectarán, en ningún caso, las relaciones que ellos deben mantener con su Fuerza de origen, sin perjuicio de las directivas que reciban de los MINISTERIOS DE
DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4 Las designaciones en los cargos aludidos se disponen, con carácter de excepción, a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.

Que las funciones de los Agregados de que se trata no deberán generar erogaciones adicionales al presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 5 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto N 993/91 T.O. 1995
en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.
Art. 6 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 respectiva.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Rodolfo Gabrielli.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 587/2002
Establécese que los Agregados Militares a las Embajadas en la República Italiana, con extensión sobre las Repúblicas de Croacia, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, y el de Bolivia, se desempeñarán además como Agregados de Defensa.
Bs. As., 10/4/2002
VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1143 del 14 de octubre de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
DEFENSA Nº 1065 y del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO Nº 2135 del 11
de noviembre de 1999, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA y por el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que los Agregados Militares a las Embajadas de la REPUBLICA
ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensión sobre la REPUBLICA DE CROACIA, REPUBLICA DE ESLOVENIA y REPUBLICA DE
BOSNIA Y HERZEGOVINA, Coronel de Infantería D. Horacio LOSITO D.N.I. 8.604.947, y en la REPUBLICA DE BOLIVIA, Coronel de Infantería D. Eduardo Daniel CARDOZO D.N.I. 10.550.576, destinados a partir del 16 de diciembre de 2001 y por el término de SETECIENTOS NOVENTA 790
días, mediante los Decretos Nº 1278 y 1279 del 11 de octubre de 2001, se desempeñarán además como Agregados de Defensa, debiendo en todos los casos contar a esos fines, con la conformidad previa del Estado receptor, en concordancia con lo prescripto en el régimen del Servicio Exterior de la Nación y en las normas de práctica internacional.
Art. 2º Los Agregados de Defensa designados se desempeñarán de acuerdo con las instrucciones que a tales fines impartan, en el ámbito de sus respectivas competencias, los MINISTERIOS
DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Las funciones de Agregado de Defensa no generarán erogaciones adicionales al presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1278 del 11 de octubre de 2001 fue designado en comisión permanente, a partir del 16 de diciembre de 2001 y por el término de SETECIENTOS NOVENTA
790 días, el Coronel de Infantería D. Horacio LOSITO D.N.I. 8.604.947 a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA ITALIANA, con extensión sobre la REPUBLICA DE CROACIA, REPUBLICA
DE ESLOVENIA y REPUBLICA DE BOSNIA
Y HERZEGOVINA.
Que por Decreto Nº 1279 del 11 de octubre de 2001 fue designado en comisión permanente, a partir del 16 de diciembre de 2001 y por el término de SETECIENTOS NOVENTA
790 días, el Coronel de Infantería D. Eduardo Daniel CARDOZO D.N.I. 10.550.576 a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que, a fin de coordinar las actividades y facilitar las relaciones militares internacionales, resulta conveniente a los intereses de la Nación establecer en las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA
ITALIANA y en la REPUBLICA DE BOLIVIA
que los Agregados Militares citados en los párrafos precedentes se desempeñarán además como Agregados de Defensa.
Que para el desempeño de los Agregados de Defensa habrá de requerirse la previa conformidad del Estado receptor en concordancia con lo prescripto en el régimen del Servicio Exterior de la Nación y en las normas de práctica internacional.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 592/2002
Exímese del pago de derechos de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento Vigésima Octava Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector.
Bs. As., 11/4/2002
VISTO el Expediente Nº 060-008298/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como:
fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIGESIMA OCTAVA EXPOSICION
FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR,
Viernes 12 de abril de 2002

3

a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 15 de abril al 6 de mayo de 2002.

CIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que razones de operatividad hacen necesario reglamentar su instrumentación, a fin de precisar los alcances y de regular los detalles necesarios para el mejor cumplimiento de sus disposiciones, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de las áreas de la Administración Pública Nacional.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador, a través de la realización de dicha Exposición, es el de reflexionar, aprender y disfrutar el gusto por la lectura, convirtiéndose esta muestra en el mayor acontecimiento cultural de nuestro país y de toda América Latina para la difusión del libro.
Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO de ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VIGESIMA OCTAVA EXPOSICION
FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL
LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR, a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 15 de abril al 6 de mayo de 2002, para su exhibición, obsequio y/
o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. José I. De Mendiguren. Jorge Remes Lenicov.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.
1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Art. 2 La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1 del Decreto N 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a movimientos funcionales o de redistribución de personal, podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el régimen que corresponda aplicar.
Art. 3 Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N 993/01
t.o. 1995 y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1 del Decreto N 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.
Art. 4 Las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N 4/02. Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO 5 días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño al frente de alumnos y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios. Dichos funcionarios fiscalizarán la estricta observancia de lo establecido en el presente artículo, siendo pasibles solidariamente de las sanciones que pudiesen corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo para el caso de que el control no se haya realizado en forma efectiva.

Decreto 601/2002
Designaciones, contrataciones y movimientos de personal. Decreto N 491/2002. Reglamentación. Excepciones.

Art. 5 Aclárase que las previsiones contenidas en los incisos b y c del artículo 3 de la Decisión Administrativa N 477/98, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N 491/02.

Bs. As., 11/4/2002
VISTO y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado del Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NA-

Art. 6 Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincopración de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la do-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/04/2002

Page count24

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930