Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.872 1 Sección Que de la norma transcripta podemos concluir que todo establecimiento que pretenda funcionar como elaborador de productos cosméticos debe hacerlo bajo la dirección técnica de un profesional matriculado a tales efectos y en las condiciones que establezcan las normas que regulan dicha actividad.
Que en el caso particular que nos ocupa, y a raíz de las propias manifestaciones del titular del establecimiento así como también del resultado de la inspección, ninguno de los presupuestos enumerados pueden considerarse como cumplidos.
Que teniendo en cuenta lo que establece el art. 3 de la Res. MS y AS N 155/98, la medida propiciada por el organismo actuante consistente en disponer la baja de la habilitación del establecimiento en cuestión, deviene ajustada a derecho y resulta razonada y proporcionada.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Lunes 8 de abril de 2002

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23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero.
ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 8/4 Nº 379.843 v. 8/4/2002

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 197/02.
Por ello;

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
DISPONE:

Resolución ENRE N 159/2002
ACTA N 630
Expediente ENRE N 10241/01

ARTICULO 1 Dase de baja la habilitación conferida por esta Administración Nacional a la firma ECO-COSMETICA S.A. como ELABORADORA DE PRODUCTOS COSMETICOS DE HIGIENE
Y TOCADOR, con establecimiento sito en la Avenida de los Constituyentes km 36,740, localidad de Benavídez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese al interesado. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos, dése a la Coordinación de Informática. Cumplido. Archívese PERMANENTE. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 8/4 N 379.826 v. 8/4/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 158/2002
ACTA N 630
Expediente ENRE N 8115/2002
Bs. As., 27/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDENOR S.A. deberá abonar a cada uno de los VEINTE 20 usuarios, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Notificaciones tardías - Módulos.xls obrante a fojas 164, una multa en pesos equivalente a 25 kW/h, 40 kW/h, 100 kW/h ó 500 kW/h por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por incumplimiento del plazo provisto para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios; 2.- EDENOR S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los DOS 2 usuarios individualizados en la Tabla Reclamos sin descargo del archivo Análisis descargo EDENOR 200.mdb obrante a fojas 159, una multa en pesos equivalente a 1.000 kW/h y 1.500 kW/h en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial y Tarifa 1 General respectivamente, debiéndose calcular dicha multa de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por incumplimiento a la obligación de responder por escrito los Reclamos formulados por los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro; 3.- Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 2.786.540 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo a la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE N 2/98, en las Tablas 11, 13, 14, 15, 16, 18 y Observaciones del anexo a la mencionada Resolución y en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión; 4.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero y segundo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50
podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.
Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 5.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 6.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo cuarto deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 158 /2002 ; 7.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00; 8.- El importe de la multa establecida en el artículo tercero de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 9.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia de los informes obrantes a fojas 144/158 y un Diskette fojas 159 y 161/163 y un Diskette fojas 164; 11.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N

Bs. As., 27/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 486.720,64 correspondientes al mes de mayo de 2001, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo Il-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.; 3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo Il-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de mayo de 2001 en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $163.353,39 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98
para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.; 5.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. Firmado: DANIEL MUGUERZA - Vocal tercero. ESTER BEATRIZ
FANDIÑO - Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 8/4 Nº 379.841 v. 8/4/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 160/2002
ACTA N 630
Expediente ENRE N 2158/96
Bs. As., 27/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDELAP S.A. contra la Resolución ENRE N
681/2001; 2.- Notifíquese a EDELAP S.A. Firmado: DANIEL MUGUERZA - Vocal tercero. ESTER
BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente. JUAN ANTONIO
LEGISA - Presidente.
e. 8/4 Nº 379.840 v. 8/4/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 167/2002
ACTA N 630
Expediente ENRE N 10386/01
Bs. As., 27/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NUEVE CENTAVOS $ 179.576,09 correspondientes al mes de junio de 2001, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante;
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER
S.A.; 3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Sub-anexo Il-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de junio de 2001 en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $185.296,82 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/04/2002

Page count16

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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