Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.866 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Martes 26 de marzo de 2002

5

Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto Nº 355/02, establece como atribución del Jefe de Gabinete de Ministros la de dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Que el Decreto 78/02, al modificar la estructura de la Jefatura de Gabinete de Ministros, hace necesario adecuar las pautas y procedimientos de funcionamiento del referido Cuerpo.
Que la Resolución 09/01 impone limitaciones a las asignaciones de destino de los Administradores Gubernamentales, que no se corresponden con los nuevos lineamientos político institucionales.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que resulta necesario mantener la constitución unipersonal de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales vigente con anterioridad al dictado de la Resolución SSGP
Nº 38/00.

Resolución Nº 124/2002
Que el Decreto Nº 2098/87 establece la carrera administrativa y el funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Bs. As., 18/3/2002
VISTO el expediente Nº 2407/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por FM 100 SOCIEDAD
ANONIMA, titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor de la firma MEDIOS EMPRESARIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Mirta Esther PAIVA y Carlos Alberto ALDERETE.
Que en dicha presentación comparecieron los señores Rubén Martín CORDA y Nicolás YOCCA, en el carácter de apoderados de la firma FM 100 SOCIEDAD ANONIMA pese a que de conformidad con la certificación de firmas glosada a la misma ambos manifestaron comparecer como apoderados de la firma RADIO MITRE SOCIEDAD ANONIMA, presuntamente en forma conjunta con el señor Carlos Alberto ALDERETE socio gerente de la cesionaria quien no suscribió la misma, este último como representante de la firma cesionaria.
Que si bien se adjuntó copia del poder otorgado a favor de los dos primeros por el representante legal de FM 100 SOCIEDAD ANONIMA lo cual hubiera permitido subsanar la falta de legitimación que, prima facie, se desprendería de la presentación de marras, dicho instrumento no satisface las formalidades exigidas en el punto 3 de aquél, por cuanto si bien acompaña la copia auténtica del instrumento por el cual se formalizó la cesión, las firmas de los apoderados de la licenciataria cedente no se hallan debidamente certificadas.
Que, con relación a la documentación personal aportada, resulta dable puntualizar que pese a que los formularios acompañados no son los previstos por el reglamento en cuestión, los mismos suplirían en principio a estos últimos a mérito del principio de informalismo a favor del administrado previsto en el inciso c, artículo 1º de la citada Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, con excepción del Formulario 3 previsto en el punto 9 del citado instructivo de los integrantes de la cesionaria que no ha sido adjuntado.
Que si bien en el supuesto que nos ocupa la Coordinación General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION debió haber rechazado al tiempo de su presentación la documentación que diera lugar a la formación de estos obrados tal como lo establece el artículo 2º de la resolución citada y, consiguientemente, haber labrado un acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del reglamento aprobado por aquélla, en atención que las falencias apuntadas no fueron advertidas en dicha oportunidad, corresponde disponer el rechazo de la petición que nos ocupa mediante un acto administrativo, dada la falta de adecuación a los puntos 1 a, 2, 3 y 9
del Instructivo E del reglamento a que se ha hecho referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98, inciso 2, apartado a, de la Ley Nº 22.285 y el artículo 1º del Decreto Nº 94 del 14 de enero de 2002.

Que el artículo 6º del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales establecido en el Título II del Decreto Nº 2098/87, dispone la necesidad de fijar el Régimen de Calificaciones para el personal que integra el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Que la Resolución SSGP Nº 60/2000 aprobó un Régimen de Calificaciones del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, estableciendo criterios y procedimientos que requieren ser revisados para adecuarlos al nuevo marco institucional, de modo tal de asegurar condiciones de equidad, objetividad, productividad, eficiencia y transparencia.
Que por lo expuesto es preciso efectuar una revisión integral de los criterios generales que regulan el sistema de evaluación de desempeño y promoción, así como de los requisitos de formación profesional de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Que además es preciso que los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales perfeccionen, actualicen y complementen sus conocimientos en materia de políticas públicas, nuevas tecnologías, gestión, administración y reforma del Estado.
Que un objetivo de formación para un cuerpo profesional altamente calificado está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivo e integral de las políticas públicas que aplica el Estado Nacional, con el objeto de facilitar la interrelación de las distintas jurisdicciones y el intercambio conceptual y de experiencias de los distintos actores que componen el sector público.
Que en tal sentido, corresponde fijar las pautas y prioridades para el cumplimiento de los requisitos de capacitación de los Administradores Gubernamentales.
Que la Resolución ex SFP Nº 110/96 establece que es competencia de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales desarrollar el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Que asimismo resulta conveniente adecuar las pautas para el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales fijadas por las Resoluciones ex SFP Nº 029/00 y SSGP Nº 07/01.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 3º del Decreto Nº 78/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el REGIMEN DE CALIFICACIONES DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se establece en el Anexo I, I-a, I-b, I-c, I-d, I-e de la presente Resolución.
ARTICULO 2º El Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales se regirá por los criterios establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, adjudicada por Resolución Nº 762-COMFER/99 y confirmada por su similar Nº 956-COMFER/00 a FM 100 SOCIEDAD ANONIMA a favor de MEDIOS EMPRESARIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Déjase establecido que la titular de la licencia aludida en el artículo precedente, continúa siendo la firma FM 100 SOCIEDAD ANONIMA, integrada por la firma ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el señor José Antonio ARANDA.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 26/3 Nº 379.243 v. 26/3/2002

ARTICULO 3º Para el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales propondrá oportunamente actividades de capacitación. Asimismo, establecerá los requisitos obligatorios a cumplir en cada período.
ARTICULO 4º Las normas contenidas en los reglamentos aprobados precedentemente son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
ARTICULO 5º Deróganse la Resolución ex SFP Nº 29 del 14 de abril del 2000 y las Resoluciones de la Subsecretaría de la Gestión Publica Nº 38 del 8 de febrero de 2000, Nº 60 del 24 de mayo de 2000 y modificatorias, Nº 09 del 08 de marzo de 2001 y Nº 07 del 9 de agosto del 2001.
ARTICULO 6º La Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales queda facultada para emitir las disposiciones aclaratorias pertinentes sobre los alcances de la presente Resolución.
ARTICULO 7º Dentro de los TREINTA 30 días de publicada la presente, los Administradores Gubernamentales deberán presentar el Informe de Instalación y Plan de Trabajo conforme a las pautas establecidas en el Anexo I-a de la presente.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. JORGE M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
ANEXO I
Resolución Nº 127/2002
Bs. As., 18/3/2002
VISTO los Decretos Nº 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, Nº 78 del 10 de enero de 2002 y Nº 355 del 21 de febrero de 2002, las Resoluciones de la ex Secretaría de la Función Pública Nº 110
del 20 de noviembre de 1996 y Nº 29 del 14 de abril del 2000, y las Resoluciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 38 del 8 de febrero de 2000, Nº 60 del 24 de mayo de 2000, Nº 09 del 08 de marzo de 2001 y Nº 07 del 9 de agosto del 2001 y,
REGIMEN DE CALIFICACIONES PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
Título l: Evaluación anual de desempeño.
ARTICULO 1º La evaluación anual de desempeño tiene los siguientes objetivos:
a Procurar la información necesaria sobre el desempeño individual de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto 78/02 dispone la dependencia del Cuerpo de Administradores Gubernamentales respecto del Jefe de Gabinete de Ministros.

b Efectuar el análisis de las características principales del desempeño de los mismos, como base para la calificación y la adopción de las medidas pertinentes con relación a las condiciones de revista en los destinos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/03/2002

Page count12

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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