Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.866 1 Sección Sindicatura General de la Nación
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 19/2002
Objetivos y procedimientos de auditoría para la confección de la documentación requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión, los que deberán ser aplicados por las unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 19/3/2002
VISTO las disposiciones del art. 95 de la Ley Nº 24.156, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la mencionada norma establece que las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán el 31 de diciembre de cada año y que con posterioridad a ello no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que cierra en esa fecha;
Que, asimismo, el artículo 42 del texto citado dispone que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes a esa fecha, y que aquellos comprometidos y no devengados al cierre se afectarán al ejercicio siguiente;
Que el artículo 87 de la referida Ley establece que el sistema de contabilidad gubernamental será común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional;
Que el inciso h del artículo 91 de la mencionada norma asigna a la Contaduría General de la Nación la competencia para preparar anualmente la Cuenta de Inversión y proceder a su presentación al Congreso Nacional;
Que el artículo 88 del citado texto legal establece que la Contaduría General de la Nación es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional;
Que a tales efectos, el premencionado artículo 91 le asigna, asimismo, competencia para dictar normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional, así como para coordinar el funcionamiento del registro contable primario de las jurisdicciones y entidades, llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando los servicios jurisdiccionales para producir anualmente los estados contable-financieros, y administrar permanentemente el Sistema de Información Financiera en su conjunto;
Que según lo establece el artículo 86 de dicha Ley, el sistema de contabilidad gubernamental tiene por objeto, entre otros, registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades, presentando la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, a efectos de permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales;
Que las entidades del Sector Público Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Nº 24.156 con la modificación introducida por Ley Nº 24.764, deben entregar a la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos meses de concluido el ejercicio, los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan;

sables de la liquidación y captación de recursos de la Administración Nacional, procediéndose al cierre del presupuesto respectivo, actuando del mismo modo respecto del presupuesto de gastos, y operando en igual sentido el cierre de cuentas del presupuesto de financiamiento y de gastos de las empresas y sociedades:
Que los artículos 4º inc. d ii y 101 de dicha norma legal establecen la responsabilidad específica de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional de implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre las propias operaciones;
Que el artículo 104 inc. d de la referida Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, le asignan a la Sindicatura General de la Nación la función de vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación;
Que asimismo la mencionada norma en su artículo 98 establece que es materia de competencia de la Sindicatura General de la Nación el sistema de control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica;
Que el artículo 100 de la Ley de marras establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional, actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso b de la Ley 24.156, EL SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE

ble, y entre el Organo Rector del Sistema Presupuestario y aquéllos, en materia presupuestaria;
1.3. Que exista adecuado sustento registral de lo indicado en 1.2;

Art. 2º Los auditores internos deberán llevar a cabo tareas de control que le permitan verificar el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.156, y emitir opinión acerca de la presentación de la referida información. Dicha tarea se efectuará en base a la documentación que deben elaborar las jurisdicciones y entidades en cumplimiento de lo requerido a tales efectos por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación.
Art. 3º Apruébanse los Objetivos y Procedimientos de Auditoría para la confección de la documentación requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión, contenidos en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma, los que deberán ser aplicados por la unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Los referidos procedimientos deberán ser adaptados a las características propias de los sistemas vigentes en cada una de aquéllas.
Art. 4º Para la realización de las tareas referidas en el artículo 2º, las unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades deberán tener en cuenta, asimismo, el Instructivo de Trabajo que emita a tales efectos el área técnica respectiva de la Sindicatura General de la Nación.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julio R. Comadira.

1.5. Que se referencie con los restantes organismos del Estado la información específica propia sobre los activos y pasivos de los Entes inversiones, contingencias, etc..
2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA PARA LA CONFECCION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA
PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA DE
INVERSION.
2.1. Identificar y obtener los cuadros, anexos y estados comprendidos en las normas vigentes Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, Disposiciones de la Contaduría General de la Nación y las complementarias que pudieren dictarse hasta la fecha del Informe, de aplicación al Ente según el Punto 1.;
2.2. En base a la información contenida en la documentación mencionada en 2.1 y considerando su importancia relativa, aplicar, como mínimo, los siguientes procedimientos:
2.2.1. Efectuar un reconocimiento general de los procedimientos y fuentes de información utilizados para la confección de la documentación.
2.2.2. Realizar cotejos para verificar la concordancia de los montos y demás información presentada, con registros contables o presupuestarios u otras fuentes de información, según corresponda.

2.2.4. Practicar comprobaciones matemáticas sobre la información presentada en los diferentes cuadros, anexos y estados;
2.2.5. Realizar controles acerca de la correcta exposición de los rubros y demás especificaciones solicitadas por las Resoluciones de la S.H. y las Disposiciones de la C.G.N;
2.3. Comprobar que se haya efectuado el envío de la información en forma completa y en término a la CGN.;

OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS
DE AUDITORIA PARA LA CONFECCION
DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA
PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA
DE INVERSION.

1.1. Que las operaciones anteriores y posteriores al momento de corte se registren en el ejercicio que corresponde;

Que, asimismo, los artículos 43 y 53 de la Ley Nº 24.156 determinan que al cierre del ejercicio se reunirá información de los entes respon-

1.2. Que se valide la información entre el Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y los órganos periféricos en materia conta-

CACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que la empresa COMPAÑIA DEL SUR S.A., solicita el registro del servicio de Reventa y hace conocer el cambio de denominación de la firma, la que actualmente figura como HUTCHISON TELECOMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
Que el nuevo reglamento de Licencias para Servicios de telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 del 3 de setiembre del 2000, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de los servicios respectivos.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5º y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3. que Si el prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto al originalmente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que a su vez el Artículo 8 del citado cuerpo normativo, establece: Los interesados que deseen revender a terceros servicios de telecomunicaciones ofrecidos por un Prestador, deberán previamente obtener una licencia de servicios de telecomunicaciones.
Que la empresa COMPAÑIA DEL SUR S.A., actualmente HUTCHISON TELECOMMUNICATIONS ARGENTINA S.A., es titular de una licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Local, la que fuera otorgada mediante Resolución Nº 1357 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, con fecha 17 de septiembre de 1999.

2.5. Acompañar a lo indicado en 2.4., para cada Ente, el detalle de los comentarios sobre incumplimientos o salvedades surgidos de la labor y que por su importancia merezcan informarse;

Que se han expedido la Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos previstos en el reglamento de Licencias mencionado, para el registro de nuevos servicios.

2.6. Completar el correspondiente Informe del Auditor, anexando los Adjuntos indicados en 2.4.
y 2.5. según corresponda;

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

2.7. Entregar dos ejemplares del Informe y sus adjuntos a la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora, agregando también el soporte magnético del informe y sus adjuntos en archivos de word 95 o compatibles.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por su similar Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000.

2.4. Completar los respectivos Programas de Trabajo según corresponda al Ente de que se trata;

3. EMISION DE LOS INFORMES DEL AUDITOR
Por ello, Los informes del Auditor emergentes de los procedimientos practicados se presentarán a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad de que se trate y a la Sindicatura General de la Nación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación.

ANEXO 19/02

Que el Decreto Nº 1361/94, en su artículo reglamentario del anterior, establece que los Organismos Descentralizados, incluido las Instituciones de Seguridad Social y las empresas y sociedades del Estado, deberán enviar con anterioridad al 28 de febrero de cada año, los estados contables y la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio financiero concluido, de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca la Secretaría de Hacienda;

3

CONSIDERANDO:
1.4. Que se cumplan los plazos respectivos, según la normativa vigente;

2.2.3. Realizar pruebas para verificar la coherencia y/o concordancia entre los distintos formularios, cuando corresponda.

Artículo 1º Las autoridades superiores de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional deben implementar aquellas medidas necesarias para que al cierre de cada ejercicio financiero, y con posterioridad a ello, se lleven a cabo las acciones administrativas para la confección de los Cuadros, Anexos, Estados y demás información complementaria requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión.

Martes 26 de marzo de 2002

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1/2002

1. OBJETIVOS
Aclaración sobre una licencia otorgada mediante Resolución 1537/99 para la prestación del servicio de Telefonía Local.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO el Expediente Nº 1.753/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase que la licencia otorgada oportunamente a la COMPAÑIA DEL SUR S.A., mediante Resolución Nº 1357 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 17 de septiembre de 1999 para la prestación del Servicio de Telefonía Local, debe entenderse otorgada a HUTCHISON TELECOMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
Art. 2º Regístrese a nombre de HUTCHISON
TELECOMMUNICATIONS ARGENTINA S.A., en el Registro de Servicios previstos en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764
de fecha 4 de septiembre del 2000, el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Sarghini.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/03/2002

Page count12

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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