Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.857 1 Sección Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente conforme las previsiones del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en los que tramita el pedido de autorización de transferencia de cuotas partes de la firma DEVOTO TV CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de DEVOTO, provincia de CORDOBA a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE DEVOTO LIMITADA y del señor BENSO, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Miércoles 13 de marzo de 2002

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lación de frecuencia denominada RADIO COSMOS STEREO, que opera en 91.7 MHZ. de la localidad de AIMOGASTA, provincia de LA RIOJA, a favor del señor Alfredo Ariel QUIROGA, atento el deceso del señor Raúl Pablo QUIROGA, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, pase a la COORDINACION DE RADIO, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr.
CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/3 Nº 378.368 v. 13/3/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ARTICULO 2º Déjase establecido que los socios de la firma referida en el considerando anterior son los señores Alberto Tomás GROSSO, Víctor José MERCOL, Héctor Eduardo CONTARINI, José Alberto OLIVETTA, Miguel Angel PIRRA, Domingo José BENSO, Jorge Dionisio GAIDO, Atilio BOLZICCO, Secundino Antonio VERRUA, Ricardo GRIVA, Jorge Esteban NOVARESE, Raúl Héctor LUDUEÑA y Raúl Ramón SERRA.

Resolución Nº 76/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº 1953-COMFER/98, y
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/3 Nº 378.367 v. 13/3/2002

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 75/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº 2390-COMFER/97, y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se inician con la comunicación efectuada a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante la cual se informa el fallecimiento del señor Raúl Pablo QUIROGA, quien fuera titular del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89
bajo el Nº 440 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 559, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada RADIO COSMOS STEREO, que emite en 91.7 MHZ. de la localidad de AIMOGASTA, provincia de LA
RIOJA, tendiente a que se autorice la transferencia del citado servicio, atento el fallecimiento del señor QUIROGA, conforme lo normado por el artículo 54 de la Ley 22.285.
Que si bien fue remitida documentación en copia simple relativa a quien es propuesto, por la cónyuge del de cujus como continuador de la referida explotación, señor Alfredo Ariel QUIROGA, se señala que, pese al requerimiento formulado tanto al domicilio consignado en la solicitud de reinscripción como el de Planta Transmisora, como así también al Domicilio Legal mediante Nota Nº 2691COMFER/DGAJL/CGD/00, nunca, la peticionante, remitió la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición, esto es, certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal del señor Alfredo Ariel QUIROGA, declaración jurada de inhabilidades e incompatibilidades de la misma persona, y copia auténtica de la partición judicial de bienes, o en su defecto instrumento, que acredite la cesión de derechos efectuada por los restantes coherederos a favor del ingresante, con firmas certificadas por escribano público, con la de éste legalizada ante el Colegio respectivo.
Que cabe destacar que la nota citada en el considerando anterior, es aclaratoria y reiteratoria de su similar Nº 2089-COMFER/DGAJL/CGD/00, la que fuera recibida el 10 de agosto de 2000, remitida cuando ya habían transcurrido más de SESENTA 60 días desde la paralización del presente trámite por causa imputable al peticionante.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la última notificación efectuada a la interesada mediante Nota Nº 2691-COMFER/DGAJL/CGD/00, practicada el 27 de noviembre de 2000.
Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a quien se ha presentado invocando el carácter de heredero del señor Raúl Pablo QUIROGA, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dicta el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de transferencia de titularidad formulado por el señor Marcelo Javier BARBANI, titular del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM
NUESTRA, que opera en la frecuencia 91.7 MHZ. de la ciudad de LUJAN, provincia de BUENOS
AIRES, inscripto en orden a lo establecido por el Decreto 1357/89 bajo el Nº 102, reinscripto conforme Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1338, a favor del señor Rubén Alfredo COSTA.
Que si bien fue remitida la totalidad de la documentación necesaria para dar curso a la transferencia peticionada, cabe destacar que el permisionario del servicio que nos ocupa, no dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 113-COMFER/97.
Que cabe señalar que dicha resolución establece como requisito exigible en todos los trámites iniciados por licenciatarios de servicios de radiodifusión, el cumplimiento previo a la emisión del acto administrativo que resuelva la pretensión deducida, la presentación de la constancia de pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último período anterior a la iniciación del trámite.
Que el señor Marcelo Javier BARBANI, a pesar de los reiterados requerimientos formulados al domicilio denunciado en la solicitud de reinscripción como domicilio legal, no cumplió con el requisito a que se refieren los considerandos precedentes.
Que corresponde destacar que en el último de los requerimientos aludidos, se intima al cumplimiento de la presentación de la constancia de pago de gravámenes bajo apercibimiento de disponer de oficio la caducidad de las presentes actuaciones, conforme el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 4º de la Resolución Nº 113-COMFER/
97, y lo previsto por el artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la recepción de la Nota Nº 420-COMFER
DGALYN/DRS/CGD/01, practicada el 5 de abril de 2001.
Que en concordancia con lo expuesto, cabe señalar que no obstante que el artículo 1º inciso a de la Ley de Procedimientos Administrativos consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la constancia de pago de gravámenes reiteradamente solicitada por este organismo al señor Marcelo Javier BARBANI, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término. Al respecto dice HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección y procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 113-COMFER/97 y por el artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a, inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 94 del 14 de enero de 2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el Nº 102, reinscripto de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93, bajo el Nº 1338, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM NUESTRA, cuyo titular es el señor Marcelo Javier BARBANI, la que opera en la frecuencia 91.7 MHz. de la ciudad de LUJAN, provincia de BUENOS AIRES, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 2º Déjase establecido que el titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es el señor Marcelo Javier BARBANI, sin perjuicio de que dicha titularidad se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nº 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto 883/01.

ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en el que tramita un pedido de autorización de transferencia del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el Nº 440 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 559, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modu-

ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 13/3 Nº 378.369 v.13/3/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/03/2002

Page count20

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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