Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.850 1 Sección Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

TARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, al Señor Silvio Juan MARESCA D.N.I.
N 4.529.610, por un período de ley.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Resolución General 1227

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIONES

Desígnase Secretario de Derechos Humanos.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Administración Federal de Ingresos Públicos
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. A. Vanossi.

IMPUESTOS

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia.
Resolución General N 1122. Norma modificatoria y complementaria.

VISTO la Resolución General N 1122, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 28/2/2002

Artículo 1 Desígnase Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS al señor doctor D. Oscar Luján FAPPIANO L.E. N 4.144.959.

2

Bs. As., 1/3/2002

Decreto 398/2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Lunes 4 de marzo de 2002

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1226
Impuestos varios. Recursos de la Seguridad Social. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N 1001, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Que la mencionada norma estableció formalidades, requisitos y demás condiciones que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que teniendo en cuenta los requerimientos formulados por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, resulta conveniente sustituir el artículo 19 de la Resolución General N 1122, modificando los vencimientos establecidos.
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información, se considera necesario establecer un procedimiento especial transitorio respecto de aquellas operaciones de importación y exportación de poca significación económica.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Bs. As., 1/3/2002

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus complementarios.

Decreto 399/2002

VISTO la Resolución General N 1.001, su modificatoria y complementarias, y
Por ello,
Desígnase Subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al señor doctor D. Mariano Alberto CIAFARDINI D.N.I. N 10.943.662.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. A. Vanossi.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 400/2002
Desígnase Director de la Biblioteca Nacional, en jurisdicción de la Secretaría de Cultura.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el Decreto N 1386 de fecha 29 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se determinó que el Director de la BIBLIOTECA NACIONAL
será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta del Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que es necesario cubrir el cargo de Director del citado organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto N
1386 del 29 de noviembre de 1996.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Director de la BIBLIOTECA NACIONAL, en jurisdicción de la SECRE-

CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general establece un plazo especial de ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales, a cargo de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas.
Que corresponde atender la solicitud efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los efectos de disponer un plazo especial, tanto para el ingreso de las obligaciones con vencimientos establecidos para los meses de marzo a diciembre de 2001, ambos inclusive, como también para las devengadas en el mes de enero de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7
del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y sus respectivos anticipos, y a los recursos de la seguridad social, que se encuentren a cargo de los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N 1001, su modificatoria y complementarias, con plazo especial de ingreso previsto por dicha norma, así como el ingreso de las obligaciones devengadas en el mes de enero de 2002, se considerarán cumplidas en término, siempre que las mismas se extingan en las fechas de vencimiento que operen en el mes de marzo de 2002.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales - Ley N
23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley N 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Ley N 24.557, y sus respectivas modificaciones.
Art. 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución General N 1122, por el siguiente:
ARTICULO 19. Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no corresponderá la presentación de los formularios de declaración jurada:
a F. 741: respecto de los ejercicios iniciados entre el día 1 de enero de 2000 y el día 1 de diciembre de 2000, ambas fechas inclusive.
b F. 742: respecto de los ejercicios iniciados entre el día 1 de enero de 2000 y el día 1 de febrero de 2001, ambas fechas inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes y responsables podrán cumplir las formalidades y procedimientos que disponen los artículos 3, 4, 6, 8 y 14, inciso a, hasta las fechas que, para cada caso, se establecen a continuación:
a F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1 de enero de 2001 y el día 1 de julio de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de junio de 2002
que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION C.U.I.T.
0ó1
2ó3
4ó5
6ó7
8ó9

FECHA DE VENCIMIENTO
Hasta el día 3, inclusive.
Hasta el día 4, inclusive.
Hasta el día 5, inclusive.
Hasta el día 6, inclusive.
Hasta el día 7, inclusive.

b F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2001:
hasta el día del mes de junio de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION C.U.I.T.
0ó1
2ó3
4ó5
6ó7
8ó9

FECHA DE VENCIMIENTO
Hasta el día 3, inclusive.
Hasta el día 4, inclusive.
Hasta el día 5, inclusive.
Hasta el día 6, inclusive.
Hasta el día 7, inclusive.

c F. 742 correspondiente a los ejercicios iniciados entre el día 1 de marzo de 2001 y el día 1 de julio de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de junio de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACION C.U.I.T.
0ó1
2ó3
4ó5
6ó7
8ó9

FECHA DE VENCIMIENTO
Hasta el día 3, inclusive.
Hasta el día 4, inclusive.
Hasta el día 5, inclusive.
Hasta el día 6, inclusive.
Hasta el día 7, inclusive.

d F. 743 correspondiente a los ejercicios iniciados entre el día 31 de diciembre de 1999 y el día 1
de enero de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de junio de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/03/2002

Page count12

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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