Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.796
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

to digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.
ARTICULO 3º Del requerimiento de firma.
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
ARTICULO 4º Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
a A las disposiciones por causa de muerte;

d A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES

FIRMA DIGITAL
Ley 25.506
Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría.
Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias.
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE FIRMA DIGITAL
CAPITULO I

b A los actos jurídicos del derecho de familia;
c A los actos personalísimos en general;

ARTICULO 5º Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
ARTICULO 6º Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
ARTICULO 7º Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
ARTICULO 8º Presunción de integridad.
Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
ARTICULO 9º Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:
a Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

Consideraciones generales ARTICULO 1º Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.
ARTICULO 2º Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documen-

b Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
c Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 848/2001-ME
Procédese al cierre de una investigación.
CULTO
Resolución 3579/2001-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las Hijas de la Misericordia de la Tercera Orden Regular de San Francisco, con sede legal en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.
Resolución 3618/2001-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Congregación de Hermanas de Santa Marta de Perigueux, con sede legal en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.
DEUDA PUBLICA
Decreto 1646/2001
Se publican el CONTRATO DE FIDEICOMISO y el CONTRATO DE PRESTAMO
GARANTIZADO, aprobados por el Decreto 1646/2001, que se dio a conocer en la edición del 13 de diciembre de 2001 y que integran el mencionado decreto como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
FIRMA DIGITAL
Ley 25.506
Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. disposiciones Complementarias.
IMPORTACIONES
Resolución 268/2001-SC
Inclúyese en el beneficio establecido por las Resoluciones Nros. 256/2000 y 1089/
2000 del Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GE Plastics Argentina S.R.L., consistente en el reemplazo de líneas de producción de su planta actual destinada a la producción de distintos tipos de polímeros.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
Resolución 306/2001-SPME
Apruébase el acceso de determinadas empresas al Régimen de Crédito Fiscal para la ejecución de proyectos.
PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Resolución 135/2001-PTN
Unifícase en el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior la representación judicial en una causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
62

59

59

4

Pág.
Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, Secretaría Nº 2, de la Capital Federal.

59

REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 814/2001-RNPACP
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 7, artículo 3º, en relación con la incorporación de motores que hayan sido subastados por un organismo oficial.

63

SEGUROS
Resolución 780/2001-ME
Instruméntase un concurso para la selección y adjudicación del administrador del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado.

62

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1597/2001-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Fast Mail S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

60

TELECOMUNICACIONES
Resolución 512/2001-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

60

Resolución 513/2001-SC
Atribúyense determinados canales de frecuencia central para su utilización por Sistemas de Transmisión de Datos en Recintos Limitados, que constituyen redes de área local de baja potencia.

60

DECRETOS SINTETIZADOS

59

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

59

1

REMATES OFICIALES
Anteriores
82

60

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
82

61

AVISOS OFICIALES
Nuevos
65

Anteriores
82

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/12/2001

Page count84

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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