Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.720 1 Sección servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio Que GLOBAL NET SOCIEDAD ANONIMA, es titular de una licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N 4540 del 7
de diciembre de 1999.

pectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado.

Art. 3 Aclárase que, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Comunicaciones Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 295/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.

Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de GLOBAL NET SOCIEDAD ANONIMA, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Regístrese a nombre de GLOBAL NET SOCIEDAD ANONIMA, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3
de septiembre de 2000, el Servicio de Transmisión de Datos.
Art. 2 Aclárase que el presente registro no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del es-

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a EL TAXI S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Bs. As., 23/8/2001
VISTO el Expediente N 2663/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de setiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que por estas actuaciones la empresa EL
TAXI S.R.L., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Art. 2 Regístrese a nombre de EL TAXI
S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de RADIO TAXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3 La presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple BUENOS AIRES y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE

telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medios de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concurso o subasta pública cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias, tal es la situación del Area Múltiple Buenos y Aires y sus alrededores.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de RADIO TAXI SATELITAL S.R.L., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
Secretaría de Comunicaciones Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante ésta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Miércoles 29 de agosto de 2001 5

TELECOMUNICACIONES
Resolución 296/2001
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I
del Decreto N 764/2000.
Bs. As., 23/8/2001
VISTO el Expediente N 3515/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a la empresa RADIO
TAXI SATELITAL S.R.L., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N
764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Art. 2 Regístrese a nombre de RADIO TAXI
SATELITAL S.R.L., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicio de RADIO TAXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones la empresa RADIO TAXI SATELITAL S.R.L., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de
Art. 3 Aclárase que la presente licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 4 Aclárase que, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/08/2001

Page count40

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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