Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2001 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.720 1 Sección sin efecto las Agregadurías Militar y Aeronáutica a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA acreditadas en el ESTADO DE ISRAEL y se estableció la Agregaduría de Defensa y Agregaduría Militar, Naval y Aeronáutica, cubierta en forma rotativa por UN 1 oficial superior perteneciente al Ejército Argentino o a la Fuerza Aérea Argentina, a partir del año 2000, y en su Artículo 12 inciso k se asignó la extensión sobre la REPUBLICA
DE CHIPRE.

Que atento a razones del servicio, resultó necesario para la ARMADA ARGENTINA proceder al reemplazo del citado Oficial Superior.

Que resultó necesario designar al Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA
ARGENTINA en el ESTADO DE ISRAEL con extensión a la REPUBLICA DE CHIPRE.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA y del Artículo 10, de la Ley N
20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Que atento al régimen de rotación establecido por las Fuerzas Armadas para cubrir dichos cargos, correspondió designar a un integrante del EJERCITO ARGENTINO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.
Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10, de la Ley N 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por nombrado a partir del 30 de enero de 2001, en comisión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760
días, al señor Coronel D. Roberto Daniel PARRA
DNI N 10.525.353, como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el ESTADO DE ISRAEL con extensión a la REPUBLICA DE CHIPRE.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2001 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 3 Convalídase la liquidación efectuada por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Contaduría General del Ejército, a favor del señor Coronel D. Roberto Daniel PARRA de los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente hasta la fecha de los sueldos y emolumentos que le correspondieron, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417
de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad - Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar - Ley 19.101 aprobada por el Decreto N 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar N 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y autorízase a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Que dicho relevo respondió a lo contemplado en la Resolución Conjunta N 1065, del MINISTERIO DE DEFENSA y N 3135, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de fecha 11 de noviembre de 1999.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. José H. Jaunarena. Adalberto Rodríguez Giavarini.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1085/2001
Desígnase en misión permanente Agregado Naval a la Embajada en la República de Chile.
Bs. As., 24/8/2001
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1197, de fecha 22 de octubre de 1999, fue nombrado a partir del 15 de enero de 2000 el señor Capitán de Navío Dn. Roque BONASTRE M.I. N
8.332.031, para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA
ARGENTINA en la REPUBLICA DE CHILE.

Artículo 1 Asígnase rango de Embajador al sólo efecto protocolar, al señor Presidente de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VID Y
EL VINO OIV, Licenciado D. Félix Roberto AGUINAGA M.I. N 6.870.357.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

RESOLUCIONES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por nombrado en misión permanente y por el término de SETECIENTOS
SESENTA 760 días, a partir del 1 de febrero de 2001, al señor Capitán de Navío Dn. Carlos Alberto PAZ M.I. N 10.517.314, para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE
CHILE.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional - Ejercicios 2001 - 2002 y 2003 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA.
Art. 3 Convalídase la liquidacion de los montos efectuada por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Contraloría General Naval en el país de origen, conforme las normas y reglamentaciones vigentes y autorízase a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
Art. 4 Convalídase el otorgamiento del correspondiente pasaporte por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. José H. Jaunarena. Adalberto Rodríguez Giavarini.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1087/2001
Asígnase rango de Embajador a efectos protocolares.

VISTO lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N 20.957; y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO propone le sea otorgado el rango protocolar de Embajador al Presidente de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
VID Y EL VINO OIV, Licenciado D. Félix Roberto AGUINAGA.
Que su trayectoria y experiencia aconsejan acceder a lo solicitado ya que resulta valiosa su participación para promover la exportación de vinos nacionales y productos relacionados con la industria vitivinícola y participar en cuestiones vinculadas con la promoción del comercio exterior argentino que se traten ante organismos internacionales.
Que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL asignar la categoría de Embajador al sólo efecto del rango protocolar, a personas que no integran el Servicio Exterior de la Nación, conforme lo determina el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N 20.957.
Por ello,
4

368 de fecha 9 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2. El monto indicado en el artículo 11 del Decreto N 979 de fecha 1 de agosto de 2001, se podrá ingresar en hasta TRES 3
cuotas mensuales y consecutivas de acuerdo con el siguiente detalle:
a Primera cuota: la primera cuota a ingresar por cada persona física o jurídica será del CUARENTA POR CIENTO 40% del monto total que se comprometa a aportar y podrá efectuarlo entre el 15 y el 31 de agosto de 2001.
b Segunda cuota: la segunda cuota será del TREINTA POR CIENTO 30% del monto total que se comprometa a aportar y se podrá efectuar hasta el 28 de septiembre de 2001.

Por ello,
Bs. As., 24/8/2001
Art. 4 Convalídase el otorgamiento de los pasaportes correspondientes.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Miércoles 29 de agosto de 2001

Ministerio de Economía
CREDITO FISCAL
Resolución 399/2001
Modifícase la Resolución Nº 368/2001, en relación con el ingreso del monto indicado en el artículo 11 del Decreto Nº 979/2001.
Bs. As., 23/8/2001
VISTO el Expediente Nº 030-000152/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N 979 de fecha 1 de agosto de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA N 368 de fecha 9 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 del Título II Otras Personas Físicas y Jurídicas del Decreto N 979/
2001, se dispone la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal CCF por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES V.N.O. U$S 500.000.000, a ser emitidos a favor de personas físicas o jurídicas en las mismas condiciones que las previstas para las entidades financieras.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA N 368/2001, se estableció la tasa de interés aplicable a los Certificados de Crédito Fiscal y la forma en que las personas físicas o jurídicas debían ingresar los fondos.
Que las empresas han informado de ciertas dificultades técnicas para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2 de la Resolución mencionada en el considerando anterior.
Que adicionalmente se entiende conveniente ofrecer a las personas físicas o jurídicas que lo estimen conveniente ingresar los importes comprometidos en hasta TRES 3
cuotas.
Que según lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA N 368/2001.

c Tercera cuota: la tercera cuota será del TREINTA POR CIENTO 30% del monto total que se comprometa a aportar y se podrá efectuar hasta el 31 de octubre de 2001.
La personas físicas o jurídicas que optarán por ingresar los fondos en UNA 1 cuota, deberán hacerlo por el CIEN POR CIENTO 100% del monto total comprometido, hasta el 31 de agosto de 2001.
Cada ingreso efectuado por una persona física o jurídica, generará el derecho a recibir Certificados de Crédito Fiscal CCF por un valor nominal original igual al monto ingresado dividido el valor técnico a la fecha de ingreso. Asimismo la emisión de tales certificados a favor de una persona física o jurídica contempla las mismas condiciones que las establecidas en el Decreto N 979 de fecha 1 de agosto de 2001.
Para el caso de pago en cuotas, el pago de la primera cuota, hará jurídicamente exigible los pagos correspondientes a la segunda y tercera cuota.
Cada persona física o jurídica se considerará incorporada al régimen establecido en el Decreto N 979 de fecha 1 de agosto de 2001, con el pago de la primera cuota, el que será de carácter voluntario.
La obligación de ingresar la segunda y tercera cuota por la persona física o jurídica así incorporada, será individual para la misma, y no se extenderá a las demás entidades. Asimismo, si una persona física o jurídica ingresara el CIEN POR
CIENTO 100% del monto comprometido en UNA
1 cuota, no obligará a las demás a integrarlo de la misma forma.
Art. 2 La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio podrá disponer modificaciones en las condiciones y los plazos de ingreso de los fondos correspondientes, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto N 979 de fecha 1 de agosto de 2001.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 294/2001

Que se entiende conveniente que sea la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio la encargada de modificar las condiciones y los plazos de los ingresos de los fondos, si resultara necesario, en función de lo establecido en el artículo 11 del Decreto N 979/2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 979 de fecha 1
de agosto de 2001.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N

Regístrase a nombre de Global Net S.A. el Servicio de Transmisión de Datos.
Bs. As., 23/8/2001
VISTO el Expediente N 10876/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/08/2001

Page count40

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