Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.709 1 Sección CUIT

COD.
DEPENDENCIA

DENOMINACION

CERTIFICADO

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

ALCATEL TECHINT S.A.
ARGENCARD S.A. FINANCIERA DE
SERV. Y MAND.
BRISTOL MYERS SQUIBB ARG.S.A.
TECNOMATTER INSTALACIONES Y
CONST. S.A.

30522041153
30522211563

020
020

SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

020/1704/2001
020/1703/2001

30538058056
30558734392

020
020

SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

020/1710/2001
020/1713/2001

Lunes 13 de agosto de 2001

27

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 737/2001
Bs. As., 3/8/2001

Cont. Púb. JUAN JOSE COGORNO, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
e. 13/8 N 359.662 v. 13/8/2001

VISTO el Expediente N 024-99-80483628-0-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES PROPIOS O PARA TERCEROS

Que la entidad mencionada precedentemente ingresó a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E-N N 230/99.

RESOLUCION DE ACEPTACION SEGUN R.G. N 100
CUIT

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

DEPEND.

DOMICILIO FISCAL

NRO. INSCR.

IMPRENTA
20213982460

ALARCON AGUSTIN ROBERTO

272

DUMESNIL N 1125 B PROVIDENCIA- 5000- CBA

271309/8

IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES PROPIOS O PARA TERCEROS
RESOLUCION DE EXCLUSION SEGUN R.G. N 100
CUIT

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

DEPEND.

DOMICILIO FISCAL

NRO. INSCR.

AUTOIMPRENTERO
20065130514

MARTIN GREGORIO

272

BV OCAMPO N 246 - 5000 - CORDOBA

271178/8

GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas II, Dirección General Impositiva.
e. 13/8 N 359.664 v. 13/8/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES PROPIOS O PARA TERCEROS
RESOLUCION DE ACEPTACION SEGUN R.G. N 100
CUIT

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

DEPEND.

DOMICILIO FISCAL

BONICELLI MARIA LORENA

064

BELGRANO N 418 SAN MIGUEL PCIA. BS. AS.

Que en virtud de recepcionarse una importante cantidad de reclamos contra la entidad en cuestión, efectuados por beneficiarios que se consideraban perjudicados por descuentos indebidos practicados sobre sus haberes a favor de AMUPESE, se procedió a llevar a cabo un relevamiento en la sede de aquélla, constatándose en tal oportunidad la presencia de irregularidades que atentan contra las pautas generales establecidas por la normativa vigente en la materia. Ello se acredita con el informe de relevamiento agregado a fs. 623/624, de cuyo inciso b surge la adulteración de documentación.
Que, asimismo, y luego de examinar la documental agregada a fs. 625/731, se advierte la utilización inconveniente por parte de la entidad de los códigos otorgados oportunamente. En efecto, las cláusulas octava, novena y décima del convenio agregado a fs. 625/628 dan cuenta del préstamo o cesión de códigos en que incurre AMUPESE respecto de la firma PREVISERV S.R.L.
Que en la cláusula Octava del convenio referido en el apartado anterior, la aludida firma PREVISERV S.R.L. se comprometió a remitir mensualmente a la mutual el soporte magnético conteniendo la información a descontar a través del sistema de descuentos, actividad que sólo debería llevar a cabo la entidad titular de los códigos. Ello demuestra la facultad de afiliar beneficiarios a AMUPESE que ostentaba PREVISERV S.R.L. En idéntico sentido, la cláusula Novena fs. 627 del convenio en análisis pone en evidencia que ambas entidades convinieron que aquellos beneficiarios que solicitaran servicios a PREVISERV S.R.L. quedarían automáticamente afiliados a AMUPESE, quien a su vez se comprometió a descontar las cuotas utilizando sus códigos, y a remitirle luego los fondos descontados.
Que, finalmente, en la cláusula Décima la prestadora del coseguro de salud le reconoció a la AMUPESE un 3 % sobre los descuentos practicados sobre los beneficiarios afiliados automáticamente de acuerdo a la cláusula novena, citada en el considerando precedente.

NRO. INSCR.

IMPRENTA
27223874245

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramitó el otorgamiento de códigos de descuento a la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PROVINCIA DE SALTA
AMUPESE, y tramita actualmente la denuncia a partir del mes de Mayo de 2001 del convenio celebrado con dicha entidad con fecha 2 de julio de 1999.

063248/1

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 13/8 N 359.665 v. 13/8/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 407/2001
PROCEDIMIENTO. Juez Administrativo. Prórroga de jurisdicción.
Bs. As., 8 de agosto de 200
VISTO el artículo 4º del Decreto Nº 618/97 y el artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:

Que los aspectos comentados ponen de manifiesto que la entidad en crisis ha cedido el dominio de sus códigos de descuento a una empresa de carácter privado, cuyo único objetivo es comercializar un seguro de vida.
Que, así las cosas, se advierte que AMUPESE no sólo ha infringido las pautas establecidas por el artículo 25 de la Resolución D.E.-N. N 230/99, sino que además contraria violentamente el espíritu que conlleva ínsita la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, toda vez que el otorgamiento de un seguro de vida no resulta ser una demanda o necesidad impostergable de los beneficiarios; por lo que tal circunstancia desnaturaliza el fin para el que fue concebida la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades. Todo ello configura causal de disolución del vínculo contractual.
Que en atención a lo expuesto, la Gerencia UCA procedió a notificar a AMUPESE a tenor del articulo 26 de la Resolución D.E.-N. N 230/99, a los fines de que produzca el descargo correspondiente, mediante la carta documento incorporada a fs. 744.
Que a modo de descargo, la entidad remitió la carta documento que obra glosada a fs. 745, cuyos argumentos no logran desvirtuar los fundamentos aquí esgrimidos, toda vez que los mismos se limitan a negar el incumplimiento detectado, y a manifestar que los descuentos se encuentran autorizados, sin expedirse respecto de las circunstancias que delata el convenio celebrado con la firma PREVISERV S.R.L.

Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 618/97 y 1397/79 y sus modificaciones, es competencia del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resolver la prórroga de la competencia de los jueces administrativos.

Que se concluye de lo expuesto que la entidad ha infringido la norma contenida en el art. 25 de la Resolución D.E.-N. N 230/99, por lo que resulta procedente denunciar el convenio oportunamente suscripto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de la Resolución citada.

Que la jurisdicción de los Jueces Administrativos delegados será ejercida en la medida de la competencia que le asigne el Director General de la Dirección General Impositiva a partir del Decreto Nº 618/97, artículo 1º, párrafo 4to., debe entenderse referida al Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el dictamen N 17.056, agregado a fs. 750/751.

Que corresponde proceder al saneamiento mediante ratificación de los actos emanados del Director General de la Dirección General Impositiva que hayan dispuesto la prórroga de la jurisdicción de los jueces administrativos, en los términos del artículo 19, punto a de la Ley de Procedimientos Administrativos, en virtud de que los mismos han sido dictados con incompetencia en razón de grado.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Articulo 36 de la Ley N 24.241, el Decreto 1057/00 y la resolución N 416/01.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal.
Que teniendo en cuenta que por razones de eficiencia y economía administrativa hacen necesario delegar dicha facultad, de conformidad a lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Delegar la facultad para resolver la prórroga de la jurisdicción de los jueces administrativos al Sr. Director General de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 2º Proceder a ratificar las prórrogas de jurisdicción de los jueces administrativos, dispuestas oportunamente por el Sr. Director General de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 13/8 Nº 359.846 v. 13/8/2001

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Por ello, EL GERENTE GENERAL A CARGO
DE LA INTERVENCION NORMALIZADORA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Denúnciase, a partir del mes de Mayo de 2001 el convenio celebrado con la ASOCIACION MUTUAL PERSONAL FUERZAS DE SEGURIDAD PROVINCIA DE SALTA, por incumplimiento del artículo 25 de la Resolución D.E.-N N 230/99.
ARTICULO 2 Dispónese la baja de los códigos de descuentos con que la Entidad citada en el Artículo 1 de la presente operaba en el sistema.
ARTICULO 3 Notifíquese, a los efectos que correspondan, al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Dr. DOUGLAS H. LYALL, Gerente General, a/c Despacho I.N. Res. D.E.-A N 416/01.
e. 13/8 N 359.509 v. 13/8/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/08/2001

Page count28

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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