Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.536 1 Sección Que por otra parte, en el amparo iniciado por el señor REY, la medida cautelar fue revocada por la alzada quedando sin efecto la acción principal.
Que en razón de lo expuesto, se estima que, sin perjuicio de lo que pueda decidir la justicia respecto de las acciones judiciales ya mencionadas, y atento el estado procesal de éstas, no existiría razón para atar la suerte del concurso tramitado por estos actuados a los pronunciamientos que eventualmente puedan dictarse.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la Capital Federal, aprobado por Resolución 16-COMFER/99 y modificado por su similar Nro. 189-COMFER/99, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que tales requisitos se relacionan, en agunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de concurso.
Que del examen de la propuesta presentada por la firma N.R.G. S.A. integrada por las Sras.
Silvina Valeria PIERRI y Olga Ester GARGIULO, surge que aquella cumple con los aspectos formales requeridos por el art. 4 del Pliego de Bases y Condiciones, habiéndose constituido la garantía de mantenimiento de oferta requerida en el art. 9 del mencionado Pliego y adjuntado el recibo otorgado por la compra del Pliego.
Que la sociedad en cuestión acompañó la copia certificada por escribano público del contrato social, cuyas cláusulas se adecuan a las exigencias que sobre el particular contiene el artículo 46 de la Ley N 22.285, habiéndose suprimido el artículo que preveía la posibilidad de emitir debentures.
Que la oferente ha cumplido con lo requerido por el Capítulo II, Acápite II del Pliego de Bases y Condiciones, habiendo presentado la Planilla N 1 con los datos personales de los integrantes de la sociedad oferente y la Planilla Nro. 2 Antecedentes Profesionales y Culturales de las dos socias, no habiendo acompañado documentación respaldatoria debidamente certificada que acredite los extremos declarados en aquellas.
Que las señoras Silvina PIERRI y Olga GARGIULO declaran reunir las condiciones establecidas en los incisos a, b y c del art. 45 de la Ley N 22.285, y no hallarse incursas en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los incisos d, e y f del referido texto legal.

Miércoles 29 de noviembre de 2000

27

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1. Recházase la denuncia interpuesta por el señor Eduardo Jorge REY contra la Resolución N 528-COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2. Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la representante legal de N.R.G. S.A., por las razones expresadas en los considerandos.
ARTICULO 3 Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución N 9-SC/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION respecto de la Resolución N 528-COMFER/99, y en consecuencia confírmasela en sus términos por los cuales se adjudicó a la firma N.R.G. S.A., integrada por las señoras Silvina Valeria PIERRI D.N.I. N 22.964.217 y Olga Ester GARGIULO D.N.I. N 5.437.492
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 266, Frecuencia 101.1 Mhz., Categoría A, identificada con la señal distintiva LRL 318, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inciso a del Decreto N 310/98, por las razones puntualizadas en los considerandos.
ARTICULO 4 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
1e. 29/11 N 336.900 v. 29/11/2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6774. 10/11/00. Ref.: Circular OPASI 2. Garantía de los depósitos. Tasas de referencia.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Que respecto de la condición requerida por el inciso c del art. 45, corresponde destacar que las socias de N.R.G. S.A. asumieron oportunamente el compromiso irrevocable de aumentar el capital social a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL $ 1.200.000.- mediante el aporte de PESOS SEISCIENTOS MIL $ 600.000 a cargo de cada una de ellas en dinero en efectivo, dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días de otorgada la licencia y llegado el caso de resultar adjudicataria.
Que se ha agregado a las actuaciones, copia certificada de la escritura N 140 por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2000, en la cual se decidió aumentar el capital social, elevándolo a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL
$ 1.300.000.
Que de lo consignado en la referida acta puede concluirse que, como consecuencia de la asignación de la frecuencia a N.R.G. S.A. y conforme el compromiso asumido por las accionistas al constituir la sociedad, con el aumento de capital se procedió a capitalizar los aportes irrevocables que oportunamente fueron aportados por las socias en igual proporción a su participación accionaria.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Tipo de cuenta o depósito
Tasas de referencia en % n.a.
Por depósitos en pesos
Por depósitos en dólares
20001114

20001114

Fecha de vigencia Cuenta corriente Ch. comunes Cuenta corriente Ch. pago diferido Caja de ahorros Plazo fijo - de 30 a 59 días Plazo fijo - de 60 o más días
Que consecuentemente, el capital social de la adjudicataria puede considerarse acorde a la inversión a efectuar y, consecuentemente, cumplido el requisito del inciso c del art. 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que respecto de lo expuesto en el considerando anterior, debe tenerse presente que N.R.G. S.A.
se encuentra explotando la emisora cuyo permiso precario correspondía a JFP PRODUCCIONES
S.R.L. con el N 158, estación que opera en los mismos parámetros técnicos que aquella cuya licencia se concursó en estos actuados, circunstancia esta relevante en lo que a la capacidad patrimonial de la sociedad oferente se refiere, atento que la inversión necesaria para instalar la estación ya estaría efectuada y amortizada.
Que la sociedad oferente interpuso recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la Resolución N 969-COMFER/00, por la cual se difirió la revisión y resolución del acto administrativo N
528-COMFER/99, de adjudicación de licencia a N.R.G. S.A., hasta tanto se expidiera la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que de la lectura de los términos del recurso interpuesto se evidencia que, la representante legal de la sociedad se agravia por el contenido de un acto que nada tiene que ver con el de la Resolución N 969-COMFER/00.

2.00
2.00
2.00
2.00
5.00
4.50
13.50
10.50
15.50
10.50
e. 29/11 N 336.546 v. 29/11/2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 6775. 15/11/00. Ref.: Elycar Agencia de Cambio y Turismo S.A.
Revocatoria de su autorización para operar.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que se ha resuelto revocar la autorización conferida a ELYCAR AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A., según lo dispuesto por Resolución del Directorio N 464 del 26 de octubre de 2000, para actuar como Agencia de Cambio y su baja del registro respectivo en el que figuraba bajo el N 1179.
e. 29/11 N 336.549 v. 29/11/2000

Que de los fundamentos del escrito recursivo, surge que aquélla ataca la revocación del acto de adjudicación resuelto por la Administración, por considerar a su juicio que el mismo fue legítimo y que la resolución revocada contaba con todos los elementos previstos por el art. 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Que el simple cotejo del contenido de la resolución atacada y del recurso, aún para el más lego, torna irrelevante cualquier análisis pormenorizado de la acción intentada y de su improcedencia, ya que la Resolución N 969-COMFER/00 de ninguna forma perseguía la revocación del acto administrativo de adjudicación de licencia, sino que, ante la existencia de cuestiones administrativas cuya resolución podía afectar el trámite concursal y la necesidad de contar con el asesoramiento del órgano de consulta del Cuerpo de Abogados del Estado, estimó conveniente y oportuno aplazar el pronunciamiento de este Comité Federal hasta contar con el mentado dictamen.
Que consecuentemente, el recurso intentado no puede prosperar en modo alguno, por no guardar relación con la solución de derecho en definitiva adoptada por la Resolución N 969-COMFER/00, correspondiendo su rechazo sin más trámite.
Que conforme se desprende de lo actuado en el expediente, este Comité Federal de Radiodifusión requirió la nueva intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo que en su dictamen de fecha 17 de noviembre de 2000 sostiene que comparte las conclusiones vertidas por el servicio jurídico del requirente, que N.R.G. S.A. reviste la calidad de licenciataria y que corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada contra la Resolución N 528-COMFER/99.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el pertinente dictamen.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N
22.285, 84 de la Ley reglamentación de la Ley N 19.549 aprobada por Decreto N 1759/72 t.o. 1991
y su similar N 98/99.

COMUNICACION B 6776. 15/11/00. Ref.: Circular RUNOR 1-260. Circular CONAU 1-243.
Información del máximo responsable del Area de Tecnología Informática de las entidades financieras.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informales que esta Institución ha resuelto que, a partir de la fecha, las entidades financieras deberán informar el nombre, dirección, cargo, y teléfono de la máxima autoridad responsable del Area de Tecnología Informática.
Esta información debe ser remitida mediante nota dirigida a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, e ingresada a través de la Gerencia de Servicios Generales Mesa de Entrada, Sarmiento 456, Capital Federal, antes del 30 de noviembre de 2000.
Las entidades que posean un Comité de Sistemas, de acuerdo con lo estipulado en el punto 1.5.
de la Comunicación A 2659 del 23/01/98, deberán designar a uno de sus integrantes para que sea registrado.
Los cambios que se susciten en el futuro sobre el particular, deberán ser comunicados dentro de los 3 días hábiles, de su ocurrencia.
e. 29/11 N 336.551 v. 29/11/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/11/2000

Page count28

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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