Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.520 1 Sección Que la Ley Nacional de Promoción Industrial vigente a la fecha del dictado del Decreto Promocional N 1324/73 establecía en su artículo 16 Capítulo V las siguientes sanciones e aplicación de multas a graduar según la Infracción, desde el UNO POR CIENTO 1% hasta el DIEZ
POR CIENTO 10% del monto actualizado de la inversión del proyecto y en su artículo 21
Capítulo VIII mantiene como reglamentarios de esta Ley, los regímenes de promoción Industrial, sectoriales y regionales vigentes a la fecha de su promulgación.
Que la Ley N 19.904 fue derogada por la Ley N 20.560 la que a su vez fue derogada por la Ley N 21.608, que en su artículo 17, inciso b, apartado segundo mantiene la multa como una de las sanciones a aplicar en los casos de incumplimientos promocionales.
Que del juego armónico de las normas citadas resulta claro entonces que la sanción de multa cuestionada no vulnera el artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL, toda vez que está prevista en las normas en vigor al momento de dictarse el acto promocional particular, al momento de producirse los incumplimientos motivo del sumario y a la fecha del dictado de la resolución sancionatoria.
Que con relación a los pedidos de justificación y los informes técnicos favorables, que según la recurrente no fueron atendidos, he de señalar que la mera solicitud de justificación y los informes técnicos no vinculantes para la autoridad son insuficientes para modificar por sí solos el plexo de derechos y obligaciones de la relación promocional, se necesita el dictado de un acto de la Administración que justifique los incumplimientos, acto que no se dictó no habiendo tampoco antecedentes del reclamo al respecto por parte de la recurrente, quien pudo haber exigido dicho pronunciamiento a través de los distintos mecanismos administrativos y judiciales previstos en el orden jurídico.
Que la recurrente sostiene que la multa no fue debidamente graduada según el artículo 17, inciso b, apartado segundo de la Ley N 21.608.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7, inciso d, de la Ley N 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerda el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N 1759/72. T.O.1991.

12

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 854/2000
Designación de Agentes Notificadores. Art. 100 Inc. e Ley N 11.683 en jurisdicción de la Región Santa Fe.
Bs. As., 1/11/2000
VISTO lo solicitado por la Región Santa Fe, y CONSIDERANDO:
Que en atención a las necesidades operativas del área mencionada, resulta necesaria la designación de Notificadores en dicha jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y N 24.769, y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618
del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Que se expidió al respecto la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que las razones económicas de mercado y la apertura de la importación que la recurrente alega para justificar sus incumplimientos, no configuran el supuesto pretendido de fuerza mayor o caso fortuito, ya que no se trata de hechos totalmente imprevisibles que hagan imposible el cumplimiento, por lo que no es aplicable el artículo 14 del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.

Martes 7 de noviembre de 2000

ARTICULO 1 Desígnase como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros.
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Región Santa Fe a los agentes Bibiana Guadalupe ABAD Legajo N 34.010/81 - D.N.I. N 18.266.376, Marianela Betina ZILLI Legajo N 38.933/88 - D.N.I. N 21.692.221, Alicia María NEFFEN de LORENZ Legajo N
27.148/48 - D.N.I. N 10.191.594, Rosana Cecilia LENCI de ROCES Legajo N 28.751/59 - D.N.I. N
13.504.323 y Beatriz Lidia ANDREOLI Legajo N 25.996/40 - D.N.I. N 11.524.923.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 7/11 N 334.459 v. 7/11/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el recurso jerárquico planteado por la firma ANDRIANI SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA contra la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N 516 del 9 de diciembre de 1997, que se confirma;
salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N 583
del 19 de noviembre de 1999 que mantienen su vigencia.
ARTICULO 2 Notifíquese a la firma ANDRIANI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, IMPORTADORA y EXPORTADORA.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
e. 7/11 N 334.364 v. 7/11/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION N 1
AGENCIA N 10
Bs. As., 18/9/2000
Se hace saber a la firma PIÑEIRO, RAUL, CUIT N 24-04080471-0, con domicilio constituido en la calle Avda. Corrientes 1175 de esta Capital Federal, y con referencia a su presentación de fecha 24/04/
1995 mediante la cual solicita acogerse al Régimen de Presentación Espontánea establecido por el Decreto 316/95 reglamentado por la Resolución General Nº 3962, por el ingreso de los siguientes conceptos: Impuesto a las Ganancias por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO $
1.605,00, que la Agencia N 10, en razón de haberse dado incumplimiento a las normas establecidas en la Resolución General N 3962 Art. 26, ha decidido la caducidad del plan. En razón de lo expuesto, se emplaza para que proceda a ingresar la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.353,36 en concepto de capital y PESOS DOS MIL
SEISCIENTOS SEIS CON DOS CENTAVOS $ 2.606,02 en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 5 de octubre de 2000. Por último, hacémosle saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto, dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
AGENCIA N 10, Cont. Púb. MABEL M. GIULIANO, Jefe int. Agencia N 10.
e. 7/11 Nº 334.574 v. 7/11/2000

Resolución N 939/2000
Bs. As., 1/11/2000
VISTO la renuncia presentada por el señor Director Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, y
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONSIDERANDO:

Comunicación A 3175 24/10/00. Ref.: Circular CONAU 1-355. Régimen Informativo Contable Mensual Modificaciones.

Que resulta pertinente proceder a la aceptación de dicha renuncia y designar a su reemplazante.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, inciso c del Decreto N
101 del 16 de enero de 1985.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones al régimen de la referencia y que a continuación se detallan:

ARTICULO 1 Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Samuel GOLDBERG L.E.
N 4.186.538 al cargo de Director Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio.

Respecto de Deudores del Sistema Financiero, les comunicamos que a partir de la información correspondiente a octubre de 2000, en el punto 4.1. del apartado B, relacionado con deudores Irrecuperables por disposición técnica, se deberán incluir las financiaciones otorgadas a aquellos clientes cuyo nombre figure en la nómina de deudores en situación irregular dada a conocer por esta Institución, dentro de los 90 días corridos contados desde el día siguiente a su difusión. También para ese mismo mes se deberá informar en el punto 4. del apartado F Datos agregados de la entidad
conjuntamente con las previsiones constituidas sobre la cartera en situación normal las correspondientes a deudores sin la identificación requerida C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., por financiaciones de los clientes cuyo saldo de deuda a fin de mes resulte menor a $ 50 y las pertenecientes a saldos no imputados a ningún deudor.

ARTICULO 2 Desígnase Director Asistente de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA al Licenciado en Economía D. Jorge Raúl ROBBIO D.NI. N 12.081.722.

Asimismo, a partir de la información correspondiente a noviembre se incluirá el ítem Créditos adicionales, en el apartado B Datos sobre la asistencia al deudor, punto 2.1.1. Apertura por línea del rubro Préstamos, como así también deberán netearse de las respectivas líneas informadas en el punto 2. Financiaciones los cobros no aplicados contabilizados en el Pasivo.

ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
e. 7/11 N 334.370 v. 7/11/2000

Por otra parte, en anexo se acompañan las cuentas incorporadas al Plan y Manual de Cuentas para registrar los préstamos Personales de bajo Valor, como así también, los Títulos de Créditos descontados cuya vigencia tendrá lugar a partir de las informaciones al 30 de noviembre de 2000.

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/11/2000

Page count16

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930