Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.503 1 Sección tad, pudiendo la Parte requerida denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos.
5. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepción de la persona reclamada, la Parte afectada informará al otro Estado, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega.
6. Al mismo tiempo de la entrega de la persona reclamada, también se entregarán a la Parte requirente los documentos, bienes y otros objetos que deban ser puestos igualmente a su disposición.

A estos efectos, la extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará, siempre que no se opongan motivos de orden público, previa presentación, por la vía dispuesta en el artículo 13, de una solicitud acompañada de una copia de la documentación mediante la cual se informa de su concesión, junto con una copia de la solicitud original de extradición.

las disposiciones contenidas en el presente Tratado, cuando considere que su cumplimiento pudiera menoscabar sus principios de orden público.

Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia de la persona reclamada.

ARTICULO 26

ARTICULO 18

1. Si la persona reclamada se encontrare sometida a proceso o condena penales en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte, o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con la Parte requirente.
2. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que esté sujeta la persona reclamada no podrán impedir o demorar la entrega.
3. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales que tienen lugar en la Parte requirente, por los hechos objeto de la solicitud de extradición.
ARTICULO 19
ENTREGA DE BIENES
1. Si se concede la extradición, los documentos, bienes y objetos, que se encuentren en la Parte requerida y hayan sido obtenidos como resultado del delito o que puedan servir de prueba, serán entregados a la Parte requirente, si ésta lo solicita. La entrega de dichos bienes estará subordinada a la ley de la Parte requerida y a los derechos de los terceros afectados.

DISPOSICIONES FINALES

4. Cuando dichos objetos fueren susceptibles de embargo o decomiso en el territorio de la Parte requerida, esta podrá, a efectos de un proceso penal en curso, conservarlos temporalmente bajo condición de restitución.
ARTICULO 20
SOLICITUDES CONCURRENTES
1. En caso de recibir solicitudes de extradición respecto de una misma persona por más de un Estado, la Parte requerida determinará a cuál de dichos Estados habrá de conceder la extradición y notificará su decisión al Estado requirente.

2. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto el aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito.
ARTICULO 22
EXTRADICION SIMPLIFICADA
La Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de la Parte requerida, prestare su expresa conformidad en ser entregada a la Parte requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda.
ARTICULO 23
GASTOS
1. La Parte requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se solicita y por el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega.

2. Al entrar en vigor este Tratado reemplazará, entre las Partes, el Título I De la Jurisdicción, el Título III Del Régimen de Extradición, el Título IV Del Procedimiento de Extradición y el Título V
De la Prisión Preventiva del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23
de enero de 1889, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4 de este artículo.
3. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.

a al Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito;
b al Estado requirente con el cual exista tratado;
c al Estado requirente en cuyo territorio tenga residencia habitual la persona reclamada.
3. Cuando las solicitudes se refieran a delitos diferentes, la Parte requerida dará preferencia al Estado requirente que tenga jurisdicción respecto del delito más grave; a igual gravedad, dará preferencia al Estado requirente que solicitó en primer término.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de septiembre de 1996, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

2. Los gastos ocasionados por el traslado y el tránsito de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido serán a cargo de la Parte requirente.

2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 13, y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de aquél y en la medida de lo posible la filiación de la persona reclamada.
3. La solicitud de detención preventiva podrá ser presentada a las autoridades competentes de la Parte requerida por la vía establecida en el artículo 13 de este Tratado o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL
y se transmitirá por correo, facsímil o cualquier otro medio del que quede constancia escrita.
4. La persona que hubiera sido detenida en virtud de dicha solicitud será inmediatamente puesta en libertad, si al término de los treinta días corridos, contados a partir de la fecha de su detención, la Parte requirente no hubiera presentado en forma, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte requerida, una solicitud de extradición conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Tratado.
5. Si la persona reclamada fuera puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente la detención de la persona reclamada sin presentar la solicitud formal de extradición.
CAPITULO VIII

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Decreto 852/2000
Bs. As., 3/10/2000
Promuévense como Oficiales de Reserva no proveniente del Cuadro Permanente Fuera de Servicio con fecha 31 de diciembre de 1998, a los ciudadanos que seguidamente se mencionan: Cuerpo Comando, Subteniente de Infantería, Adrián Antonio Menéndez; Subteniente de Ingenieros, Diego Elorza; Subteniente de Comunicaciones, Gustavo Marcelo Sena y Cuerpo Profesional, Teniente Primero Abogado, Rodolfo Alejandro Díaz.

Bs. As., 3/10/2000
Promúevese al Teniente Adrián Cristian Carafi, al Grado Inmediato Superior con anterioridad al 31
de diciembre de 1999.
Decreto 858/2000
Bs. As., 3/10/2000
Promuévense al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1998, a los Oficiales de Reserva no provenientes del Cuadro Permanente Fuera de Servicio, que se mencionan a continuación: Cuerpo Comando, Arma Infantería, Teniente Primero, Juan Carlos Marino; Abogado, Teniente Flavio Seijo.
Decreto 860/2000

ARTICULO 25
Bs. As., 3/10/2000
EXCEPCION DE ORDEN PUBLICO
Excepcionalmente y en forma fundada, la Parte requerida podrá no aplicar alguna o algunas de
Decisión Administrativa 154/2000
Bs. As., 29/9/2000
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 en la parte correspondiente a las Jurisdicciones 20 Presidencia de la Nación, 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 55 - Ministerio de Infraestructura y Vivienda y 85 Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

RESOLUCIONES

Secretaría de Transporte
Auspíciase el Seminario en el que se analizará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

PRINCIPIOS DE ORDEN PUBLICO
EXTRADICION EN TRANSITO

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 123/2000

ARTICULO 24

1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

ADHESIONES OFICIALES

MEDIDAS CAUTELARES

ARTICULO 21

1. Las Partes se prestarán colaboración para facilitar el tránsito por su territorio de las personas extraditadas.

Promuévese al Grado Inmediato Superior con fecha 31 de diciembre de 1999, al Mayor Vicente Olarte, del Cuerpo de Comando B.

4. Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este tratado continuarán tramitándose conforme a las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889.

Decreto 857/2000
2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, la Parte requerida dará preferencia en el siguiente orden:

Bs. As., 03/10/2000

1. El Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de Instrumentos de Ratificación que tendrá lugar en Buenos Aires y permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de notificación por vía diplomática de la denuncia.

DETENCION PREVENTIVA
3. Cuando la ley de la Parte requerida o el derecho de los terceros afectados así lo exijan, los bienes serán devueltos, sin cargo alguno, a la Parte requerida.

ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AEREA
Decreto 850/2000

CAPITULO IX

CAPITULO VII
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dichos bienes serán entregados a la Parte requirente, si ésta lo solicita, aún en el caso de que la extradición no pudiera llevarse a cabo por causa de muerte o fuga de la persona requerida.

6

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
La Parte requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que éste realice con tal motivo.

APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA

Jueves 12 de octubre de 2000

Promuévese al Capitán Eduardo Gabriel Molli, al Grado Inmediato Superior con anterioridad al 31
de diciembre de 1995.

Bs. As., 6/10/2000
VISTO el Expediente Nº 559-000279/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL ALADA, solicita el auspicio de un Seminario en el que se analizará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, que se realizará los días 24 y 25 de octubre de 2000, en la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA, en la ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA.
Que los objetivos propuestos para dicho evento son considerados de importancia para la promoción y desarrollo del transporte aéreo.
Que atento el carácter internacional de dicho acontecimiento ha tomado intervención el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no formulando objeciones a la solicitud presentada.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implicará costo fiscal alguno.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Articulo 1º Préstase el auspicio de esta Secretaría a la realización del Seminario en el que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/10/2000

Page count20

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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