Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.503 1 Sección se analizará el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, organizado por la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE DERECHO AERONAUTICO Y
ESPACIAL ALADA, que se realizará los días 24
y 25 de octubre de 2000, en la UNIVERSIDAD
ARGENTINA DE LA EMPRESA, en la ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º Déjase expresa constancia que la medida dispuesta en el artículo anterior no implicará costo fiscal alguno.

Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 807/2000 y 65/2000

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Kogan.

Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 3/10/2000

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 2791/2000
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las Trabajadoras Misioneras de la Inmaculada de la Familia Misionera Donum Dei, con sede legal en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 29/9/2000
VISTO lo solicitado por FAMILIA MISIONERA
DONUM DEI, y CONSIDERANDO:
Que FAMILIA MISIONERA DONUM DEI, es una Asociación Internacional Laical afiliada como Tercera Orden Secular a la Orden de Carmelitas Descalzos y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA
APOSTOLICA ROMANA conforme las normas del Código de Derecho Canónico Que las TRABAJADORAS MISIONERAS DE
LA INMACULADA son una de las ramas del movimiento eclesial referido, cuyos miembros, en razón de los compromisos que asumen, tienen una forma de vida consagrada que permite encuadrar a su asociación dentro del tipo de instituciones que pueden inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada conforme lo prevé el artículo 3, inciso f del Decreto Nº 491/95 y han cumplido con los requisitos exigidos acompañando la documentación debidamente autenticada por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los artículos 4
de la Ley Nº 24.483 y 1 del Decreto Nº 1092/
97 las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiadas del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1 Reconocer como persona jurídica a las TRABAJADORAS MISIONERAS DE LA
INMACULADA DE LA FAMILIA MISIONERA
DONUM DEI, con sede legal en Avda. Constitución, número DOS MIL CIENTO SEIS 2106, localidad de Luján PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y domicilio especial en calle Virrey del Pino, número DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO
2281, CIUDAD DE BUENOS AIRES la que queda inscripta bajo el número CIENTO SETENTA Y
UNO 171, del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

VISTO el Expediente Nº 800-002703/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de fecha 30 de mayo de 2000, y
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3 Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea. Federico T. M. Storani.

CONSIDERANDO:

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación, sequía y tornado, mediante el Decreto Provincial Nº 1407 del 24 de mayo de 2000.

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Resolución General 907/2000
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.088/2000.
Bs. As., 10/10/2000
VISTO las actuaciones ADGA Nº 413.370/00;
439.358/99; 440.551/99; 444.541/99; 444.547/
99; 444.552/99; 400.108/00; 414.485/00;
414.486/00 y 416.898/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 91 al 100/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/12, los que se dan por reproducidos.

Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, al Partido de GUAMINI
afectado por inundación, desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
b Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de desastre agropecuario por inundación en el Partido de NUEVE DE JULIO a las parcelas rurales que han sido afectadas en más del OCHENTA POR CIENTO 80% de su producción o capacidad de producción, desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
c Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Partidos de CARMEN DE ARECO y MAR
CHIQUITA, afectados por sequía, desde el 1 de abril de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art. 2 Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

d Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria a los Partidos de CAPITAN SARMIENTO, ARRECIFES, GENERAL LAS HERAS, BARADERO y LOBERIA, afectados por sequía, desde el 1 de abril de 2000
hasta el 31 de agosto de 2000.

Artículo 1º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.20.00 a la siguiente mercadería:
Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y bolsillos a la altura de la cintura, conformada por hojas de plástico celular poliuretano en la cara vista combinadas con tejido de punto como soporte y forrada interiormente con materia textil, conforme Criterio de Clasificación Nº 91/00 recaído en la actuación ADGA Nº 413.370/00.

Art. 3 Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

e Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Cuarteles II, V, IX y X del Partido de CHACABUCO, afectados por tornado, desde el 1 de abril de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.

Art. 2º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3917.39.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por: un tubo flexible de plástico copolímero de etileno y acetato de vinilo y una varilla de acero inoxidable ambos conte-

Jueves 12 de octubre de 2000

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nidos a su vez en una envoltura termorretráctil de plástico poliolefínico, del tipo de las utilizadas para proteger empalmes de fibra óptica, conforme Criterio de Clasificación Nº 92/00 recaído en la actuación ADGA Nº 439.358/99.
Art. 3º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8430.49.90 a la siguiente mercadería: Máquina perforadora rotativa, constituida por: unidad de perforación montada sobre chasis con desplazamiento mediante orugas, unida para su accionamiento, mediante tuberías, a una unidad generadora de presión hidráulica con su recipiente contenedor de líquido hidráulico, válvulas y bomba, recipiente contenedor del lubricante bentonita-agua con su bomba de distribución y tablero portátil para el control del desplazamiento del chasis en tierra y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9031.80.90 a la siguiente mercadería:
Aparato utilizado en la determinación de posición, dirección, temperatura, ángulo de inclinación y giro, de herramientas de perforación, constituido por receptor-visualizador portátil que capta el campo magnético generado por un sensor inalámbrico alojado en el cabezal de la herramienta, conforme Criterio de Clasificación Nº 93/00 recaído en la actuación ADGA Nº 440.551/99.
Art. 4º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación auxiliar de lavado, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por productos orgánicos tensoactivos y aditivos enzimas, propilenglicol y éter metílico del tripropilenglicol del tipo de las utilizadas en lavandería para disolver las manchas, conforme Criterio de Clasificación Nº 94/00
recaído en la actuación ADGA Nº 444.541/99.
Art. 5º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por una solución acuosa de ácido oxálico y una amina alifática primaria de cadena corta, del tipo de las utilizadas en lavandería para disolver las manchas de herrumbre, conforme Criterio de Clasificación Nº 95/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.547/99.
Art. 6º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, constituida por una solución acuosa de un tensoactivo no iónico, hidróxido de sodio, reforzante compuesto del tipo óxido de alquilamina y aditivos colorante, del tipo de las utilizadas para la limpieza y desengrasado de hornos y parrillas, conforme Criterio de Clasificación Nº 96/00 recaído en la actuación ADGA
Nº 444.552/99.
Art. 7º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
6210.50.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por una prenda destinada a uno u otro sexo, confeccionada con tejido de trama y urdimbre cauchutado, con forma de pantalón que excede la cintura y desciende hasta la altura de las canillas, en donde se encuentran adosadas un par de botas de caucho impermeables, media caña, del tipo de las utilizadas para la pesca, conforme Criterio de Clasificación Nº 97/00 recaído en la actuación ADGA Nº 400.108/00.
Art. 8º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
4901.99.00 a la siguiente mercadería: Libro encuadernado con tapas duras titulado La dama y el vagabundo, el cual presenta narración continua e imágenes, incluso algunas móviles, a color que ilustran ciertos episodios, impreso en España en idioma español, conforme Criterio de Clasificación Nº 98/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.485/00.
Art. 9º Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4901.99.00 a la siguiente mercadería: Libro encuadernado con tapas duras titulado Mulan el cual presenta narración continua e imágenes a color que ilustran ciertos episodios, conformado por 13 páginas sobre las cuales se encuentran adosadas hojas de forma irregular que completan la ilustración, con un somero texto en su reverso, impreso en España en idioma español, conforme Criterio de Clasificación Nº 99/00 recaído en la actuación ADGA Nº 414.486/00.
Art. 10. Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por dos chapas de acero, envolventes, galvanizadas, de sección transversal trapezoidal, conformando una construcción, cuyo interior contiene un tablero de partículas de madera, aptas para la construcción de pisos, conforme Criterio de Clasificación Nº 100/00 recaído en la actuación ADGA Nº 416.898/00.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/10/2000

Page count20

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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