Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.239 1 Sección aviso deberá especificar que se trata de las bonificaciones que deben percibir los usuarios dados de baja, el período de control al que corresponden esas bonificaciones, y que quienes continúa siendo usuarios de la distribuidora percibirán los importes mediante bonificaciones en sus facturas, en los términos de lo instruido en el artículo 4º de la presente Resolución; 9 Las publicaciones a que se refiere el artículo precedente se efectuarán en la oportunidad que el Organismo lo determine; 10 El importe de la multa establecida en el artículo tercero de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 11 EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 12 Notifíquese a EDENOR S.A. Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente.
Juan Antonio Legisa, Presidente.
e. 28/9 Nº 293.095 v. 28/9/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1049/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 5113/98
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Rechazar la preadjudicación de la oferta de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. en el Concurso público para la Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en la PROVISION
DE EQUIPOS, MATERIALES, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS LINEAS DE ALTA TENSION 132 KV RECREO - FRIAS; RECREO - SAN MARTIN; DESARTICULACION DE LA T RIGIDA
EN SAN MARTIN Y CAMPO DE 132 KV DE SALIDA DE LINEA A RECREO EN E. T. FRIAS, efectuado por el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas; 2 Poner en conocimiento del Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas que, se deberá efectuar un llamado a presentación de ofertas a los adquirentes de pliego de la licitación para dicha obra. A tal efecto, se adoptarán los recaudos necesarios para que la metodología de presentación del Canon no dé lugar a interpretaciones acerca de la carga impositiva con relación al Impuesto al Valor Agregado; 3 Notifíquese a EDELAR S.A., a EDECAT S.A.. a LOMA NEGRA S.A., a TRANSNOA S.A. y a CAMMESA Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente.
Juan Antonio Legisa, Presidente.

Martes 28 de setiembre de 1999

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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1045/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 4978/98
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por EDESA S.A., consistente en la construcción de la Línea que unirá las Subestaciones Cabra Corral y El Carril de 132 kV y el equipamiento de la E.T. El Carril con un transformador 132/66/33 kV, en la Provincia de Salta, que se realizará el día 15 de octubre de 1999, a las 15:30 horas, la que se llevará a cabo en la Avenida Madero 1020, piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE
Nº 39/94. 2 Designar instructores a las Dras. Patricia Vignolo y Susana Latrónico, indistintamente, y Defensor del Usuario a la Dres. Gerardo Paz y/o Félix Helou, indistintamente. 3 Publicar la convocatoria por un día en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Salta y de la Ciudad de Buenos Aires. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por EDESA S.A., consistente en la construcción de la Línea que unirá las Subestaciones Cabra Corral y El Carril de 132 kV y el equipamiento de la E.T. El Carril con un transformador 132/66/
33 kV, en la Provincia de Salta; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 39/94; podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020, piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires de 9 a 17; que hasta el 8 de octubre de 1999 deberán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas;
que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas. ARTICULO 4.- Notifíquese a EDESA. S.A., TRANSNOA S.A., CAMMESA y a la Municipalidad de SaltaFdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
e. 28/9 Nº 293.099 v. 28/9/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1047/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 3882/97

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 y en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
e. 28/9 Nº 293.097 v. 28/9/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1048/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 4250/97
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, los planos relativos a la Línea Simple Terna de 132 kV, que une la E.T. Punta Alta y la E.T. Coronel Rosales en la Provincia de Buenos Aires, y el listado de parcelas afectadas, que figuran como Anexo I y II, respectivamente, de la presente Resolución de la cual forman parte integrante; 2 Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 y a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio. En la zona rural tramo T1V3 se establecerá una franja de máxima seguridad de veinticinco 25 metros, es decir doce 12
metros con cincuenta 50 centímetros a cada lado de la proyección del eje de la línea, donde regirán las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: 1 No se permitirán construcciones de ningún tipo ni se admitirán especies arbóreas cuyo porte pueda llegar a superar en algún momento de su desarrollo los tres 3 metros de altura. 2 Tampoco se permitirán, quema de vegetales o cualquier tipo de materiales como así tampoco el manipuleo de combustibles ni la voladura de terrenos con explosivos.
3 Se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y la edificación de cementerios. Tampoco se permitirá el establecimiento de espacios de recreación y basurales. 4 Se prohíbe la circulación por debajo de la línea de vehículos o maquinarias cuya altura supere los cuatro 4 metros de altura. 5 No se permitirá existencia de instalaciones de cualquier naturaleza tales como antenas, mástiles, torres, etc., que puedan producir daños en la línea al caer. 6 No se permitirá el riego por aspersión ni realizar tareas de fumigación aérea. Adicionalmente en la zona rural se establecen dos franjas de media seguridad, a cada lado de la franja de máxima seguridad, cuyo ancho es de cinco 5 metros. En dicha franja se establecerán las limitaciones al dominio descritas para la franja de máxima seguridad, excepto en el primero de los casos donde queda permitida la construcción de viviendas de una sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes. En la zona urbana tramo V3-T2 se establecerá una franja de servidumbre de quince 15 metros, es decir de siete 7 metros con cincuenta 50 centímetros, donde regirán las mismas limitaciones y restricciones mencionadas para la franja de máxima seguridad en la zona rural;
3 la afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de TRANSBA S.A., la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de la Ley 19.552; 4 Ordénase a TRANSBA
S.A. notificar fehacientemente la presente resolución a los propietarios de las heredades afectadas, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma, haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; 5 Notifíquese a TRANSBA Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 y en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
e. 28/9 Nº 293.098 v. 28/9/99

Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDELAP S.A. con una multa en pesos equivalente a 10.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por infracciones a la seguridad pública en una anomalía y una infracción al deber de informar, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m y x del Contrato de Concesión. 2 La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3 La empresa EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir de la realización del depósito. 4 Notifíquese a EDELAP S.A. con copia del informe técnico de fs. 15 Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo.
Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
e. 28/9 Nº 293.100 v. 28/9/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1044/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 6858/99
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a 500.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 inciso m del Contrato de Concesión. 2 la Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3 La empresa EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir de la realización del depósito. 4 Notifíquese a EDESUR S.A. Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
e. 28/9 Nº 293.102 v. 28/9/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1043/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 6993/99
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a 500.000 kWh calculados de conformidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/09/1999

Page count40

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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