Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.239 1 Sección ACTUACION
SA74-99-53
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SA74-99-103
SA74-99-114
SA74-95-324

INTERESADO
GUZMAN ALBERTO MARIO
VALENCIA INES FLORA
GONZALEZ MANUEL R.
CASTRO CELIA
PALAVECINO JULIA DEL V.
CAMPOS MARIA J.
DIAZ MARIO CESAR
GONZALEZ MERCEDES A.
ABREGU MARIA DE LOS A.
GUTIERREZ JUAN C.
TULA NORA OLGA
HUARANCA CARI LOURDES
HUARANCA VICTOR
IBARRA RAMON A.
FERNANDEZ LUJAN FELIX
CONDO BURGOS FILOMENA
RODRIGUEZ CARMEN O.
BUDEGUER ALEJANDRO A.
BURGOS MIRTA L.
QUESADA VICENTE L.
AMAYA AZUCENA DEL V.
ORELLANA CARMEN
MARTINEZ MAMERTO I.
LEGUIZA ANTONIA
PALACIO RAMON J.

INF. ART.
986/7
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987/7
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TRIBUTOS

$
1004,55
$ 991,99
$ 6504,06
$ 652,28
$ 639,00
$ 890,59
$ 548,12
$ 677,03
$ 580,66
$ 521,34
$ 571,13
$ 695,00
$ 689,00
$ 558,37
$ 526,00
$ 1516,00
$ 1164,80
$ 1605,22
$ 987,38
$ 1220,00
$ 576,37
$ 2525,57
$ 14377,84
$ 530,00
$ 797,07
e. 28/9 Nº 293.013 v. 30/9/99

Martes 28 de setiembre de 1999

36

suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 332,97
correspondientes al período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 1998, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS Res. ex-S.E. Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias, en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante;
2 Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de SUPERMERCADOS HIPERMARC SOCIEDAD ANONIMA - Establecimiento QUILMES y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8º de la Resolución S.E. Nº 164/92; 3 Notifíquese a CAMMESA y a SUPERMERCADOS HIPERMARC SOCIEDAD ANONIMA - Establecimiento QUILMES Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 y en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
e. 28/9 Nº 293.092 v. 28/9/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1039/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 3172/97
Bs. As., 21/9/99

REMATE ADMINISTRATIVO DE VEHICULOS SECUESTRADOS
LEY 20.785 - ART. 10 BIS
El Banco de la Nación Argentina, hace saber por dos veces que por disposición de Gendarmería Nacional - Escuadrón 16 Clorinda, el martillero José de Jesús Fernández, M.F. Nº 18, rematará el día sábado 2 de octubre de 1999 a las 9 horas en el playón interno del edificio de gendarmería ubicado en calle San Martín y Hertelendy, de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, los siguientes bienes: 1 Un automóvil marca Fiat, modelo 600, motor Nº 100-039-2887890, chasis Nº 1000-138-2570982;
2 Un automóvil marca Ford, modelo T, motor Nº E046304, chasis Nº no posee; 3 Un automóvil marca Ford modelo A, motor Nº 3857849, chasis Nº no posee; 4 Un automóvil marca Ruby, motor Nº 577273, chasis Nº no posee; 5 Un automóvil marca Ford, modelo A coupe, motor Nº 2795048, chasis Nº no posee; 6 Un automóvil marca Volkswagen, motor Nº no posee, chasis Nº no posee; 7 Un automóvil marca Peugeot, modelo 504, motor Nº 203221, chasis Nº 5064145 adulterado; 8 Un camión marca Pegasso, motor Nº 526005725, chasis Nº 0128077; 9 Una camioneta marca Ford, modelo F 100, motor Nº 125928, chasis Nº KA1JTD-48215 adulterado; 10 Un camión marca Dodge, modelo DP 800, motor Nº PA 6450144, chasis Nº 388D00194F; 11 Un camión marca Mercedes Benz, motor Nº 341910-10-003982, chasis Nº MB341016-15-009848; 12 Un automóvil marca Dodge, modelo Polara, motor Nº 5M000884, chasis Nº 51MC000214; 13 Un automóvil marca Fiat, modelo Super Europa, motor Nº 128-038-7442985, chasis Nº ZFA128A00-071689 adulterado; 14 Un automóvil marca Toyota, modelo Corolla, motor Nº 2T4745107 adulterado, chasis Nº TT-133-002351; 15 Un automóvil marca Ford, modelo Sierra, motor Nº 1010976, chasis Nº no posee; 16 Un automóvil marca Peugeot, modelo 504, motor Nº 579074, chasis Nº 5240395 adulterado; 17 Un camión marca Mitsubishi, modelo Canter, motor Nº AD30136871, chasis Nº FE211C59715; 18 Un automóvil marca Ford, modelo Falcon, motor Nº DUAS48003, chasis Nº KA16UA-41950 adulterado; 19 Un automóvil marca Renault, modelo 6, motor Nº 9502859, chasis Nº 48816; 20 Un automóvil marca Peugeot, modelo 505, motor Nº 393341, chasis Nº 2010812; 21 Un automóvil marca Ford, modelo Taunus, motor Nº AMAT59765, chasis Nº AKA52AM-51930; 22 Una camioneta marca Ford, modelo F 100, motor Nº PA400863B, chasis Nº KA1JCH-43879 adulterado; 23 Un automóvil marca Ford, modelo Falcon, motor Nº CSBA-33446, chasis Nº KA02CS-25965; 24 Un automóvil marca Ford, modelo Taunus, motor Nº DRMK41193, chasis Nº KA51RM30900 adulterado; 25 Una camioneta marca Ford, modelo F 100, motor Nº DESD-38599, chasis Nº KA1JXM-73461; 26 Un automóvil marca Fiat, modelo Regata, motor Nº 138038-7534834, chasis Nº BAS138A00-00065070 adulterado; 27 Un automóvil marca Ford, modelo Taunus, motor Nº YKAS-54318, chasis Nº KA51YK-48550; 28 Un automóvil marca Peugeot, modelo 504, motor Nº 125921, chasis Nº 5021279; 29 Un automóvil marca Mercedes Benz, modelo 280 E, motor Nº 110989-10-000431, chasis Nº WDB126022-10-045222; 30 Un automóvil marca Peugeot, modelo 504 SRD.II, motor Nº 634318 adulterado, chasis Nº 5304652 adulterado; 31 Una camioneta marca IKA, modelo Baqueano, motor Nº 657002541 adulterado, chasis Nº no posee; 32 Un acoplado marca Grassani, modelo AG 3-25 T.T., chasis Nº 0137; 33 Una camioneta marca Ford, modelo Ranchera, motor Nº DPLA14131, chasis Nº KA27PS-11362. Todos los que podrán ser examinados por los interesados en días hábiles. Condiciones: Sin base, al contado y mejor precio. Seña 20%. Acto de subasta, a cuenta de precio, saldo al aprobarse la misma. Comisión: 10%
a cargo del comprador. Todos los pagos, en dinero en efectivo, en el acto de subasta. Los bienes se rematarán en el estado de uso, conservación, funcionamiento y marcha que se encuentran. Estando los mismos a la vista, no se admitirán reclamos sobre ellos posterior a la subasta. Pago saldo del precio: Dentro de los cinco 5 días hábiles inmediatos siguientes de aprobado el remate por el Banco, en cuya oportunidad, los compradores previo pago del saldo del precio y tramitación transferencia de dominio a su favor, deberán retirar los bienes adquiridos del lugar donde se encuentren depositados, siendo todos los gastos y riesgos a su exclusivo cargo. Documentaciones relacionadas con la propiedad del vehículo será otorgado directamente al comprador por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor respectivo, siendo a cargo del comprador todos los impuestos, gastos y honorarios que ello origine, todo previa orden de Gendarmería Nacional. El comprador deberá en el acto de subasta exhibir su Documento Nacional de Identidad y fijar domicilio en la ciudad de Clorinda. El remate no se suspende por lluvia. Publíquese dos 2 días en el Boletín Oficial de la Nación y un diario local.
Clorinda Formosa, 21 de setiembre de 1999.
DANIEL H. MARTINEZ, Administrador.
e. 28/9 Nº 25.259 v. 29/9/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1042/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 5957/98
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a SUPERMERCADOS HIPERMARC SOCIEDAD ANONIMA - Establecimiento QUILMES en la
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Aprobar formalmente los Trabajos Obligatorios: Nº 2 Alerta de Crecidas, Nº 6 Verificación del cálculo de estabilidad de la presa y Nº 7 Sistema de drenaje de la presa; 2 Establecer en $ 147.901 PESOS
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UNO el nuevo monto actualizado para la constitución de la fianza destinada a garantizar las obras y trabajos obligatorios aún pendientes; 3 Notifíquese a HIDROELECTRICA FLORENTINO AMEGHINO S.A., al ORGANISMO REGULADOR DE LA SEGURIDAD DE PRESAS - REGIONAL PATAGONIA y a la AUTORIDAD DE APLICACION DE MANEJO
DE AGUAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Fdo. Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Juan Carlos Derobertis, Vocal Segundo. Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 y en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
e. 28/9 Nº 293.094 v. 28/9/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 1040/99
ACTA Nº 485
Expediente ENRE Nº 2918/96
Bs. As., 21/9/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 EDENOR
S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los ciento setenta y cinco usuarios individualizados en los Cuadros I, II, III, V y VI de Conexiones del Informe Técnico, obrantes a fojas 499/501 y 503/507, las multas que resulten de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento al plazo estipulado en el punto 4.1 del mismo Subanexo; 2
Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 6.000 kWh calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del mencionado Contrato. La distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los seis usuarios individualizados en el Cuadro VII de Conexiones del Informe Técnico, obrante a fojas 508, el importe equivalente a 1.000 kWh. Asimismo EDENOR S.A. deberá reintegrar a los usuarios mencionados los importes percibidos en exceso en concepto de derecho de conexión, al que deberá adicionar los intereses establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Suministro; 3 Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 6.3. y 6.7. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 440.000 kWh, calculada conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20046, por los once incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión, y en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del Anexo II a la Resolución ENRE Nº 25/93; 4 Los importes de las multas establecidas en los artículos primero y segundo deberán ser acreditados mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes la distribuidora deberá incluirlos en las facturaciones siguientes, por un término máximo de seis 6 meses contados a partir de la notificación de este acto. En su caso la última facturación que se emita dentro de dicho plazo, deberá contener el crédito del usuario y una mención en el sentido de que éste podrá optar por recibir dicho crédito en efectivo en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, mediante la sola exhibición de la factura y dentro de los quince 15 días siguientes a la remisión de dicha factura; 5 Dentro de los treinta días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución: 6 La acreditación de los importes a que se refieren los artículos primero y segundo deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 1040/99; 7 Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado EDENOR S.A. deberá mantener a su disposición las bonificaciones correspondientes y fijar lugares de pago en los horarios habituales de atención al público como mínimo en la cabecera de cada sucursal; 8 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la distribuidora deberá efectuar dos publicaciones de un 1 día cada una, con una diferencia de treinta 30 días hábiles administrativos entre ambas, en por lo menos dos 2 diarios de gran circulación en el área de concesión. Esas publicaciones deberán incluir el detalle de los usuarios dados de baja por orden alfabético apellido y nombre, el número de identificador/cuenta de suministro correspondiente, el importe de la penalidad en pesos, así como también los lugares y horarios en que esta bonificación se encuentre a disposición de los clientes dados de baja. El encabezamiento del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/09/1999

Page count40

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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