Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.194 1 Sección Que, atento que la sociedad no había presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 1995 y 1996, la fiscalización procedió a circularizar a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente.
Que, se procedió a calcular la base imponible para cada período fiscal, considerando como ingresos el total de las facturas aportadas, netas del impuesto al valor agregado. A dichos ingresos se le aplicaron los márgenes de utilidad bruta que para cada período fiscal surgen de la base de datos de este Organismo para una empresa de la misma actividad y similar monto de ventas.
Que, conviene indicar que del impuesto obtenido se dedujeron en concepto de retenciones y percepciones, los importes que surgen de los despachos de importación informados por la Ex-Administración Nacional de Aduanas y las retenciones sufridas por la firma de acuerdo a la información obrante en la base de datos de esta Repartición.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 3

Que, consecuentemente, la sumariada ha infringido los artículos 49 inciso a y 69 inciso a de la ley del Impuesto a las Ganancias t. o. en 1986 y sus modif..

DIVISION REVISION Y RECURSOS

Que, de las liquidaciones practicadas surge una ganancia neta sujeta a impuesto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS $ 832.464,52 y un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA CENTAVOS $ 249.529,60, en concepto de Impuesto a las Ganancias omitido, por los periodos fiscales 1995 y 1996.

Resolución Nº 80/99

Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los pertinentes considerandos de esta resolución, respecto del periodo fiscal 1996, la conducta tipificada se encuadra como Infracción material no fraudulenta, que corresponde reprimir con la multa prevista por el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 t. o.
en 1998 y su modif., graduada en el setenta por ciento 70% del impuesto omitido.
Que, el servicio jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen concluyendo en la procedencia del cargo formulado, y la aplicación de la multa en el sentido ya expresado.
Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
Que, interesa dejar constancia que respecto de la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación al periodo fiscal 1995, la misma queda diferida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 24.769.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 45, 74 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10
del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1.397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/99 A.F.I.P., EL JEFE DE LA DIVISION REVISION
Y RECURSOS REGION Nº 3
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva de la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P.
Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 30-68068628-5, estableciendo una ganancia neta sujeta a impuesto de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 777.148,58 para el período fiscal 1995 y de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 55.315,94 relativos al período fiscal 1996, resultando en consecuencia un monto de impuesto devengado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 233.144,57 y PESOS DIECIOCHO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 18.254,26 concerniente a los períodos fiscales 1995 y 1996, respectivamente.
ARTICULO 2º Dejar constancia que del Impuesto a las Ganancias determinado en el artículo primero corresponde deducir la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA
Y NUEVE CENTAVOS $ 1.519,39 y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 349,84 en concepto de retenciones y/o percepciones de los períodos fiscales 1995 y 1996 respectivamente, resultando un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS $ 231.625,18 para el período fiscal 1995 y PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO
CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 17.904,42 por el período fiscal 1996.
ARTICULO 3º Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA CENTAVOS $ 249.529,60, en concepto de Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 1995 y 1996 y PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 219.045,31 correspondiente a los intereses resarcitorios, los que han sido calculados hasta el día 30/06/99 - Art. 37 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif. y Resoluciones Nº 22/91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/
98 M.E.Y O.S.P
ARTICULO 4º Aplicar a la responsable IN PROGRES S.A. una multa graduada en el setenta por ciento 70 % del gravamen omitido cuyo importe total asciende a PESOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS $ 12.533,09, con relación al período fiscal 1996
art. 45 de la Ley Nº 11.683, t. o. en 1998 y su modif..
ARTICULO 5º Intimarle para que dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo tercero en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses resarcitorios, respectivamente, y la multa impuesta en el artículo cuarto, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal art. 92 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
ARTICULO 6º Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo quinto, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia Nº 2 sita en Avda. Congreso Nº 5444, Capital Federal.
ARTICULO 7º Dejar expresa constancia que de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 11.683 t. o.
en 1998 y su modif., la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 8º Se le hace saber que contra el presente pronunciamiento, podrá interponer, dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, los recursos establecidos en el art. 76 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
ARTICULO 9º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y asimismo, en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, con entrega de una copia de
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esta resolución acompañada de un 1 formulario Nº 8194 Comunicación de pago, en la forma prevista por el art. 100 inc. b de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif.. Cumplido, pase a la Agencia Nº 2 para su conocimiento y demás efectos. Cont. Púb. CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Jefe División Revisión y Recursos, Región Nº 3.
e. 20/7 Nº 285.249 v. 26/7/99

Que, por lo expuesto, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado mediante resolución dictada en fecha 23/04/99.

Que, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif.; y Resoluciones Nº 22/
91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E.Y O.S.P.; habiéndose calculado los mismos al 30/
06/99, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.

Lunes 26 de julio de 1999

Bs. As., 30/6/99
VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 3068068628-5, de las que resulta:
Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la sociedad omitió declarar ventas de productos gravados por el Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales abril de 1995
a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996, habiendo presentado sin movimientos la declaración jurada del período fiscal abril de 1995 y no habiendo presentado las declaraciones juradas de los restantes períodos mencionados, dejando de ingresar el gravamen pertinente.
Que, la Div. Fiscalización Nº 17 practicó las liquidaciones con fundamento en los artículos 9º y 10
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Nº 23.349 y sus modif.
Que, la División Revisión y Recursos Región Nº 3 concedió vista a la responsable en los términos de los artículos 17, 70 y 71 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, e instruyó el pertinente sumario, según resolución dictada el 23/04/99.
Que, habiéndose cumplido el plazo legal, la firma no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo efectuado por este Organismo, relevando a esta instancia de efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basa el cargo formulado.
Que, atento que la sociedad no había presentado las declaraciones juradas correspondientes al impuesto mencionado excepto el período fiscal abril de 1995 presentada sin movimiento, la fiscalización procedió a circularizar a posibles clientes de la firma, quienes aportaron facturas emitidas por la contribuyente.
Que, en base a la documentación aportada, se procedió a calcular los débitos fiscales correspondientes a cada período fiscal.
Que, conviene indicar que se computó el crédito fiscal y las percepciones, que surgen de los despachos de importación informados por la Ex-Administración Nacional de Aduanas y de la factura Nº 0000-00000250 emitida por la firma Siglo XXI Trading S.A.
Que, además se detrajeron retenciones sufridas por la firma de acuerdo a la información obrante en la base de datos de este Organismo.
Que, por lo expuesto, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado mediante resolución dictada en fecha 23/04/99.
Que, consecuentemente, la sumariada ha infringido los artículos 9º y 10 de la ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Nº 23.349 y sus modif..
Que, de las liquidaciones practicadas por el Impuesto al Valor Agregado surge un saldo a favor de esta Administración Federal de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.268.869,39 relativo a los períodos fiscales abril de 1995 a enero de 1996, todos incluidos, y marzo de 1996.
Que, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif.; y Resoluciones Nº 22/
91 Ex-S.I.P., Nº 459/96, Nº 366/98 y Nº 1253/98 M.E.Y O.S.P.; habiéndose calculado los mismos al 30/
06/99, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta el día del efectivo pago.
Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los pertinentes considerandos de esta resolución, respecto de los períodos fiscales enero y marzo de 1996, la conducta tipificada se encuadra como Infracción material no fraudulenta, que corresponde reprimir con la multa prevista por el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., graduada en el setenta por ciento 70% del impuesto omitido.
Que, el servicio jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen concluyendo en la procedencia del cargo formulado, y la aplicación de la multa en el sentido ya expresado.
Que, la no localización de la responsable obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido por el último párrafo del art. 100 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif..
Que, interesa dejar constancia que respecto de la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los períodos fiscales abril a diciembre de 1995, todos incluidos, la misma queda diferida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 24.769.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 16, 17, 19, 45, 74 y 100, último párrafo, de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y su modif., los artículos 4º, párrafo primero y noveno; 9º, inciso 1º, apartado b y 10
del Decreto Nº 618/97, artículo 3º del Decreto Nº 1.397/79 y sus modif. y la Disposición Nº 104/99 A.F.I.P.,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/07/1999

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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