Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.194 1 Sección accionamiento fortuito, y producto de factores exógenos a su mecanismo, del gatillo de la válvula de seguridad por bloqueo 613 - A, los que fueron absolutamente imprevisibles.
Que indicó también la participación que le cupo en la solución de ese inconveniente y las medidas adoptadas posteriores al evento, para priorizar la rehabilitación del servicio, como así también las correcciones realizadas en el sistema de alarma, y el mantenimiento preventivo realizado a la válvula de seguridad cuyo accionamiento se debió a una causa exógena.
Que en sus conclusiones alega que, en el aspecto técnico, las condiciones operativas de la estación reguladora funcionaron correctamente y que la causa del bloqueo de dicha válvula se debió a un hecho fortuito y exógeno a la misma asiento de un pájaro, debido al anegamiento del sector circundante y las especies que se encuentran en su radio de acción, además expresa que el Certificado Semestral de Planta emitido por la empresa auditora, afirma que se aplicaron las Normas y Condiciones para la Operación de la Planta de Almacenamiento, Fraccionamiento y Regulación de Gas Vaporizado por Redes.
Que manifestó además que en función de su legítimo derecho de defensa, impugna la imputación formulada y rechaza total y absolutamente la pretensión sancionatoria del ENARGAS.

Lunes 26 de julio de 1999

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diente al primer período posterior a los QUINCE 15 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, incluyendo en dicho instrumento la leyenda Pago ordenado por Resolución ENARGAS Nº incluir el número de esta Resolución.
ARTICULO 3º La sancionada deberá poner a disposición de esta Autoridad Regulatoria un soporte magnético con los requisitos expuestos en los considerandos de la presente resolución conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago, dentro de los DIEZ 10
días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 2º.
ARTICULO 4º Intímase a la COOPERATIVA FE LIMITADA a que dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente, remita a este Organismo, su Plan de Prevención de Daños.
ARTICULO 5º Notifíquese a la COOPERATIVA FEL LIMITADA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. RICARDO V. BUSI, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing.
HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 26/7 Nº 285.810 v. 26/7/99

Que ello es así porque según su óptica al haberse producido el hecho por factores exógenos a ella, entiende que se ha configurado el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que la exime de toda responsabilidad.
Que adujo que no parece entonces fundada, razonable y mucho menos justificada, la pretensión sancionadora del ENARGAS, en tanto y en cuanto no se han omitido aquellas diligencias que exigían la naturaleza de las obligaciones asumidas, y que correspondían a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar art. 512, 1067 y condts. Código Civil por lo que asevera que no ha habido negligencia de la prestataria y si en cambio, se ha configurado en palmario caso de exoneración de responsabilidad en tanto y en cuanto se ha configurado en la especie tratada, un virtual caso fortuito art. 514 y condts. del Código Civil.
Que sostuvo que este supuesto de eximición de responsabilidad contempla como condición de admisibilidad recaudos que, según FEL, se han configurado y acreditado en este caso, esto es, que se trató de un hecho imprevisible, inevitable, ajeno a la empresa, actual, sobreviniente a la constitución de la obligación e insuperable para el cumplimiento de la obligación.

CONCURSOS OFICIALES
ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE

Que habiéndose analizado los argumentos de F.E.L., se entiende que los mismos no logran rebatir los fundamentos de la imputación realizada por esta Autoridad Regulatoria.

SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Que en primer término corresponde señalar que la imputación efectuada se ha sustentado en las conclusiones arribadas del análisis de la documentación que obra en autos, de la que surge claramente que la válvula de seguridad por bloqueo 613 carecía del mantenimiento correspondiente.

OBJETO: CONVOCATORIA A PRECALIFICACION DE POSTULANTES INTERESADOS EN
PARTICIPAR DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA VINCULACION
FERROPORTUARIA TRANSPATAGONICA CONFORME A LO DISPUESTO POR DECRETO
Nº 345/99.

Que ello emerge del informe de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. fs. 9 a 10, de la misma Subdistribuidora fs. 11 a 12 como del fax Nº 1052 fs. 46 de la firma EPTA donde detalla los trabajos de mantenimiento llevados a cabo sobre esa válvula de bloqueo, como en los reguladores de presión.
Que por otra parte, el Certificado Semestral de Planta presentado por F.E.L. fs. 8 no puede ser considerado como prueba de que se aplicaron las Normas y Condiciones para la Operación de la Planta de Almacenamiento, Fraccionamiento y Regulación de Gas Vaporizado por Redes fs. 8 ya que el mismo estaba vencido a la fecha del evento.
Que no obstante ello es de destacar que la misma Subdistribuidora fs. 12 declara que solicitó a ECO
GAS apoyo de Ingeniería Específica para la actualización y/o modificación del sistema de regulación de la ERP, y a la firma EPTA una auditoría y mantenimiento de las válvulas de bloqueo y de regulación.

Lugar donde pueden adquirirse los Pliegos:
Pago: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Hipólito Yrigoyen 250, piso 7º, oficina 713 - Tesorería, Capital Federal.
Retiro: SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. Av. España 2221, piso 4º, Capital Federal.
Fecha: a partir del 21 de julio de 1999, de 12 a 16 horas.
Valor del Pliego: Tres mil pesos $ 3.000.-.

Que además cabe recalcar que FEL no ha determinado fehaciente y terminantemente cuál fue a su criterio la circunstancia que motivó la interrupción del suministro, limitándose a decir que probablemente se debió al hecho de haberse asentado un pájaro en un brazo de la válvula 613, todo ello sin arrimar a autos elementos de convicción que puedan avalar tal supuesto.

Consulta de los Pliegos por interesados sin obligación de compra: SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. Av. España 2221, piso 4º, Capital Federal.
Fecha: entre el 21 de julio y el 3 de agosto de 1999, de 12 a 16 horas.

Que no obstante lo expresado, de existir una remota posibilidad de que el asentamiento del ave pudiera haber producido el cierre de la válvula, tal hecho no puede ser considerado como caso fortuito dado que éste debe estar constituido por un acontecimiento imprevisible o que previsible es inevitable art. 514 del Código Civil.

Presentación de Solicitudes de Precalificación: SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. Av. España 2221, piso 2º, Capital Federal.
Fecha: 19 de agosto de 1999, de 11 a 12 horas.
e. 21/7 Nº 285.564 v. 30/7/99

Que en el caso de autos, esta Autoridad entiende que si F.E.L. hubiera arbitrado los medios idóneos para otorgarle seguridad al de por sí vulnerable sistema de seguridad por bloqueo que ha instalado, máxime teniendo en cuenta que esa Subdistribuidora tenía conocimiento que en el lugar existían especies producto del anegamiento del sector circundante, el acontecimiento no hubiera sucedido vgr. haber colocado alguna malla de protección alrededor de la válvula.

AVISOS OFICIALES

Que en otro orden de ideas, se puede observar en el plano de fs. 38, que la planta reguladora está compuesta por dos ramas de regulación y una sola de seguridad por bloqueo por contrapesos, por lo que este sistema no permite, ante el desperfecto de un regulador, que el suministro continúe a través de la otra rama, o bien, como en el caso que nos ocupa, una defección en la válvula de seguridad interrumpe totalmente dicho suministro.
Que es por ello que entendemos que FEL posee en su sistema un diseño inadecuado de su Planta de Regulación para garantizar el suministro, por lo que debería arbitrar los medios para adecuar dicho sistema, con miras a evitar situaciones como la que nos ocupa.

ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que consecuentemente y en razón de que el obrar de FEL ha sido inadecuado e ineficiente; y que de haber arbitrado oportunamente los medios adecuados para garantizar el suministro, no se hubiese ocasionado la interrupción del servicio a la localidad de Laboulaye por lo que corresponde se le aplique una sanción.

REGION Nº 3

Que independientemente de la sanción que por la presente se le aplica corresponde que la Subdistribuidora pague a los usuarios afectados la suma equivalente a UN 1 cargo fijo, el que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a los QUINCE 15 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, incluyendo en dicho instrumento la leyenda Pago ordenado por Resolución ENARGAS Nº incluir el número de esta Resolución.

Resolución Nº 81/99

Que F.E.L. deberá, dentro de los DIEZ 10 días posteriores al vencimiento del plazo fijado en el considerando anterior, poner a disposición ENARGAS un soporte magnético conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago.
Que dicho soporte deberá cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan: a Diskette 3
1/2, b formato Excell para Windows y c Archivo con celdas protegidas con utilización de contraseña, para evitar que dichos datos puedan ser modificados.
Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59
incisos a y g de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub Anexo I del Decreto 2255/92 y los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a la COOPERATIVA FEL LIMITADA con Apercibimiento en razón de haber incumplido con lo establecido en los artículos 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 2º Dispónese que la COOPERATIVA FEL LIMITADA independientemente de la sanción impuesta en el Artículo primero proceda a pagar a los usuarios afectados la suma equivalente a UN 1 cargo fijo, el que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspon-

DIVISION REVISION Y RECURSOS
Bs. As., 30/6/99
VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma IN PROGRES S.A., con domicilio en la calle Adolfo P. Carranza Nº 2553, Piso 6º, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 3068068628-5, de las que resulta:
Que, a raíz de la fiscalización practicada se constató que la contribuyente omitió declarar rentas provenientes de ingresos gravados por el Impuesto a las Ganancias, no habiendo presentado ante esta Repartición las declaraciones juradas de los períodos fiscales 1995 y 1996, dejando de ingresar el gravamen pertinente.
Que, la Div. Fiscalización Nº 17 practicó las liquidaciones con fundamento en los artículos 49
inciso a y 69 inciso a de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Que oportunamente, la División Revisión y Recursos Región Nº 3 concedió vista a la responsable en los términos de los artículos 17, 70 y 71 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y su modificación, de las actuaciones administrativas y del cargo formulado, e instruyó el correspondiente sumario, según resolución dictada el 23/04/99.
Que, habiéndose cumplido el plazo legal, la firma no ha presentado descargo en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, tal proceder importa el reconocimiento tácito del cargo efectuado por este Organismo, relevando a esta instancia de efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explicitar el fundamento en que se basa el cargo formulado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/07/1999

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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