Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.183 1 Sección Que en virtud de lo establecido por el mencionado artículo 20 de la Ley Nº 22.351, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, por un nuevo período de TRES 3
años, al Doctor D. Felipe Carlos RENOUARD
LARIVIERE L.E. Nº 4.083.608.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 710/99
Exímese del pago de derechos de importación y demás gravámenes, a los productos originarios de los países participantes en la 22a. Feria de las Naciones, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 5/7/99
VISTO el Expediente Nº 061-000389/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la 22a. FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA
durante los meses de octubre y noviembre de 1999, para su exhibición, promoción y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MIL U$S 40.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Cuando la suma autorizada en el artículo 1º del presente decreto sea utilizada sólo parcialmente por alguno de los países participantes, el saldo podrá incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios países concurrentes, siempre que el mismo no supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL
U$S 80.000.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50
de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase el ingreso de la señora María Antonieta DANUZZO DESIMONI M.I.
Nº 4.151.335 a la firma RIO PARANA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LT80 TV CANAL 13 de la ciudad de CORRIENTES, provinica homónima.

Jueves 8 de julio de 1999

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formidad con las previsiones del artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31
de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307
restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Art. 2º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. José A. A.
Uriburu. Roque B. Fernández. Manuel G.
García Solá. Guido J. Di Tella. Jorge M. R.
Domínguez. Carlos V. Corach. Raúl E.
Granillo Ocampo.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES

ABASTECIMIENTO

Art. 3º Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Decreto 722/99

Art. 4º Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la FERIA DE LAS NACIONES, durante el transcurso de la 22a. FERIA DE
LAS NACIONES, que tendrá lugar en el Predio Ferial de Palermo, de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, durante los meses de octubre y noviembre de 1999.

Bs. As., 7/7/99

Declárase el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1382/99

CONSIDERANDO:
Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL COAS solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda originarios de los países participantes en la 22a. FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA, durante los meses de octubre y noviembre de 1999.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la 22a. FERIA DE LAS NACIONES es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL
COAS para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MIL U$S 40.000 con carácter de excepción, por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º, de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

RADIODIFUSION
Decreto 711/99
Autorízase el ingreso de un socio a la firma Río Paraná TV S.R.L. titular de la licencia de LT80 TV Canal 13 de la ciudad de Corrientes.
Bs. As., 5/7/99
VISTO el Expediente Nº 0924/95 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se inician con el pedido formulado por la firma RIO
PARANA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia LT80
TV CANAL 13 de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad de la señora María Antonieta DANUZZO DESIMONI.
Que en virtud del fallecimiento del socio Jorge Félix GOMEZ DANUZZO, en su juicio sucesorio fueron declarados como sus únicos herederos sus progenitores Jorge Félix GOMEZ y María Antonieta DANUZZO
DESIMONI y su cónyuge supérstite Claudia Alejandra SANTOS BARRIOS de GOMEZ
DANUZZO.
Que los herederos declarados en la mencionada sucesión cedieron a la señora María Antonieta DANUZZO DESIMONI, los derechos porcentuales que por vía sucesoria le correspondían.
Que de las constancias glosadas surge la toma de conocimiento por parte de la referida licenciataria de la cesión arriba indicada.
Que la postulante reúne las condiciones y requisitos personales exigidos por el artículo 45
de la Ley Nº 22.285.

Visto la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y sus modificatorias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307, y CONSIDERANDO:
Que en distintos lugares del país, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estratégicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad afectando de este modo, el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la República y colocando a las autoridades del Estado Nacional, en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes para poner término a ese estado de cosas.
Que el ejercicio de las facultadas otorgadas por la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y modificatorias, fueron suspendidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307.
Que el ejercicio de la facultades reseñadas quedó supeditado de conformidad con las normas precitadas a que el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION sancione previamente la declaración de emergencia de abastecimiento, ya sea a nivel general, sectorial o regional.
Que ante la situación planteada, resulta ineludible el dictado del presente acto, con el fin de restablecer el normal abastecimiento de la población.
Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Declárase el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general de con-

Dispónese la baja de la empresa Mapic S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 30/6/99
VISTO el expediente Nº 1187 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados ser verificó oportunamente que la firma MAPIC S.R.L.
inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO VEINTICUATRO 124, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de febrero de 1999, el cumplimiento los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Que, según se documenta a fs. 122 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto corresponde disponer la inmediata baja de la empresa MAPIC
S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/07/1999

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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