Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.183 1 Sección Que en caso de ejecutarse operaciones de recompra por el programa de pases contingentes, si el valor de mercado de los títulos disminuyera en un CINCO POR CIENTO 5%
o más, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia con títulos adicionales de la misma naturaleza y/o dólares estadounidenses hasta alcanzar el CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO 125% del precio de recompra de los títulos y que si el valor de mercado de los títulos no fuera equivalente al menos al precio de venta, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia en dólares estadounidenses.
Que el préstamo a recibir constituye un refuerzo de este programa, pues implica que si ante dificultades severas, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tuviera que hacer uso del programa de pases contingentes, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO desembolsará los montos necesarios para recubrir el aforo establecido en los contratos y para la recompra de los títulos.
Que por ello el préstamo constituye una importante mejora del programa de pases contingentes y así contribuye a fortalecer la política de liquidez sistémica que ejerce el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA .

ciembre de 1997 y su traducción al idioma español, integrada por DOCE 12 Artículos y CINCUENTA Y SIETE 57 Secciones.
Art. 2º Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase al Presidente del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, dentro de los límites previstos en la Carta Orgánica aprobada por Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Art. 5º Facúltase al Presidente del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a delegar en las personas por él designadas las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del Préstamo a fin de que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Convenio de Préstamo y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.
Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60
in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO DE APOYO A LA FACILIDAD DE
RECOMPRA que consta de CINCO 5 Artículos, DIECISIETE 17 Secciones y DOS 2 Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL
U$S 505.050.000, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; figurando como ANEXO II, la copia autenticada en idioma inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995 según su enmienda del 2 de di-

NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 705/99
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al Programa de Fortalecimiento de la Seguridad del Sistema Bancario, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 1/7/99
VISTO, el Expediente Nº 100017/99 del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el modelo de Contrato de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO
PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES U$S 500.000.000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene una política de liquidez destinada a proteger al sistema financiero de las recurrentes perturbaciones que se producen en el acceso al crédito internacional, generando problemas de liquidez en las entidades que pueden transformarse, potencialmente, en problemas crediticios que afecten a toda la economía.
Que esta política de liquidez tiene TRES 3
pilares fundamentales: los requisitos de liquidez que deben cumplir las entidades financieras, la asistencia a las entidades a través
de redescuentos y pases activos dentro de ciertos límites establecidos por la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por la Ley de Convertibilidad y, por último, el programa de pases contingentes firmado con un conjunto de bancos internacionales.
Que el programa de pases contingentes permite generar liquidez adicional en el sistema financiero en casos de necesidad mediante operaciones de pase con los bancos firmantes de los contratos que implican la venta de títulos argentinos a dichos bancos con compromiso de recompra y que los títulos públicos que venda el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deben tener un valor de mercado equivalente al CIENTO
VEINTICINCO POR CIENTO 125% del precio de venta.
Que en caso de ejecutarse operaciones de recompra por el programa de pases contingentes, si el valor de mercado de los títulos disminuyera en un CINCO POR CIENTO 5%
o más, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia con títulos adicionales de la misma naturaleza y/o dólares estadounidenses hasta alcanzar el CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO 125% del precio de recompra de los títulos y que si el valor de mercado de los títulos no fuera equivalente al menos al precio de venta, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá compensar la diferencia en dólares estadounidenses.
Que el préstamo a recibir constituye un refuerzo de este programa, pues implica que si ante dificultades severas, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA tuviera que hacer uso del programa de pases contingentes, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO desembolsará los montos necesarios para cubrir el aforo establecido en los contratos y para la recompra de los títulos.
Que por ello el préstamo constituye una importante mejora del programa de pases contingentes y así contribuye a fortalecer la política de liquidez sistémica que ejerce el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Jueves 8 de julio de 1999

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FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL
SISTEMA BANCARIO que consta de SIETE 7
Capítulos, DIECINUEVE 19 Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO integradas por OCHO 8 Capítulos y TREINTA Y OCHO 38 Artículos y el Anexo A, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MILLONES U$S 500.000.000, con cargo a los recursos del Programa de Emergencia del Capital Ordinario del Banco, cuyas copias autenticadas forman parte del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase al Presidente del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para atender las reponsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, dentro de los límites previstos en la Carta Orgánica aprobada por Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.
Art. 5º Facúltase al Presidente del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a delegar en las personas por él designadas las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA BANCARIO a fin de que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consulta en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Decreto 709/99

Que el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

VISTO que por Decreto Nº 859 de fecha 26 de julio de 1996 es designado en su cargo por un nuevo período de ley, el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, Doctor D. Felipe Carlos RENOUARD LARIVIERE, y
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA DE

Desígnase Presidente del Directorio.
Bs. As., 5/7/99

CONSIDERANDO:
Que desde que fuera dictado el referido Decreto, el funcionario nombrado ha cumplido TRES 3 años en sus funciones.
Que al respecto, el artículo 20 de la Ley Nº 22.351 establece la duración en sus cargos de los miembros del Directorio de la citada Administración por un período de TRES
3 años, pudiendo ser redesignados.
Que la señora Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha propuesto la redesignación del mencionado funcionario en dicho cargo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/07/1999

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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