Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.180 1 Sección PORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, los recaudos exigidos por el CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que con relación al servicio de correo, no existe inconveniente en incorporarlo en la autorización a otorgar siempre que el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares, sea ejercido en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados. permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.
Que HELYJET S.A. deberá ajusta la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO
AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186
del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 2186/
92, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a HELYJET S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO SA 227 AC o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.
Art. 2º Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO
AERONAUTICO.
Art. 3º Las prestaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 5º La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 6º La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 7º Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos números 420/96, 471/96 y 723/96.
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
Artículo 1º Auspiciar el desarrollo del sistema de educación a distancia, presentado por la FUNDACION PLEXO, en todo el ámbito del quehacer cooperativo y mutual, instando a las distintas empresas e instituciones que operan en el ámbito de la educación y de las comunicaciones a complementarlo, para garantizar su permanente enriquecimiento, a través de nuevos emprendimientos y contenidos.

Art. 9º La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.

TELECOMUNICACIONES

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Bs. As., 15/6/99

Lunes 5 de julio de 1999

3

Art. 2º Autorizar a las cooperativas de todo tipo que adhieran al sistema, a utilizar el 5% del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto en el artículo 42 inciso 2º de la Ley Nº 20.337, para financiar, en todo o en parte, las erogaciones necesarias.
En tal caso, las cooperativas deberán comunicar fehacientemente al Instituto la fecha y el monto de los gastos, dentro de los TREINTA 30 días de su realización, acompañando en su caso fotocopias de las facturas y/o recibos suscriptas en forma autógrafa por el Presidente y el Secretario, y deberán hacerlos constar en la memoria.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. Jesús H.
Maciel. Angel J. Pedano. Abraham Fleisman.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 15.691/99
Asignación de numeración para los Servicios Básico Telefónico y de Telefonía Móvil en la Modalidad Abonado Llamante Paga. Déjase sin efecto la numeración asignada a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. a través de las Resoluciones Nros. 2233/98 y 10.267/99.

VISTO el expediente Nº 11.210/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones y, CONSIDERANDO:
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional PFNN.

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Que los prestadores TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. han solicitado numeración adicional, los primeros para el Servicio Básico Telefónico SBT y el restante para el Servicio de Telefonía Móvil STM.

Resolución 1260/99
Auspíciase el desarrollo del sistema de educación a distancia, presentado por la Fundación Plexo, en todo el ámbito del quehacer cooperativo y mutual.
Bs. As., 29/6/99
VISTO las presentaciones efectuadas por la FUNDACION PLEXO, la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA
FECOSUR, relativas al sistema de educación a distancia que las mismas desarrollan, y CONSIDERANDO:
Que el movimiento cooperativo nacional ha basado tradicionalmente su incesante desarrollo institucional y técnico operativo, a través del esfuerzo mancomunado de sus dirigentes, logrando asimismo el desarrollo de las comunidades asistidas, con un alto grado de solidaridad social.
Que la globalización creciente de las actividades humanas, junto con el incontenible avance tecnológico, limitan las posibilidades de actuar en forma independiente y exigen complementar los esfuerzos individuales con todos aquellos emprendimientos que ofrecen posibilidades de desarrollo personal y profesional a los ciudadanos en su totalidad, evitando el marginamiento que sufren los jóvenes de menores recursos que viven en el interior del país y no pueden concurrir a los centros culturales donde funcionan universidades e institutos de educación terciaria.
Que distintos organismos nacionales han decidido impulsar la aplicación de estas nuevas tecnologías y servicios para el desarrollo sostenido de los sistemas de educación a distancia, que combinan estrategias presenciales con un alto grado de conectividad e interacción en tiempo real de los participantes, donde el aprender y enseñar adquieren características distintas a las tradicionales, a la vez que posibilitan aumentar la cantidad de alumnos y la optimización de la calidad de la propuesta pedagógica.

Que por razones técnicas, corresponde dejar sin efecto numeración que había sido otorgada a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. a través de las Resoluciones S.C. Nº 2233/98 y 10.267/99, respectivamente.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas en base a la disponibilidad de numeración existente en cada localidad y los requerimientos de los prestadores, los que arrojan valores aceptables para dar curso a las asignaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Déjase sin efecto la numeración asignada a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a través de las Resoluciones S.C. Nº 2233/98 y 10.267/99 respectivamente, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º Asígnase la numeración según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.
Anexo I
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
SERVICIO BASICO TELEFONICO SBT
LOCALIDAD

ACEBAL
ACEBAL
ACEBAL
ADELIA MARIA
ADELIA MARIA
AIMOGASTA
AIMOGASTA
ALTA GRACIA
ALTA GRACIA
AMAICHA DEL VALLE
AMAICHA DEL VALLE
AÑATUYA
AÑATUYA
AÑATUYA
ANDALGALA

INDICATIVO
INTERURBANO

3469
3469
3469
3585
3585
3827
3827
3547
3547
3892
3892
3844
3844
3844
3835

NUMERO
LOCAL

494hij 495hij 496hij 495hij 496hij 495hij 498hij 4880ij 4889ij 482hij 492hij 483hij 485hij 486hij 4902ij
CANTIDAD
DE
NUMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
100
100
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
100

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/1999

Page count24

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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