Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.180 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de interés nacional la gira que realizará el CORO NACIONAL DE JOVENES, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por diversas Ciudades de la REPUBLICA FRANCESA, del 14 al 31 de julio de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

ganizaciones públicas y privadas coordinando sus demandas para optimizar sus acciones y políticas.
Que en consecuencia resulta conveniente que un organismo articule los esfuerzos provinciales para lograr un desarrollo integral de las políticas referidas a la temática de la juventud llevadas a cabo por el Gobierno Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 687/99
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 25/6/99
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario DI TELLA a las ciudades de Río de Janeiro REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre los días 26 de junio y 7 de julio de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se harán cargo interinamente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entre los días 26 y 30 de junio de 1999, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor D. Alberto José MAZZA y entre los días 1 y 7 de julio de 1999, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor D. Roque Benjamín FERNANDEZ.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

Artículo 1º Créase el CONSEJO FEDERAL
DE JUVENTUD C.F.J. en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión será la de planificar y coordinar los lineamientos generales de las políticas referidas a la temática de la juventud que requiere el país y que posibiliten la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º El Consejo Federal de Juventud C.F.J. estará presidido por el señor Subsecretario de la Juventud e integrado por un Coordinador General ad-honorem designado por el citado funcionario y por los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º Invítanse a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a designar UN 1 representante para asistir a las reuniones del Consejo Federal de Juventud C.F.J.. Dichos representantes deberán pertenecer al área de la juventud de las respectivas jurisdicciones representadas y/o estar vinculados o ser especialistas en la materia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

DESARROLLO REGIONAL
Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 698/99
Modificación del Decreto Nº 1392/98, que determinó un plazo para que todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97 manifestaran su voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., a efectos de ser sujetos adquirentes de dicho Programa.

DAD ANONIMA, y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, resulta necesario ampliar el plazo originariamente previsto.
Que, asimismo, resulta necesario tener presente que la venta inicial de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA tuvo lugar el 4 de febrero de 1999, con posterioridad a la fecha en la cual se produjo el dictado del Decreto Nº 1392 del 27 de noviembre de 1998.
Que han tomado la intervención que les compete, tanto la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º Serán sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada a que se refiere el Artículo 18, inciso b de la Ley Nº 24.855, todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997, y que manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa en un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA 240 días corridos desde la publicación del presente Decreto, suscribiendo a tal efecto el formulario de adhesión correspondiente y los demás documentos que especifique la Autoridad de Aplicación.
El personal del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que sea parte del citado Programa de Propiedad Participada en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, preservará sus derechos en dicho Programa aun cuando fuere transferido a una sociedad en la que el mencionado Banco tuviere participación en su capital social.

Créase el mencionado Consejo en el ámbito de la Subsecretaría de la Juventud dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad. Misión. Integración.
Bs. As., 30/6/99
VISTO el Decreto Nº 403 del 13 de abril de 1998 y la propuesta formulada por la Subsecretaría de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:
Que la actividad desarrollada por la Subsecretaría de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del MINISTERIO DEL INTERIOR, evidencia que es el organismo apto para promover políticas específicas para la juventud, así como para impulsar acciones integrales de los jóvenes en cuanto a sus proyectos e inquietudes.
Que, asimismo la citada Subsecretaría, ha facilitado la participación de instituciones y or-

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 1999, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1994, 1995, 1996 y 1997
y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Decreto 699/99

Decreto 693/99

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1994, 1995, 1996 y 1997.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández. José A. Uriburu.

PRESIDENCIA DE LA NACION
VISTO el Expediente Nº 040-001570/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 924
del 11 de septiembre de 1997 y Nº 1392 del 27 de noviembre de 1998, y
2

Por ello, Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1392 del 27 de noviembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Bs. As., 30/6/99

CONSEJO FEDERAL
DE JUVENTUD

Lunes 5 de julio de 1999

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría de Desarrollo Social, para resolver la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por sus agentes.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 816/99
Autorízase a Helyjet S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.

Bs. As., 30/6/99
Bs. As., 25/6/99

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1392, del 27 de noviembre de 1998, se determinó un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos a partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto, para que todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 manifestaran su voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA, a efectos de ser sujetos adquirentes del mencionado Programa.
Que en atención a la complejidad de las tareas previas a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, las que deberán ser llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en tanto Autoridad de Aplicación en el proceso de venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIE-

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
VISTO el Expediente Nº 559-000639/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que la empresa HELYJET S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte.

Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que la solicitud fue tratada de Audiencia Pública de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO
Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº 49 del 19 de marzo de 1998, emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
dependiente de la SECRETARIA DE TRANS-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/07/1999

Page count24

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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