Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1999 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.172 1 Sección Instituto Nacional de Vitivinicultura
Nº BODEGA
VITIVINICULTURA
Miércoles 23 de junio de 1999
RAZON SOCIAL
BLANCO
COLOR
N-70382
B. Y V. HUMBERTO TRONELLI
11,60
12,00
N-70401
COOP. AGR. COL. CHOELE-CHOEL LTDA
11,20
11,70
N-70425
COOP. FRUT. VINICOLA ALLEN
11,00
11,70
N-70462
COOP. VALLE FERTIL LTDA.
11,80
11,80
N-70517
CONSTANTINI RAFAEL
11,60
N-70695
ESTABL. HUMBERTO CANALE S.A.
11,90
13,30
N-70702
FAVRETTO HNOS.
12,10
11,90
N-70726
ELISA G. DE FEDALTO
12,40
12,90
N-70827
EMILIO LINO GENARI
12,40
12,60
N-70855
MILLANTU SAICAG
10,80
10,80
N-70972
DELLANZO LUIS
15,80
13,60
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
N-71250
B. Y V. RIO NEGRO S.R.L.
11,80
11,50
N-71262
LEPANTO S.A.
11,90
12,20
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
N-71342
PIRRI SIRACUSA TORMENA Y CIA.
11,40
12,00
N-71366
EDUARDO PODLESCH
11,70
11,90
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1999 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1998 y anteriores.
N-71538
COOP. VIT. LUIS A. HUERGO
11,60
12,10
N-71735
VECCHI HNOS.
12,10
12,40
N-71772
VERDECCHIA HNOS.
12,30
11,00
EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
N-71968
GENSABELLA LEANDRO ALFONSO
13,20
12,90
N-71977
DOMAINE VISTALBA S.A.
12,80
13,20
1º Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa, elaboración 1999
unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén, conforme el Anexo I que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
N-71981
GHIRARDELLI NORBERTO PIERO
11,70
12,80
N-72001
VALLE LINDO SAIACEI
11,60
11,70
N-74079
HENRY HNOS. Y QUILES
13,60
13,10
N-74147
SUC. MARTIN ANTONIO BERNARDO
12,40
12,90
Resolución C 12/99
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa, elaboración 1999
unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: Río Negro y Neuquén.
Mendoza, 15/6/99
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en las zonas de origen Río Negro y Neuquén, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: NEUQUEN
3º Los análisis de Libre Circulación correspondientes a vinos 1998 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA 30 días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 12/99
3
VINO DE MESA
Nº BODEGA
RAZON SOCIAL
BLANCO
COLOR
N-70474
COOP. VIT. COLONIA LIMAY
11,30
N-71305
PEDRO KOWALYK
14,70
GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: RIO NEGRO
VINO DE MESA
Nº BODEGA
RAZON SOCIAL
BLANCO
COLOR
N-70173
B. Y V. VALILA JUAN VAGNONI
11,40
11,00
N-70357
CEPA ROJA DE J. SANCHEZ CARRIL
12,30
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 171/99
Designación de vocales del Consejo de Administración.
Bs. As., 15/6/99
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
VISTO el Expediente Nº 800-003936/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 312 de fecha 13 de mayo de 1997 del Registro mencionado, y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal
Que mediante la Resolución citada en el Visto se designó a los integrantes del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el término de DOS 2 años y con carácter ad-honorem.
Que, consecuentemente, resulta procedente disponer la nueva integración del organismo citado.
Que de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 19 del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, se invitó a la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINA, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y a las Cámaras que nuclean a las Industrias de la carne y pesquera, a proponer una terna de candidatos para cubrir en su representación los cargos mencionados.
Que las Entidades y Cámaras citadas anteriormente han propuesto como sus representantes a quienes venían desarrollando tales funciones.
Que los candidatos propuestos reúnen las condiciones de idoneidad suficientes y los antecedentes necesarios para el desempeño del cargo por un nuevo mandato.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.