Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.172 1 Sección ARGENTINA TELEVISORA COLOR
Decreto 664/99
Adóptanse medidas a fin de que la mencionada sociedad anónima cancele las deudas existentes con la A.F.I.P., mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de tener por canceladas totalmente las deudas existentes con el ente acreedor.
Bs. As., 18/6/99
VISTO lo informado por A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, y CONSIDERANDO:
Que la significativa reducción de la asignación presupuestaria en el actual contexto restrictivo, la inexistencia de una adecuada asistencia crediticia, el sostenido proceso de endeudamiento motivado por un incremento del pasivo post-concursal y la imposibilidad de incorporar capital, constituyen factores que le impiden a ATC SOCIEDAD ANONIMA cumplir con sus obligaciones de pago y ponen en peligro la continuidad de funcionamiento de la emisora, la que se encuentra imposibilitada de reestructurarse a los fines de sanear su gravoso déficit operativo, circunstancia que resulta agudizada por la pérdida de competitividad, producto del cambio de condiciones tecnológicas, de mercado y de financiamiento de las actividades del Estado Nacional que se han producido desde la fecha en que se ha constituido la sociedad.
Que ATC SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, integra el Servicio Oficial de Radiodifusión y tiene como una de sus misiones más esenciales propiciar el desarrollo cultural de la Nación, a través de la difusión de su programación a todo el país con el fin de elevar y enriquecer el acervo cultural de toda la población, además de informarla sobre los actos de gobierno, encontrándose comprometido un elevado interés público que excede y tiene estricta preeminencia por sobre los intereses propios del deudor y acreedor.
Que es propósito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgar prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y exigir el cumplimiento por parte de las empresas, de sus obligaciones con el Fisco Nacional.
Que a los efectos de evitar que la sociedad se encuentre en una situación de iliquidez, lo cual traería aparejado perjuicios irreversibles e indeseables, resulta necesario, oportuno e impostergable que ATC SOCIEDAD ANONIMA cancele las deudas existentes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de tener por canceladas totalmente las deudas existentes con el ente acreedor.

Que resulta esencial preservar la continuidad del funcionamiento de ATC SOCIEDAD ANONIMA respetando simultáneamente el derecho del organismo acreedor.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que en su condición de acreedora de la empresa ATC SOCIEDAD ANONIMA, acepte la cancelación de la totalidad de sus acreencias mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de la emisora durante el período que resulte necesario a los efectos de saldar totalmente las respectivas acreencias mantenidas con el organismo acreedor.
Art. 2º La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los espacios de publicidad cedidos a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 993/
96.
Art. 3º Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que practique las correspondientes modificaciones presupuestarias a fin que los equivalentes monetarios de los espacios publicitarios tengan los destinos previstos en las leyes por cuyos conceptos se originaron las deudas que mantiene ATC SOCIEDAD ANONIMA con el organismo acreedor.
Art. 4º Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a suspender todas las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales y/o administrativas actualmente en trámite o en vísperas de su iniciación con motivo del cobro de la totalidad de las acreencias a que tenga derecho. Producida la cancelación total de la deuda respectiva la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS deberá proceder a dejar sin efecto la totalidad de los juicios iniciados contra ATC SOCIEDAD ANONIMA por los motivos expuestos en el presente.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

RESOLUCIONES

Que asimismo corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias que pudieren corresponder a los fines de que los equivalentes monetarios de los espacios de publicidad, ofrecidos por ATC SOCIEDAD ANONIMA al organismo acreedor, tengan los destinos previstos en las leyes por cuyos conceptos se originaron las deudas respectivas.

Promoción de Plantaciones Forestales para los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 133/99 reglamentario de la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley deberá promover la constitución de Consorcios de Productores para la prevención y control de incendios en los bosques implantados.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada ley debe dar cumplimiento a la previsión del párrafo anterior.
Que ello supone mayores erogaciones que deberán realizarse a fin de implementar dicho programa, ya que el mismo abarcará asesoramiento técnico, capacitación del personal integrante de los referidos consorcios y provisión de elementos.
Que por otra parte la Ley Nº 25.080, recientemente sancionada, establece una política forestal a largo plazo que supondrá nuevas inversiones en emprendimientos forestales y ampliaciones de los existentes, creando firmes expectativas de un incremento en las presentaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales que justifica la necesidad de mayores recursos económicos para la implementación del mismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 22 del 19 de enero de 1999 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 393 del 4 de julio de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 8º El monto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION en la Ley de PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL para atender las
FORESTACION

Modificación de la Resolución Nº 22/99, en relación con la distribución del monto aprobado por el Honorable Congreso de la Nación para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de los años 1997 y 1998.
Bs. As., 15/6/99
VISTO el Expediente Nº 800-003174/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 393 del 4
de julio de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 19 del 18 de enero de 1999 y la Resolución Nº 22 de fecha 19
de enero de 1999, ambas del registro de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nº 393/96 y 19/99 citadas en el Visto establecieron el Régimen de
2

erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de los años 1997 y 1998 se distribuirá de la siguientes manera: PESOS UN
MILLON $ 1.000.000.- para la modalidad de Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de Proyectos en forma agrupada, el resto del monto asignado al Régimen se asignará en los siguientes porcentajes: el OCHENTA Y
OCHO POR CIENTO 88% para el componente Plantación, el CUATRO POR CIENTO 4% para los componentes Poda y Raleo y el OCHO POR
CIENTO 8% para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la implementación del mencionado régimen.
Del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO 88%
destinado a Plantación, el NOVENTA Y SEIS POR
CIENTO 96% atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones Medianas y Grandes y el CUATRO POR CIENTO 4%
restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución Nº 19 del 18 de enero de 1999 el que quedará redacta de la siguiente forma: ARTICULO
10. El monto aprobado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales del año 1999 se distribuirá de la siguiente manera: un mínimo de PESOS UN MILLON $ 1.000.000 para la modalidad de Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de proyectos en forma agrupada, el resto del monto asignado al Régimen se distribuirá según los siguientes porcentajes: OCHENTA Y OCHO POR CIENTO 88% para el componente Plantación, CUATRO POR CIENTO 4% para los componentes Poda, Raleo y Manejo del Rebrote y OCHO POR CIENTO 8%
para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal del mencionado Régimen.
Del porcentaje destinado al componente Plantación, el NOVENTA POR CIENTO 90% atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones Medianas y Grandes y el OCHO POR CIENTO 8% para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones de Pequeños Productores con presentación del plan en forma individual y el DOS
POR CIENTO 2% restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de Planes en forma agrupada.
Art. 3º Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo J. Novo.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resolución 172/99
Que en mérito a la situación expuesta y en atención a toda acreencia a que tenga derecho el organismo acreedor resulta procedente y necesario arbitrar las medidas que fueran indispensables adoptar con el fin de suspender la totalidad de las acciones judiciales interpuestas contra ATC SOCIEDAD ANONIMA a los fines de facilitar el cumplimiento de la propuesta de pago expuesta en el presente, cualquiera fuere el estado procesal en que se encontraren los juicios respectivos. Dichas medidas deberían ser extensivas a los requerimientos extrajudiciales que se hayan practicado y/o que deban practicarse y/o a las actuaciones administrativas interpuestas, cualquiera sea el estado del trámite en que se encontraren.

Miércoles 23 de junio de 1999

Unidades de compra del Estado Administración Pública Nacional Empresas del Estado Fuerzas Armadas
Fuerzas de Seguridad.
Miles de productos, servicios, obras, etc. que el Estado compra y que Ud. puede ofertar Toda esta información a su alcance y en forma diaria, en la 3 sección CONTRATACIONES del Boletín Oficial de la República Argentina ra
Suscríbase en:
Suipacha 767 - C.P. 1008 - Tel. 4322-4056 - Capital de 11,30
a 16,00 horas.
Libertad 469 - C.P. 1012 - Tel. 4379-1979 - Capital de 8,30 a 14,30 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/1999

Page count36

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930