Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.165 1 Sección ministrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento de dicho organismo corresponde aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero Guillermo Manuel CABANA y designar al nuevo Administrador General.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero D. Guillermo Manuel CABANA D.N.I. Nº 10.915.975 al cargo de Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º Desígnase Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS al Ingeniero D. Marcelo Jorge CAMPOY M.I. Nº 14.686.496.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065
Reglamentada por el Decreto Nº 1398/92.

COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, con fecha 26 de mayo de 1999, y
Que en esa oportunidad se abordarán temas de hondo contenido ético vinculados con la donación y trasplante de órganos.
Que esta OFICINA NACIONAL DE ETICA
PUBLICA considera oportuno brindar su reconocimiento a iniciativas como la presente donde se pongan en discusión actitudes éticas que involucran a personal de la Administración Pública Nacional.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 4º inciso e del Decreto Nº 152/97.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º Auspiciar las I Jornadas Etico Legales sobre Donación y Transplante a llevarse a cabo en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de junio de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis N. Ferreira.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

d
Instalar los equipos a no menos de DOSCIENTOS METROS 200 m de las rutas viales de jurisdicción nacional o provincial.

Artículo 1º La empresa u organismo titular de las instalaciones de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, que aspira a convertirse en agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, deberá cumplir con las condiciones y requerimientos que como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

e
Realizar durante la etapa de construcción, un adecuado movimiento de suelos, a fin de evitar la ocurrencia o aceleración de procesos erosivos, la alteración de escurrimientos de aguas superficiales o su acumulación.

f
Restituir las tierras afectadas por la construcción y emplazamiento de las instalaciones, al término de los trabajos respectivos, a su estado natural, al máximo que sea posible, compatible con el servicio y en el mínimo plazo.

g
Cumplir con la Norma IRAM Nº 4062 Ruidos molestos al vecindario.

h
Cumplir con la Ley Nº 24.051 y Decreto Reglamentario Nº 831/93, acerca del manejo y disposición final de residuos peligrosos.

i
Abstenerse de poner en servicio capacitores, transformadores u otros equipos que contengan Difenilos Policlorados.

j
En el caso de instalación de acumuladores de energía, tomar los recaudos necesarios para minimizar los daños producidos por derrames ocasionales de electrolitos.

k
En el caso de instalación de un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, cumplir con las condiciones y requerimientos establecidos en las Resoluciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 149/90, Nº 154/93 y Nº 182/95.

l
En el caso de construirse una línea de media o alta tensión, cumplir con los requerimientos del Manual de Gestión Ambiental para Líneas de Extra Alta Tensión, Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 15 del 15 de setiembre de 1992 y con la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 77/98.

Por ello,
Art. 2º El agente del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM titular de instalación de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, deberá cumplir con las condiciones y requerimientos aplicables al período de construcción y operación contenidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto.
Art. 3º El agente del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM, titular de Generación de Energía Eléctrica, que omitiera el cumplimiento del Anexo I de la presente Resolución, será pasible de las sanciones que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.
Art. 4º El presente acto comenzará a regir a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Art. 5º Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
César Mac Karthy.
ANEXO I
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS

ENERGIA ELECTRICA

1. CONDICIONES

Resolución 304/99

a
Decreto 604/99
Dase por aceptada la renuncia de un Vocal del Directorio.
Bs. As., 4/6/99
VISTO la renuncia presentada por el Ingeniero Aníbal Daniel NUÑEZ, al cargo de Vocal del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para la aceptación de la aludida renuncia por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dáse por aceptada, a partir del 29 de abril de 1999, la renuncia presentada por el ingeniero Aníbal Daniel NUÑEZ, L.E. Nº 6.251.421, al cargo de Vocal del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES
Oficina Nacional de Etica Pública
ADHESIONES OFICIALES

Condiciones y requerimientos que deberán cumplir las empresas u organismos titulares de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, que aspiren a convertirse en agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

VISTO el Expediente Nº 750-002083/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
Bs. As., 4/6/99
VISTO la nota cursada por la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO

Mantener los equipos e instalaciones, en condiciones tales que permitan cumplir los requerimientos ambientales indicados por las leyes, decretos, reglamentaciones y normas nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan aplicar en cada caso en particular.

c
Establecer y mantener durante todo el período de operación, sistemas de registros de descargas y desechos, a fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las normas de protección ambiental.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065 establece que, las instalaciones y la operación de los equipos asociados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados, respondiendo a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que establezca en el futuro, en el orden nacional la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 1398 de fecha 11 de agosto de 1992 Reglamentario de la Ley Nº 24.065 en su Artículo 17 establece que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, actual SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS deberá determinar las normas de protección de las cuencas hídricas y ecosistemas asociados, a las cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica, en lo referente a infraestructura física, las instalaciones y las operaciones de sus equipos.
Que, para ello resulta necesaria la incorporación de los aspectos ambientales en el diseño, construcción y operación de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.

Observar el cumplimiento estricto de la legislación ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el suelo, las aguas y otros componentes del ambiente.

b
Bs. As., 4/6/99

Resolución 19/99
Auspícianse las I Jornadas Etico Legales sobre Donación y Transplante, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

acerca de los Procedimientos de Programas de Gestión Ambiental.
Evitar la instalación de los equipos en las cercanías de aeropuertos, radares o antenas emisoras de sistemas de comunicaciones.

Secretaría de Energía
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

3

c
CONSIDERANDO:
Que por la nota citada en el Visto se informa sobre la realización de las I Jornadas Etico Legales sobre Donación y Transplante a llevarse a cabo en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de junio de 1999 y se solicita el auspicio de esta Oficina Nacional.

Jueves 10 de junio de 1999

2. REQUERIMIENTOS
a
b
Realizar la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que contemple los parámetros del sistema natural y del sistema social de acuerdo a la metodología desarrollada en el Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica, Resolución ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 149 del 2 de octubre de 1990, en los puntos 4.2.4 Diagnóstico preliminar del sistema ambiental, 4.2.4.2 Subsistema Natural y 4.2.4.3 Subsistema Social.
Elaborar el Plan de Gestión Ambiental con las medidas de mitigación correspondientes, para las etapas de construcción y operación, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 32/94 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE,
m Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD ENRE, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que cualquier acto del operador de Centrales Eólicas de generación Eléctrica cause o pueda causar daño ambiental y/o es violatorio de la legislación ambiental, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por aquélla, o de las condiciones establecidas sobre dicha materia, será responsabilidad del mismo.
n
Proveer, en las condiciones y plazos que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD ENRE, la documentación técnica vinculada con las cuestiones objeto de la observación y/o denuncia.

o
Responder a los comentarios, objeciones y posiciones planteadas respecto de esas cuestiones, aportando los argumentos necesarios que permitan dilucidar la situación conflictiva y proponer las soluciones que correspondan.

p
Adoptar las directivas que produzca el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.

3. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL
Se deberán realizar los siguientes programas de monitoreo ambiental:
a
Mediciones anuales de niveles de ruidos.

b
Mediciones de ruidos posteriores a la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.

Secretaría de Deportes
ARANCELES
Resolución 377/99
Modifícanse los aranceles por el uso de bienes y servicios del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo Ce.N.A.R.D..
Bs. As., 7/6/99

Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

VISTO el Expediente Nº 415/99 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION que se relaciona con el Expediente Nº 269/91 original del arancelamiento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/06/1999

Page count20

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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