Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.150 1 Sección
Miércoles 19 de mayo de 1999

3

VINO DE MESA

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITINIVICULTURA

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

P-73646

Resolución C. 8/99

L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O.

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1999 unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: La Rioja y Catamarca.

BLANCO

COLOR

12,90

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.8/99
GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: CAMATARCA

Mendoza, 14/5/99
VINO REGIONAL
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C-71/92, y Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

OMAR Y JORGE JAIS S.H.
B. Y V. VITTORIO LONGO S.A.
NANINI Y CIA. S.R.L.
ELIAS J. SALEME S.A.
PACTAR SH

11,20
11,70
14,00
12,30

11,20
11,90
12,80
11,90
12,70

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1. Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

P-72084
P-72103
P-72127
P-72152
P-72220

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Secretaría de Hacienda
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Resolución 250/99

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1999 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1998 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98, EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1999 unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución.

DEUDA PUBLICA

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados BONTES con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento.
Bs. As., 14/5/99
VISTO, el Expediente EXMEYOSP EX Nº 080-002951/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 11.672 y Nº 25.064, el Decreto Nº 340
de fecha 1º de abril de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230 y Nº 248 de fechas 2 de diciembre 1996 y 12 de mayo de 1999, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO I.E.P.
que se emitan para el mercado local.

3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los correspondientes a vinos 1998 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA 30 días corridos, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO I.E.P. a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a de la Ley Nº 24.156.

4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Que asimismo, por el artículo 4º del mismo Decreto. se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO I.E.P., pudiendo denominarse éstos en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 8/99

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO I.E.P., podrá realizarse por licitación pública debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación, por suscripción directa o licitación privada.

GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
Nº BODEGA
P-70054
P-70066
P-70134
P-70195
P-73019
P-73020
P-73148
P-73277
P-73289
P-73413
P-73437
P-73449
P-73498
P-73505
P-73646
P-73685

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

RAMON ESTANISLAO DELGADO
PABLO ANDRES DIAZ
SAUL MENEM E HIJOS S.A.
MICHEL PEDRO SAADI
TECNICAGUA SAICA
TECNICAGUA SAICA
LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA
BGA. LA RIOJA SACI y A
MOTEGAY S.A.
ADRIAN FARID NASIF
BENINI Y CREDE S.A.
B. Y V. ANGUINAN S.A.
JOSE ANTONIO GONZALEZ
ING. JOSE FERREZ
L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O.
ALFREDO NICOLAS NADER

13,00
11,90
11,80
12,10
12,20
12,20
12,00

12,30
12,30
11,80
12,00
12,40
12,00

12,20
12,30
12,90
11,60
11,60
11,90
12,20
12,30
12,00
12,00
12,40
12,70

12,70
12,50

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

Que el artículo 9º del Decreto Nº 340/96, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a de la Ley Nº 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO
GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO I.E.P. para el mercado local.
Que los títulos emitidos por la presente podrán ser utilizados en el corriente ejercicio conforme las pautas de financiamiento previstas para el año en curso o podrán ser utilizados para realizar operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 46 de la Ley Nº 11.672, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.
Que la Resolución Nº 248/99 de la SECRETARIA DE HACIENDA aprobó la operación de canje de BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES emitidos en el marco del Decreto Nº 340/96 por títulos emitidos por reestructuración o consolidación de pasivos del sector público o con escasa liquidez en el mercado secundario.
Que la transacción aprobada por la referida Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 248/99 culmina con la emisión de DOS 2 nuevos Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en el marco del Decreto 340/96 BONTES.
Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL CREDITO PUBLICO.

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 46
de la Ley Nº 11.672, el artículo 65 de la Ley Nº 24.156, el artículo 5º de la Ley 25.064 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados BONTES con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES V.N. U$S 1.500.000.000.-, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a Fecha de emisión: 24 de mayo de 1999.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/1999

Page count20

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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