Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/1999 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.150 1 Sección EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ción 1999, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San Juan, y
Artículo 1º Desígnase Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL al Licenciado D. Jorge Héctor BENALCAZAR D.N.I. Nº 4.409.784.

CONSIDERANDO:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Antonio E. González.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 114/99
Exceptúase al citado Departamento de Estado de restricciones impuestas por el Decreto Nº 993/91, para la cobertura de vacantes.
Bs. As., 26/4/99
VISTO el Decreto 1277 del 7 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las previsiones presupuestarias de la Ley Nº 25.064 y su distribución aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1/99, la cantidad de cargos y sus respectivos niveles escalafonarios establecidos en la estructura organizativa del MINISTERIO DE
DEFENSA se encuentran totalmente financiados.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA, se encuentra abocado a la modernización y reorganización de las Fuerzas Armadas lo que trae aparejado un mayor número de tareas, que exigen por su importancia sean satisfechas sin dilación alguna.
Que en la estructura organizativa de este Ministerio se encuentran vacantes cargos cuya cobertura se impone con cierta urgencia a efectos de cumplimentar debidamente los objetivos impuestos.
Que a tal fin, resulta necesario el dictado de una medida de excepción para la cobertura de los cargos vacantes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE
DEFENSA, por el término de SESENTA 60 días, de la aplicación del Título II Capítulo I y del Título III Capítulos I, II y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, a efectos de proceder a las coberturas de las vacantes de su estructura organizativa, así como de aquellas que puedan producirse con motivo de movimientos originados en las coberturas mencionadas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Jorge Domínguez.

RESOLUCIONES

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el punto 1º Inciso 1.1., Apartado A de la Resolución Nº C-71/92, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la fijación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Miércoles 19 de mayo de 1999

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, la citada norma dispuso la suspensión de la vigencia del régimen de presentación espontánea en determinadas zonas o radios bajo la jurisdicción de esta Administración Federal.
Que razones de administración tributaria aconsejan dar por finalizada la suspensión en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección de Operaciones Impositivas II y la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del De-

creto Nº 935, de fecha 15 de septiembre de 1997 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Déjase sin efecto, para el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, la suspensión dispuesta por la Resolución General Nº 149 de la vigencia del régimen de presentación espontánea, establecido por el Decreto Nº 935/97.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que el método de la fiscalización para el Control Cosecha y Elaboración, fue oportunamente presentado a consideración y analizado sin observaciones por las Entidades representativas del Sector Vitivinícola.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
DA SEGURIDAD JURIDICA

Para atender sus sugerencias y reclamos se ha creado la Oficina de
EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Fíjase para los vinos de mesa Cosecha 1999, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA:

en la Sede Central, Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.

Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 12,2 GL
PROVINCIA DE SAN JUAN:

Tel/Fax 4322-4055/6

Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 12,6 GL
2º Los grados alcohólicos establecidos, correponden al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores, remanentes de su fermentación.
3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del día 10 de mayo de 1999, deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1º de la presente Resolución y los correspondientes a vinos 1998 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA 30 días corridos.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
Unidades de compra del Estado Administración Pública Nacional Empresas del Estado Fuerzas Armadas
Fuerzas de Seguridad.
Miles de productos, servicios, obras, etc. que el Estado compra y que Ud. puede ofertar Toda esta información a su alcance y en forma diaria, en la 3 sección CONTRATACIONES del Boletín Oficial de la República Argentina ra
VITIVINICULTURA
Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución C. 7/99

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real, para vinos de mesa Cosecha 1999, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan.
Mendoza, 10/5/99
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C-71/92 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elabora-

2

Suscríbase en:

Resolución General 593/99
Régimen de Presentación Espontánea. Decreto Nº 935/97. Artículo 2º. Resolución General Nº 149. Suspensión en determinadas zonas o radios. Su finalización.
Bs. As., 17/5/99
VISTO la Resolución General Nº 149, y
Suipacha 767 - C.P. 1008 - Tel. 4322-4056 - Capital de 11,30
a 16,00 horas.
Libertad 469 - C.P. 1012 - Tel. 4379-1979 - Capital de 8,30 a 14,30 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/05/1999

Page count20

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 1999>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031