Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.138 1 Sección Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18
de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

liana, entre los días 11y 13 de noviembre de 1998, en virtud de la visita efectuada por el señor Presidente de la Nación, a la Santa Sede, el día 12 de noviembre de 1998.

MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION
Decreto 423/99

CONDECORACIONES

Bs. As., 27/4/99

Decreto 419/99

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 1999 por compensación entre la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Entidad 625 - Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de superar las dificultades operativas inmediatas que surgen de la necesidad de imprimir y distribuir los formularios y recordatorios de pago del impuesto creado por la Ley Nº 25.053 con destino al financiamiento del Fondo Nacional de Incentivo Docente. Modifícase el Cálculo de Recursos vigente para el ejercicio 1999 de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Entidad 625 Administración Federal de Ingresos Públicos.

Apruébase un Acta por la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República Oriental del Uruguay en la República.
Bs. As., 27/4/99
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY en la República, D. Juan Raúl FERREIRA SIENRA, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
FE DE ERRATAS

Decisión Administrativa Nº 102/99

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de febrero de 1999 mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la República, D. Juan Raúl FERREIRA SIENRA.

DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 421/99
Bs. As., 27/4/99
Desestímese los recursos jerárquicos interpuestos por Sergio Gerardo Polizzi y Alberto Ricardo Medina, contra la Resolución de la entonces Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación Nº 584 del 18/5/93.

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS

2. Que se ha producido un exceso de captura por parte de la República Oriental del Uruguay respecto a la cuota anual de distribución por países, establecida en la Resolución Nº 4/97, que asciende a 315 toneladas.
1 Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 4/97
estipula que, en el caso de que alguna de las Partes exceda su respectiva cuota de distribución de capturas, lo compensará el año siguiente reduciendo la misma en igual cantidad.
2 La Resolución Nº 1/98 en virtud de la cual se establecía como cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina para los año 1998 y 1999: República Argentina 13.500 toneladas y República Oriental del Uruguay 21.938 toneladas.
ATENTO:
A lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, especialmente en su Artículo 82 y a lo dispuesto en la Resolución Nº 4/97 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer las siguientes cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina Micropogonias furnieri para el año 1999:

DONDE DICE: a la empresa Argentina Hount Oil Company, Sucursal Argentina.

Art. 3º Comunicar a la Comisión Administradora del Río de la Plata a los efectos pertinentes.

DEBE DECIR: a la empresa Argentina Hunt Oil Company, Sucursal Argentina.

Art. 4º Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 117/99

Art. 2º Ratificar en todos los demás aspectos la vigencia de la Resolución Nº 4/97.

Art. 5º Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Daniel Olmos.
Edison González Lapeyre.

Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, mediante la incorporación parcial de los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1998 de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación. La Comisión Nacional de Comunicaciones ingresará a la Tesorería General de la Nación el importe correspondiente al remanente de recursos del ejercicio 1998 que se dispone por la presente medida antes de los treinta días de la fecha de la presente Decisión Administrativa quedando modificada, en consecuencia, la fecha establecida por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 1, de fecha 4
de enero de 1999.

Decreto 406/99

Administración Nacional de la Seguridad Social
RESOLUCIONES
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 3/99
Establécense las cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina Micropogonias furnieri para el año 1999.
Montevideo, 27/4/99

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

VISTO:

Decreto 395/99

Las Resoluciones Nº 4/97, de fecha 25 de junio de 1997 y Nº 1/98 de fecha 27 de marzo de 1998 de esta Comisión.

Bs. As., 21/4/99

RESULTANDO:

Convalídase el desplazamiento del intérprete Augusto Bianco, a la ciudad de Roma, República Ita-

1. Que las capturas de la especie corvina Micropogonias furnieri realizadas por las
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 1999 y primera cuota del Haber Anual Complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,-
GRUPO DE PAGO: 1 Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 2 Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 3 Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 4 Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 5 Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de julio de 1999.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO: 6 Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 7 Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 12 de julio de 1999.

GRUPO DE PAGO: 9 Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 10 Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de julio de 1999.
III. Restantes Beneficiarios.

Resolución 271/99
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 1999 y primera cuota del Haber Anual Complementario.
Bs. As., 28/4/99
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de junio del corriente año 1999, y efectuar el pago de la primera cuota del Haber Anual Complementario, y
Bs. As., 23/4/99
Autorízase el desplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros, Ingeniero Jorge Alberto Rodríguez, a la ciudad de Lincoln, Nebraska Estados Unidos de América entre los días 23 y 26
de abril de 1999. La misión tiene por objeto mantener reuniones con las máximas autoridades de la mencionada ciudad y empresarios y participará de la Conferencia organizada por el Departamento de Desarrollo Económico y Diplomático del Estado de Nebraska, organización ésta, de empresarios líderes de todo el país, la misma será presidida por el Gobernador del citado Estado.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

GRUPO DE PAGO: 8 Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 13 de julio de 1999.

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

Bs. As., 28/4/99

dio acordado por los Decretos Nº 2627/92 y Nº 1524/94.

República Argentina: 13.500 toneladas.
República Oriental del Uruguay 21.623 toneladas.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

2

CONSIDERANDO:

En la edición del 20 de abril de 1999, donde se publicó la citada Decisión Administrativa, se deslizó el siguiente error, tanto en el Sumario como en el encabezamiento.

Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

Partes durante el año 1998 han sido las siguientes: República Argentina, 12.762 toneladas, República Oriental del Uruguay, 22.253
toneladas.

Lunes 3 de mayo de 1999

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

GRUPO DE PAGO: 11 Documentos terminados en 0 y 1 a partir del día 16 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 12 Documentos terminados en 2 y 3 a partir del día 19 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 13 Documentos terminados en 4 y 5 a partir del día 20 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 14 Documentos terminados en 6 y 7 a partir del día 21 de julio de 1999.
GRUPO DE PAGO: 15 Documentos terminados en 8 y 9 a partir del día 22 de julio de 1999.
Art. 2º Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Que la condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impagas Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación Banco Central de la República Argentina A 2889 de fecha 31 de marzo de 1999.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.

Art. 4º Fíjase la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.

Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del Subsi-

Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo van Cauwlaert.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/05/1999

Page count28

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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