Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.096 1 Sección Si Ud. no cumple con estos requisitos, será un aportante irregular sin derecho, y las prestaciones se pagarán sólo con el saldo de los aportes acumulados en su cuenta de capitalización individual.

Martes 2 de marzo de 1999

25

b Cuatrimestre marzo-junio: entre los días 1º y 31 de agosto.
c Cuatrimestre julio-octubre: entre los días 1º y 31 de diciembre.

TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA
Si Ud. es trabajador en relación de dependencia, tendrá los mismos derechos que el autónomo si su empleador le efectuó la retención sobre sus remuneraciones aporte personal obligatorio, aunque la misma no haya sido acreditada en su cuenta de capitalización individual.
Por cualquier consulta o reclamo deberá dirigirse a INCORPORAR DATOS DE LA AFJP.
En caso de no atenderse su reclamo en forma satisfactoria, podrá recurrir a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, organismo estatal de control de las AFJP, al teléfono 0-800-333-0049, o bien por carta o personalmente a Tucumán 500, Capital Federal CP
1049, siempre en horario de 10 a 17 hs.
El texto referido al cobro de comisiones deberá consignarse de manera destacada en relación al resto de las leyendas, respetándose dentro de márgenes razonables las proporciones del modelo presentado en el Anexo.
ARTICULO 6º El Estado Detallado, cualquiera sea el diseño que se adopte, deberá contener la siguiente información:

ARTICULO 12. La emisión y el envío del Estado Cuatrimestral podrá suspenderse a todo afiliado o beneficiario que no registre movimiento en su cuenta durante el período que deba ser informado. Sin perjuicio de ello, la administradora deberán remitir el Estado Cuatrimestral al afiliado o beneficiario por lo menos una vez al año.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando se produzca el ingreso de aportes obligatorios anticipados a su devengamiento y/o se produzcan cambios en el régimen de comisiones, la administradora deberá efectuar una comunicación al afiliado o beneficiario respecto de estas situaciones.
ARTICULO 13. El contenido del impreso de cada emisión de estados cuatrimestrales deberá respaldarse en microfichas o medios alternativos autorizados por esta Superintendencia, a más tardar el último día del mes siguiente al de su emisión y despacho.
ARTICULO 14. Deróganse las Resoluciones SAFJP Nº 447/97 y Nº 26/98.
ARTICULO 15. Las presentes disposiciones serán de aplicación optativa para los Estados Cuatrimestrales correspondientes al período noviembre 1998 - febrero 1999 y resultarán obligatorias a partir de la información referida al cuatrimestre marzo-junio de 1999.

a Un informe de movimientos con el siguiente nivel de detalle:
a.1 Previo a la iniciación de los movimientos se consignará el saldo total al cierre del último día del cuatrimestre anterior, y posteriormente, el saldo total al cierre del período informado, discriminándolos en saldo obligatorio, saldo voluntario, o saldo unificado, según corresponda, saldo por aportes de A.R.T. y saldo total de la cuenta. Se consignará la fecha a que corresponde, su importe en pesos, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas.

ARTICULO 16. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO
RESUMEN DE LA CUENTA DE
CAPITALIZACION INDIVIDUAL

a.2 Para cada movimiento se consignará la fecha del mismo en la cuenta, el CUIT aportante en caso de corresponder, la descripción del concepto, el importe en pesos, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas. La descripción del concepto de cada movimiento deberá contener la clara explicación del nombre de los códigos de movimiento establecidos por la normativa vigente para la cuenta de capitalización individual, así como el período al que corresponde el concepto.

FRENTE Y DORSO - MODELOS DE USO OBLIGATORIO
Y ESTADO DETALLADO

Los movimientos correspondientes a aportes obligatorios se expondrán con la denominación aportes jubilatorios, y el período devengado se informará como corresponde al mes de.

FRENTE-MODELO ORIENTATIVO
a.3 La comisión se discriminará en costo del seguro y costo de administración.
b La variación porcentual de la cuota en el cuatrimestre, con indicación de la variación de todo el período y por cada uno de los meses comprendidos, tomando como fuente los datos comunicados por esta Superintendencia.

RESUMEN DE LA CUENTA DE
CAPITALIZACION INDIVIDUAL

Logo AFJP

c La rentabilidad anual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones: se indicará la rentabilidad anual al cierre del último mes del cuatrimestre tomando como fuente el dato comunicado por esta Superintendencia.

Período del: al
Hoja 1 de XX

d La rentabilidad anual promedio del sistema al cierre del último mes del cuatrimestre, según los datos comunicados por esta Superintendencia.
e La comisión promedio del sistema para el cuatrimestre bajo informe, según los datos comunicados por esta Superintendencia.

JUAN ALBERTO PEREZ
Rivadavia 1000, Piso 1º C
1000 Capital Federal
CUIL/CUIT: 20-12.345.678-0
D.N.I.: 12.345.678
Cuenta Nº: 00.987.654

f La comisión promedio de la AFJP para el cuatrimestre bajo informe, según los datos comunicados por esta Superintendencia.
Saldo Anterior al: dd/mm/aaaa
g El detalle de los aportes obligatorios anticipados no devengados recibidos en el cuatrimestre, y el número de cuotas generadas por cada uno de ellos.
h Número total de aportes obligatorios acreditados o de beneficios debitados hasta el último día del mes de cierre del cuatrimestre. Se excluirán las acreditaciones correspondientes a moratorias previsionales.
ARTICULO 7º La información a suministrar en cada estado deberá incluir la totalidad de los movimientos efectivamente registrados en la cuenta durante el respectivo cuatrimestre. Los débitos y/
o créditos que pueden ser efectuados hasta el 5 del mes inmediato siguiente, se incorporarán en el siguiente Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 8º No podrá efectuarse publicidad o propaganda dentro del Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 9º Conjuntamente con el Estado Cuatrimestral se enviará:
a Un informe resumido y conceptual sobre las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
b Un cuadro con la rentabilidad anual obtenida por cada uno de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al último mes del cuatrimestre y el esquema de comisiones y bonificaciones aplicado por cada AFJP a la misma fecha. La información necesaria será difundida por esta Superintendencia según lo prescripto por el inciso u del artículo 118 de la Ley 24.241, comunicados estadísticos y publicaciones periódicas.
Si durante el cuatrimestre informado resulta de aplicación un nuevo régimen de comisiones y bonificaciones, se consignarán los cambios producidos, indicando la estructura nueva, la anterior y el mes de aplicación de la nueva.
c Indicación de los aportes obligatorios acreditados en el cuatrimestre que superan los 60 MOPRE
consignando mes de devengamiento y valor nominal, para los casos en que se otorgó presuntivamente el carácter de aporte obligatorio sujeto a comisión, pese a superar el límite que surge de aplicar a una remuneración de 60 MOPRE el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley 24.241. Si esta información hubiera sido comunicada previamente al afiliado, las Administradoras podrán omitir tal información en el Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 10. Las administradoras podrán incorporar al Estado Detallado otra información no contemplada en la presente Instrucción. La misma deberá contar con autorización previa de esta Superintendencia. La presentación que la solicite, de corresponder, deberá contener las bases de cálculo, fórmulas utilizadas y todo otro detalle que se estime necesario para su evaluación.
ARTICULO 11. Los Estados Cuatrimestrales deberán emitirse y despacharse a los afiliados, a más tardar, entre las siguientes fechas:
a Cuatrimestre noviembre-febrero: entre los días 1º y 30 de abril.

$

Aportes Jubilatorios Incluye todos los aportes obligatorios ingresados a la AFJP en el período informado
$

MESES EN QUE NO SE REGISTRARON APORTES: nov.-dic.-ene Aportes voluntarios o depósitos convenidos Ingresados voluntariamente por Ud., su empleador o terceros
$

Saldo de Traspaso Ingresado a esta AFJP o remitido a otra AFJP si Ud. cambió de Administradora
$

Integración de Capitales Sólo en caso de fallecimiento o invalidez Remitidos por ANSeS, Compañía de Seguros o Aseguradora de Riesgos del Trabajo, según corresponda
$

Prestaciones Sólo para beneficiarios de prestaciones Egresos por pago de jubilación, retiro definitivo por invalidez o pensión por fallecimiento
$

Comisiones cobradas Incluye el costo del seguro de invalidez y fallecimiento y el costo administrativo de la AFJP

$

Bonificación por Permanencia Rebaja sobre las comisiones cobradas de acuerdo con el Régimen de Bonificaciones vigente
$

Otros conceptos Incorporados o deducidos de su cuenta
$

Rendimiento del Período Representa cambios en el valor de las inversiones
$

Saldo de su cuenta al: dd/mm/aaaa
Cuotas acumuladas
Valor cuota
$

Las cuotas representan la parte que Ud. tiene como afiliado o beneficiario sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Cada vez que ingresa su aporte al Fondo, el importe en pesos se convierte a cuotas. El valor de la cuota se determina en forma diaria y depende de la evolución de las inversiones que realiza la AFJP.

Se acompaña el Estado Detallado
INFORMACION IMPORTANTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/03/1999

Page count28

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/06/2024

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