Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.079 1 Sección Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Viernes 5 de febrero de 1999

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EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 66/99
Modificación de la Resolución Nº 479/98-SICYM, en relación con el listado de vehículos categorías A y B pasibles de ser importados por el mecanismo previsto en el artículo 15 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 9 del Decreto Nº 683/94.
Bs. As., 3/2/99
VISTO el expediente Nº 060-005954/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 479 del 3 de agosto de 1998 se reglamentó el artículo 15
del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 para la importación de vehículos en el Régimen de homologados.
Que algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican en los listados de los Anexos I y II de la Resolución S.I.C. y M. Nº 479/98 dejaron de producirse, y en otros casos comenzó la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario su inclusión en los respectivos anexos.

Artículo 1º Apruébase como Anexo I que en OCHO 8 Planillas forma parte de la presente resolución, el listado de vehículos homologados de la Categoría A, el que sustituye al Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 479/98.
Art. 2º Apruébase como Anexo II que en CINCO 5 Planillas forma parte de la presente resolución el listado de vehículos homologados de la Categoría B el que sustituye al Anexo II de la Resolución S.I.C. y M. Nº 479/98.
Art. 3º Los listados de los Anexos I y II establecen en forma taxativa, cuáles son los modelos de vehículos homologados que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 9º del Decreto Nº 683/94.
Art. 4º Los vehículos nuevos importados bajo el régimen de homologados deberán proceder del país de origen, entendiéndose como tal aquel en donde se encuentra establecida la fábrica que las produce.
Art. 5º Sustitúyase los Anexos III, IV y V de la Resolución S.I.C. y M. Nº 479/98 por los Anexos III con UNA 1 planilla, IV con UNA 1 planilla y V con DOS 2 planillas que forman parte de la presente resolución.

Que la experiencia recogida y a fines de evitar prácticas desleales que puedan privar en las relaciones comerciales internacionales y a la vez, dar seguridad al público consumidor, se aconseja implementar condición de origen a los vehículos importados bajo el régimen de homologados.

Art. 6º Remítase copias de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 7º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26
del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Por ello, ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 66
LISTADO DE VEHICULOS CATEGORIA A PASIBLES DE SER IMPORTADOS POR EL MECANISMO PREVISTO
EN EL ARTICULO 15 DEL DECRETO Nº 2677/91 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 9 DEL DECRETO Nº 683/94

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/02/1999

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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