Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.079 1 Sección rio de presentación aprobado; garantizar las condiciones de higiene y seguridad en las tareas desempeñadas poniendo a disposición de los trabajadores los elementos necesarios para su protección; informar a los beneficiarios sobre los derechos y obligaciones referidos a su participación en el Programa y llevar un registro de asistencia diaria de los beneficiarios, así como de sus datos personales incluyendo domicilio de los mismos, el que será solicitado a los efectos del seguimiento del Programa.

participación tanto del sector público como del privado.

En el caso de Asociaciones de pequeños productores no formalizadas jurídicamente, la representación legal y responsabilidad de la ejecución del Plan conjunto será asumida por el Organismo que los asiste técnicamente debiendo cumplimentar los datos que se solicitan en la PARTE E del ANEXO I.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 26. Los Ejecutores deberán presentar en la GECAL el informe final previsto en el ANEXO
V dentro de los SESENTA 60 días de concluido el Plan. La presentación de dicho informe será condición para presentarse en el Programa al año siguiente.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DEL
PROGRAMA
Art. 27. La S.E. y C.L., a través de la SUB-COORDINACION DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION SU.SE.FI.. conjuntamente con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION S.A.G.P. Y A. se encuentran facultadas para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión o auditoría de la ejecución de los Planes. Los Ejecutores deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.
Art. 28. Derógase la Resolución S.E. y C.L.
Nº 203/98.
Art. 29. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Diego A. Estévez.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Que la medida propuesta está orientada a la consecución de los objetivos fijados mediante el Decreto Nº 1081 del 14 de septiembre de 1998.
Que lo dispuesto en la presente no significa erogación alguna para el presupuesto de esta Secretaría.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Programa Marco para el Apoyo de la Actividad Exportadora con el objetivo de ampliar las perspectivas exportadoras de los sectores productivos, incrementando y/o diversificando su participación en el comercio internacional.

Créase el Programa Marco para el Apoyo de la Actividad Exportadora. Designación de su Director. Coordinación de los Programas Sectoriales de Exportación.
Bs. As., 3/2/99
VISTO el Expediente Nº 061-009554/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente la implementación de programas que permitan el desarrollo de sectores productivos, con el objetivo de aumentar y diversificar la participación de los mismos en los mercados externos.
Que a tal efecto es necesario coordinar esfuerzos con el sector privado teniendo en cuenta el conocimiento que sobre la problemática que afecta a cada uno de los sectores económicos, tienen las entidades empresariales.
Que para ello resulta aconsejable acordar con las Cámaras sectoriales los mecanismos que permitan evaluar y cuantificar los problemas, así como recomendar las acciones tendientes a solucionar las dificultades con que se enfrentan las empresas exportadoras en sus operatorias comerciales.
Que a fin de cumplimentar lo citado en el considerando anterior, será necesario coordinar acciones con otras áreas gubernamentales.
Que en tal sentido se propone la instrumentación de un Programa Marco para el Apoyo de la Actividad Exportadora, el cual se implementará particularmente con los distintos sectores económicos interesados, con la
3

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 64/99
Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por Toyota Argentina S. A.
Bs. As., 2/2/99
VISTO el expediente Nº 060-005825/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. presenta un plan de intercambio compensado solicitando, que mediante la aprobación del mismo, se reemplace al que le fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 774 de fecha 13 de Agosto de 1997.
Que el nuevo plan implica la modificación tanto de las cifras relativas a las operaciones parciales previstas en el plan aprobado como asimismo del saldo final de dichas operaciones.
Que, asimismo, el nuevo plan prevé una duración mayor al aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 774/97 comprendiendo en su vigencia al primer semestre del año 1999.
Que las razones expuestas por la firma TOYOTA ARGENTINA S. A., en abono de su solicitud, se han considerado atendibles.
Que, conforme con ello, se ha estimado que corresponde aprobar el nuevo plan presentado mediante el dictado de la medida pertinente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 26
del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de Diciembre de 1991 y sus modificatorios.

Art. 2º A fin de dar cumplimiento al objetivo fijado en el artículo anterior, desígnase como Director del Programa Marco al señor Subsecretario de Comercio Exterior, el cual podrá convenir Programas Sectoriales de Exportación, los que apuntarán, entre otros aspectos, a:

EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

a Detectar inconvenientes operativos del sector exportador, y propender acciones que ofrezcan soluciones a los mismos.

Artículo 1º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma TOYOTA
ARGENTINA S.A. mediante el expediente Nº 060-005825/98, cuyo detalle, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

b Desarrollar la capacitación gerencial del empresariado en las cuestiones propias de la comercialización internacional.

Art. 2º El plan que se aprueba por el artículo primero reemplaza y sustituye al que fuera aprobado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 774/97.

c Crear programas de capacitación y entrenamiento que permitan ampliar el espectro de productos exportables sujetos a certificación de calidad, de acuerdo a la exigencia de los mercados externos.

EXPORTACIONES
Resolución 65/99

Viernes 5 de febrero de 1999

d Brindar a técnicos y empresarios nacionales asistencia y capacitación que permitan el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías acordes a los requisitos de competencia internacional.

Por ello,
Art. 3º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente Resolución se regirán por el Artículo 9º del Decreto Nº 2677/91 modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº 683 de fecha 6 de Mayo de 1994, como así también por los compromisos asumidos por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. mediante el expediente Nº 060-005825/98.
Art. 4º La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de la notificación de la misma a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.
Art. 5º Notifíquese a la interesada.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
ANEXO I a la Resolución S.I.C. y M. Nº 64
Plan de Intercambio Compensado TOYOTA ARGENTINA S.A.
Julio 1996-Junio 1999
En miles de U$S

e Efectuar análisis de la oferta y la imagen de la producción nacional hacia el extranjero.
f Profundizar los estudios de mercado disponibles, adaptándolos a los requerimientos específicos de cada sector.

EXPORTACIONES
g Concretar misiones empresariales a los países identificados como potenciales mercados de destino, con la posibilidad de generar proyectos de complementación industrial.

Exportación de vehículos Exportación de partes Incremento 20% sobre exportaciones
h Participación en Ferias y todo tipo de eventos internacionales considerados como adecuados para promover los productos nacionales.
i Formación de Consorcios y/o Cooperativas, cuya producción se oriente a la exportación.

TOTAL EXPORTACIONES VEHICULOS Y PARTES

Art. 4º Los Programas Sectoriales de Exportación se perfeccionarán mediante convenios suscriptos entre el sector público, representado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y el sector privado, representado por la Cámara sectorial que en cada caso corresponda.

335.164
142
67.033
402.339

Inversiones en Bienes de Capital x 1,40

65.280

Inversiones en Bienes de Capital x 1,20

13.603

Inversiones en Bienes de Capital x 0,95

6.671

Inversiones en Bienes de Capital x 0,70
Art. 3º La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de los Programas Sectoriales de Exportación, quedando facultada para convocar a otros organismos públicos y reglamentar la presente Resolución.

TOTAL

Matrices
0 721

MONTO TOTAL DE INVERSIONES

86.275

Exportaciones cedidas por Autopartistas
35.341

Incremento Integración Nacional
9.591

MONTO TOTAL DE EXPORTACIONES

533.546

IMPORTACIONES
Partes desde Extrazona
329.088

Partes desde Intrazona
37.619

Total de Importación de Partes
366.707

Art. 5º Lo dispuesto en la presente resolución no importará erogación alguna para el presupuesto asignado a esta Secretaría.

Total de Importación de Vehículos
166.431

TOTAL DE IMPORTACIONES

533.138

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

Balance Comercial Exportaciones - Importaciones
408

Saldo Acumulado
408

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/02/1999

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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