Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.044 1 Sección POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1752/98

Resolución 1753/98

Inscríbese a la empresa Ingeniería y Desarrollo S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Inscríbese a la empresa Pronto Box S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 10/12/98

Bs. As., 10/12/98

VISTO el Expediente Nº 013575 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
VISTO el Expediente Nº 010995 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
$ 1.184,40

8414.59.90

$ 474,71

8414.80.90

$ 3.639,57

8419.31.00

$ 141.379,30

8419.50.90

$ 10.302,72

8419.81.90

$ 46.278,32

8419.89.99

$ 9.876,65

CONSIDERANDO:

8419.90.90

$ 1.916,95

8421.19.90

$ 57.180,63

Que la firma denominada INGENIERIA Y DESARROLLO S.R.L. ha solicitado su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

8421.91.99

$ 677,80

8422.30.29

$ 3.515,59

8423.30.11

$ 15.024,23

8423.30.19

$ 22.470,00

8427.10.90

$ 6.158,98

8427.20.90

$ 22.443,00

8428.20.90

$ 6.980,94

8428.32.00

$ 63.283,56

8428.33.00

$ 285.527,49

Que la misma fue inscripta en el mencionado Registro el 26 de agosto de 1996 con el número CUATROCIENTOS VEINTICINCO 425.
Que con fecha 6 de marzo de 1998 recayó en el Expediente CNCT 709/96 la Resolución CNC Nº 298, mediante la que se declaró su baja en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Que contra dicho acto, la empresa interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Resolución CNC Nº 672 del 13 de mayo de 1998.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

8428.39.10

$ 10.355,30

8428.39.90

$ 102.452,49

8428.90.90

$ 2.182,95

8431.39.00

$ 5.320,05

8433.60.90

$ 24.150,00

8436.80.00

$ 19.778,53

8437.10.00

$ 459.560,45

8437.90.00

$ 44.651,13

8452.21.20

$ 1.974,21

8452.21.90

$ 3.423,84

8452.30.00

$ 61,41

8477.30.10

$ 277.741,93

8477.90.00

$ 3.854,54

8479.20.00

$ 334.391,09

8479.89.40

$ 276.698,00

8479.89.99

$ 10.371,72

8479.90.90

$ 13.943,47

8480.71.00

$ 36.748,99

8481.10.00

$ 508,13

8481.80.92

$ 123,96

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

8481.90.90

$ 354,89

Por ello,
8483.90.00

$ 1.727,46

8485.90.00

$ 281,74

8501.33.10

$ 1.592,58

8504.40.90

$ 292,26

8608.00.12

$ 5.465,53

9022.29.00

$ 5.206,85

9027.80.90

$ 3.758,47
$ 2.350.092,30

SON PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y DOS CON 30/100.

12

Comisión Nacional de Comunicaciones
8413.81.00

TOTAL A FINANCIAR

Miércoles 16 de diciembre de 1998

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma PRONTO BOX S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/
93 modificado por el Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 44/45 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada PRONTO BOX S.R.L.

Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la nueva inscripción oportunamente solicitada.

Por ello,
Que habiendo transcurrido el plazo previsto el artículo 4º inciso b de la Resolución CNCT
Nº 007/96, corresponde la asignación de un nuevo número de inscripción.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 43/44 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa PRONTO BOX S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93
y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA
Y NUEVE 569.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que habiendo la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios corresponde su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SETENTA
Y SEIS 576.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1754/98
Inscríbese a la empresa MG Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 10/12/98
VISTO el Expediente Nº 006244 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/1998

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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