Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Miércoles 16 de diciembre de 1998

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RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI. Dr. A. RICARDO LA MURA, Director, INCUCAI. Dr.
ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente INCUCAI. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidente INCUCAI.

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e. 15/12 Nº 259.122 v. 21/12/98

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 192/98
Bs. As., 20/11/98
VISTO Las facultades conferidas al I.N.C.U.C.A.I. por el artículo 44 de la Ley 24.193 y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto ha sido designado Hospital Público de Autogestión por Resolución 134 de la Secretaría de Programas de Salud del 5 de diciembre de 1997 bajo el código autogenerado 02.31.0956.
Que por Resolución Nro. 325/94 de la A.N.S.Sal. para acceder a la facultación de las prestaciones por parte de los Hospitales Públicos de Autogestión debe anexarse a la misma la información contenida en el Anexo II de la citada resolución.
Que por las características propias de la actividad de Procuración de Organos, este Organismo no tiene contacto directo con los beneficiarios de las Obras Sociales o Agentes pagadores sino a través de los Centros de Implante habilitados a tal fin.
Que por Resoluciones 416/95 y 189/97 se instituyó al Certificado de Implante y Certificado de Implante de Córnea como constancias válidas de la realización de las prácticas médicas de implante.
Que el Departamento Jurídico tomó la intervención de su competencia.
Que la medida ha sido tratada por el Honorable Directorio en su Sesión Nro. 42 del 20 Nov. de 1998.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase el Comprobante de Atención de Beneficiarios de Obras Sociales Anexo I como documentación que el Centro de Implante deberá remitir al I.N.C.U.C.A.I. u Organismo Jurisdiccional correspondiente conjuntamente con el Certificado de Implante o Certificado de Implante de Córnea.
ARTICULO 2º La presentación del comprobante agregado como Anexo I de la presente, debidamente cumplimentado, será condición para la aceptación del Certificado de Implante que corresponda y será obligatoria su remisión en los términos que las respectivas Resoluciones establecen para éstos.
ARTICULO 3º Regístrese. Comuníquese a todas las áreas del I.N.C.U.C.A.I., a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Organismos Jurisdiccionales y a los Centros de Trasplantes habilitados.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr.

Anexo II de la Resolución 325/94 A.N.S.Sal.
e. 15/12 Nº 259.506 v. 17/12/98

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/1998

Page count36

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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