Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.925 1 Sección Que a través de las Resoluciones Nros. 423/
98 y 424/98 el MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL ha aceptado las renuncias del Contador D. Agustín HERNANDEZ y del Doctor D. Gustavo DRAGONETTI a los cargos de Síndico Titular y Síndico Adjunto, y ha dejado sin efecto a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la designación como Síndico Adjunto del Doctor D. Juan Carlos ZORRILLA, respectivamente.
Que resulta entonces necesario, proceder a la designación del Síndico Titular y de un Síndico Adjunto del INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que sin perjuicio de que corresponde al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
designar a los Síndicos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, en esta oportunidad, se estima pertinente avocarse dicha atribución.
Que asimismo resulta procedente restablecer la vigencia de la Resolución Nº 3156/77
dictada por el ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 15 de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, hasta tanto el actual Ministerio dicte una nueva normativa sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, en el artículo 15 de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y en el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y su modificatoria.

Viernes 26 de junio de 1998

2.1 - 4522 - 016 - 11 - 3

U$S

160.000.-

U$S

1.841.765.-

5

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MIL

LA PRESENTE SUMA IMPORTA LA CANTIDAD DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO.
Por ello, Art. 3º Los importes de compensaciones mensuales por mayor costo de vida en el exterior, para el Personal Militar y Civil embarcado serán los autorizados por el Decreto Nº 865/95, por mantenerse vigente el régimen de liquidación establecido en el Decreto Nº 1070/89 y su actualización automática por Decreto Nº 102/91 y 280/95.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Doctor D. Carlos Alberto MORAN D.N.I. Nº 12.046.048, Síndico Titular del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 2º Desígnase al Contador D. Fernando DAPERO D.N.I. Nº 16.385.485, Síndico Adjunto del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 3º Restablécese la vigencia de la Resolución ex-MBS. Nº 3156/77, hasta tanto el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL dicte una nueva normativa sobre el particular.

Art. 4º Créase en forma transitoria, dentro de la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, el fondo rotatorio especial Fragata A.R.A. LIBERTAD, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL $ 620.000 conforme a las partidas de los incisos 2 y 3 del artículo 2º del presente Decreto. El citado fondo se regirá por las normas del Decreto Nº 2380
de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.
Art. 5º Dicho fondo rotatorio tendrá vigencia hasta la finalización del citado viaje de instrucción, ocasión en la cual deberá practicarse la correspondiente rendición de cuentas y devolución de sobrantes.
Art. 6º Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir las normas que hubiere lugar.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez. Roque B. Fernández.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Alberto J. Mazza.

ANEXO I
ITINERARIO XXXII VIAJE DE INSTRUCCION
FRAGATA A.R.A. LIBERTAD

VIAJES

PUERTO

Decreto 703/98
Autorízase la realización del XXXII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. Libertad.

ETA

ETD

BUENOS AIRES


26-05-98

FORTALEZA - REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL

09-06-98

12-06-98

SAN JUAN DE PUERTO RICO - ESTADO LIBRE
ASOCIADO PUERTO RICO

24-06-98

27-06-98

SAVANNAH - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

03-07-98

06-07-98

LONG ISLAND - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

11-07-98

17-07-98

BOSTON - ESTADOS UNIDOS

19-07-98

26-07-98

Que dicho viaje, a la vez que permite realizar los estudios y prácticas necesarios, cumple con la alta misión de estrechar vínculos con los distintos países que visita y hacer llegar las expresiones amistosas del pueblo y gobierno argentino.

HALIFAX - CANADA

29-07-98

03-08-98

DUBLIN - IRLANDA

20-08-98

25-08-98

Que la situación económica imperante requiere que la misión expresada sea realizada con el mínimo costo, siguiendo las premisas de austeridad que ha impuesto el gobierno nacional.

PORTSMOUTH - REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

28-08-98

01-09-98

HAMBURGO - REPUBLICA FEDERAL ALEMANA

04-09-98

10-09-98

BREST - REPUBLICA FRANCESA

14-09-98

21-09-98

LISBOA - REPUBLICA PORTUGUESA

25-09-98

30-09-98

LAS PALMAS - REINO DE ESPAÑA

05-10-98

08-10-98

SALVADOR - REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL

23-10-98

26-10-98

BUENOS AIRES

07-11-98


Bs. As., 12/6/98
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que es necesidad de la ARMADA ARGENTINA realizar el viaje de instrucción anual de los alumnos que egresan de su ESCUELA NAVAL MILITAR.

Que el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, instituye un régimen de fondos rotatorios para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 502 de fecha 08 de abril de 1994, en su articulado 3º establece condiciones para la presentación de órdenes de pago que ingresen en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Que por las condiciones en que debe efectuar las erogaciones la Fragata A.R.A. LIBERTAD, no resulta posible cumplimentar la normativa citada en el párrafo anterior de estos considerandos.
Que la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no cuenta con un fondo rotatorio suficiente que le permita mantener inmovilizado parte del mismo durante el lapso aproximado de seis 6 meses que demanda la realización del viaje de instrucción.

LOTERIA NACIONAL
Decreto 738/98

Que por ello resulta necesario, en forma excepcional, la creación de un fondo rotatorio que permita atender los gastos derivados del XXXII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. LIBERTAD.
Que la presente medida encuadra dentro del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION
NACIONAL y 81 de la Ley 24.156.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la realización del XXXII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A.
LIBERTAD, en base al itinerario que se detalla en planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será imputado a las partidas del presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA Jurisdicción 4522 - para el año 1998, que se indican a continuación:

Modificación del artículo 28 del Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 598/90, en lo referente a las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas, a efectos de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, incorporando los fondos de los ejercicios sociales de los años 1997 y 1998 y a los Municipios y/o Comuna.
Bs. As. 23/6/98
VISTO el Decreto Nº 598 del 29 de marzo de 1990, el Decreto Nº 227 del 14 de febrero de 1994 y el Decreto Nº 647 del 11 de junio de 1997, y CONSIDERANDO:

2.1 - 4522 - 016 - 11 - 1

U$S

1.221.765.Que por el Decreto Nº 598/90 se aprobó el Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS
VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO
2.1 - 4522 - 016 - 11 - 2
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL

U$S

460.000.-

Que por el Artículo 28 inciso d del Estatuto Social de la precitada Sociedad del Estado se dispuso que el remanente de utilidades líquidas y realizadas que resulten de los
balances anuales, previa la constitución del Fondo de Reserva Legal, previsiones especiales y remuneraciones del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, se debería destinar a obras de promoción y asistencia social, a cargo del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 227/94, se estableció que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO actuaría en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el precitado Decreto Nº 227/94 las competencias que en materia de acción social correspondían al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO dio cuenta a la indicada Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos ejercicios, pendientes de asignación.
Que por el Decreto Nº 647/97 se sustituyó el Artículo 28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO estableciéndose las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas a efectos de per-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/06/1998

Page count32

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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