Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.918 1 Sección Art. 417 ss. y cc. del citado texto legal. Firmado: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador Aduana de Posadas, sita en calles Colón y Santa Fe, Posadas, Misiones.
SA46 Nº
CAUSANTES

8800/96
3490/97
4154/96
2877/97
2406/97
2861/97
1183/97
3811/97
3908/97
3113/97
1223/97
4013/96
8694/96
9267/96
2835/96
3684/96
3140/96
5358/96
5466/96
2371/96
5374/96
2118/97
3163/97
3215/97

ACOSTA, Alcira Ester ALVEZ, José Ricardo CUENCAS, Raquel PETERSON, Carlos Jorge YARDIN, Cipriano AGUADO, José Luis HAÑEK, José Néstor FRUTOS, Andrea Soledad HEFJANER, Marcela VEGA GIMENEZ, Jorge ORTIZ, Fabián ROJAS, Miriam PEREZ DE VILLAFAÑE, A.
PARRA, Tránsita NARDI, Ethel GOMEZ, Lidia ZAJACZKOWSKI de C. Ana M.
SANDOVAL, Alejandro PORRO, Jorge SIMON, Luis Alberto VARGAS, Huari GARCIA, Mónica ROJAS, María de las Mercedes ARRONDA, Hipólito
TRIBUTOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

29

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:

INFRACCION

$ 86,89
Art. 986 C.A.
$ 548,32
Art. 977 C.A.
$ 186,43
Art. 985 C.A.
$ 408,60
Art. 977 C.A.
$ 419,68
Art. 977 C.A.
$ 399,69
Art. 977 C.A.
$ 35,07
Art. 977 C.A.
$ 320,34
Art. 977 C.A.
$ 108,96
Art. 977 C.A.
$ 326,88
Art. 977 C.A.
$ 86,40
Art. 977 C.A.
$ 114,36
Art. 986 C.A.
$ 116,11
Art. 986 C.A.
$1.549,91
Art. 985 C.A.
$ 71,55
Art. 986 C.A.
$ 115,23
Art. 986 C.A.
$ 109,37
Art. 986 C.A.
$ 76,74
Art. 986 C.A.
$ 124,19
Arts. 985/986 C.A.
$ 126,95
Art. 986 C.A.
$ 54,17
Art. 986 C.A.
$ 40,86
Art. 977 C.A.
$ 68,10
Art. 977 C.A.
$ 262,20
Art. 977 C.A.
e. 17/6 Nº 231.559 v. 17/6/98

Miércoles 17 de junio de 1998

ARTICULO 1º Incorporar al apartado b del punto 9 del capítulo III del Anexo a la Instrucción Nº 52 texto s/punto 1 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996, los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de débito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:
- 114 Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 hacia otra AFJP.
- 115 Traspaso de Capital por invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP.
- 116 Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP.
- 117 Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 hacia otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.
- 118 Traspaso de Capital por invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.
- 119 Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.
- 120 Traspaso saldo individual unificado hacia otra AFJP por cambio o unificación CUILCUIT.
ARTICULO 2º Incorporar al punto 13 del capítulo V del Anexo a la Instrucción Nº 52 texto s/punto 3 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996 el siguiente apartado:
r Los códigos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 definidos en el apartado b del punto 9 del Capítulo III del Anexo a la presente instrucción, se debitarán con el valor de cuota de cierre del día anterior a su débito en la respectiva cuenta.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ARTICULO 3º Incorporar al apartado a del punto 9 del capítulo III del Anexo a la Instrucción Nº 52 texto s/punto 1 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996, los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 4/6/98
En los Sumarios Contenciosos que a continuación se detallan y que se encuentran en trámite ante esta Aduana de Posadas, se notifica y se hace saber que se ha resuelto en los mismos lo siguiente: VISTO; los presentes actuados y de conformidad con lo instruido mediante Instrucción Nº 001/98 D.G.A., intímase a los interesados a que en el perentorio término de diez 10
días de notificado la presente, proceda a destinar las mercaderías en algunas de las formas permitidas por el Código Aduanero; bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto en el Art. 417 ss. y cc. del citado texto legal. Firmado: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador Aduana de Posadas, sita en calles Colón y Santa Fe, Posadas, Misiones.
SA46 Nº
CAUSANTES

3196/96
3197/96
3199/96
3324/96
1302/97
2843/96
5977/96
0578/98
3471/96
3462/96
3688/96
4185/96
3669/96
3563/96
3714/96
3668/96
3421/96
0604/98
3094/96
3009/96
3107/96
10382/96
4642/96

PINTOS, Julio VAZQUEZ, Juan REYES, Marta Elena REINOSO, Jorge RAMIREZ, Miguel Angel ARTIGAS, Oscar SANCHEZ DE LARA, Linforio GOMEZ, Josefa BORRUET, Daniel ARANDI, Guisolina ECHEVERRIA, Esteban ADAD, Daniel Guillermo ALVAREZ, Felipa Nery GONZALEZ, Daniel Oscar SANCHEZ, Eusebia Inés GONZALEZ VERA, Luciano NAPIO, Alejandra CUENCA, Felisa MONTIEL, Nora Fleitas AYALA, Trinidad GONZALEZ, Javier BRATTI, Mónica Beatriz ROJAS, Puma Alberto
TRIBUTOS
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

INFRACCION

83,37
Art. 986 C.A.
153,63
Art. 986 C.A.
160,14
Art. 986 C.A.
184,33
Art. 986 C.A.
383,62
Art. 977 C.A.
25,92
Art. 986 C.A.
135,87
Arts. 986/987 C.A.
150,02
Art. 977 C.A.
152,92
Art. 986 C.A.
142,96
Arts. 985/987 C.A.
123,07
Art. 986 C.A.
78,53
Arts. 986/987 C.A.
93,18
Arts. 985/986/987 C.A.
69,66
Art. 986 C.A.
111,48
Art. 986 C.A.
113,66
Arts. 986/987 C.A.
148,43
Art. 986 C.A.
7,67
Art. 977 C.A.
93,66
Art. 986 C.A.
105,60
Art. 986 C.A.
372,98
Art. 985 C.A.
96,00
Art. 977 C.A.
113,64
Art. 986 C.A.
e. 17/6 Nº 231.557 v. 17/6/98

- 121 Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 desde otra AFJP
- 122 Traspaso de Capital por invalidez - Ley 24.557 desde otra AFJP
- 123 Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 desde otra AFJP
- 124 Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT
- 125 Traspaso de Capital por invalidez - ley 24.557 desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.
- 126 Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.
- 127 Traspaso saldo individual unificado desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.
ARTICULO 4º Incorporar al punto 13 del capítulo V del Anexo a la Instrucción Nº 52 texto s/punto 3 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996 el siguiente apartado:
s Los códigos 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127 definidos en el apartado a del punto 9 del Capítulo III del Anexo a la presente instrucción, se acreditarán con el valor de cuota de cierre del día anterior a su crédito en la respectiva cuenta.
ARTICULO 5º En caso de transferencias dentro de la misma AFJP producto del mecanismo de cambio o unificación de CUIL - CUIT, las administradoras deberán utilizar los códigos 45, 46, 90, 91, 117, 118, 119, 120, 124, 125, 126 y 127 efectuando el débito en la cuenta de origen y el crédito en la cuenta de destino, en forma simultánea, utilizando el valor cuota de cierre del día anterior a la operación.
ARTICULO 6º Los traspasos desde y/o hacia otras AFJP de Capitales Recibidos de las ART
- Ley 24.557 deberán registrarse tanto en la administradora de origen como en la administradora de destino dentro de las mismas cuentas contables utilizadas para el proceso de traspasos a que alude la Resolución S.A.F.J.P. Nº 768/95 y sus modificatorias. Idéntico criterio deberá seguirse a los efectos de su exposición en los Anexos Nº 1, continuación-1, continuación-2, Anexo Nº 2, continuación-1 y Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

SUPERINTENDECIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Nº 184/98
Bs. As., 12/6/98
VISTO los Capítulos III y V del Anexo a la Instrucción Nº 52 de fecha 27 de julio de 1994 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996 y sus modificatorias, las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que se ha verificado la ausencia de códigos de movimientos en las cuentas de capitalización individual a fin de reflejar débitos y créditos diversos.
Que a fin de reflejar los movimientos generados por el proceso de traspasos hacia y/o desde otras AFJP, por cambio o unificación de CUIL-CUIT, resulta necesario habilitar nuevos códigos de movimiento en las cuentas de capitalización individual.
Que resulta necesario fijar un criterio uniforme para todas las administradoras, respecto de la registración contable e imputación en las cuentas de capitalización individual de las transferencias dentro de la misma AFJP, por cambio o unificación de CUIL-CUIT.

ARTICULO 7º Los traspasos desde y/o hacia otras AFJP por cambio o unificación de CUIL/
CUIT, deberán registrarse tanto en la administradora de origen como en la administradora de destino dentro de las mismas cuentas contables utilizadas para el proceso de traspasos a que alude la Resolución S.A.F.J.P. Nº 768/95 y sus modificatorias. Idéntico criterio deberá seguirse a los efectos de su exposición en los Anexos Nº 1, continuación-1, continuación-2, Anexo Nº 2, continuación-1 y Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º Las transferencias dentro de la misma AFJP producto del mecanismo de cambio o unificación de CUIL - CUIT deberán exponerse en el Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias, en una fila separada del resto de las AFJP informadas.
ARTICULO 9º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 17/6 Nº 231.783 v. 17/6/98
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 624/98

Que a fin de homogeneizar la exposición de los movimientos por traspasos, resulta procedente fijar taxativamente los criterios a ser considerados por las AFJP, en los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 incisos b, f y ll y 119
inciso b de la ley 24.241.

Bs. As., 2/6/98
VISTO el Expediente Nº 2828/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el decreto 2255/92, el Decreto 2451/92, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/06/1998

Page count32

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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