Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.870 1 Sección Art. 7º Cuando la titularidad de la registración de los productos corresponda a per sonas física o jurídicas no habilitadas por la Autoridad Sanitaria como elaboradoras y/o importadoras de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, será requisito ineludible la presentación del contrato que las vincule con el elaborador y/o importador habilitado.
Art. 8º Facúltase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA a dictar todas las normas complementarias aclaratorias y/o reglamentarias correspondientes.
Art. 9º Derógase la Resolución M.S. y A.S. Nº 1146/88 y la Resolución M.S. y A.S. Nº 337/92.
Art. 10. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 90 NOVENTA días contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo los interesados formular observaciones a la misma dentro de los primeros 30 TREINTA días.
Art. 11. Regístrese, comuníquese a la ANMAT, Cámara Argentina de la Industria de Higiene y Tocador, a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese PERMANENTE. Alberto Mazza.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TASAS
Resolución 366/98
Unifícanse las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstos por los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero y por los artículos 42 y 55 de la Ley Nº 11.683 t.o. 1978 y sus modificaciones; así como las tasas de los intereses previstos por los artículos 811 y 838 del referido Código y los previstos por el artículo 161
de la citada ley, aplicables en los casos de repetición y en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por dicha ley.

Jueves 2 de abril de 1998

845 y 924 del Código Aduanero y el artículo 42
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, en el DOS POR CIENTO 2%
mensual.

Ley 16.463, resultando competente la ANMAT
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º Inc. s.

AR9M23 del producto ISOPTOMAX gotas x 5ml, de la firma Laboratorios ALCON vencimiento diciembre de 1998.

Art. 2º Establécese la tasa de los intereses punitorios que prevén el artículo 797 del Código Aduanero y el artículo 55 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, en el TRES POR CIENTO 3% mensual.

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en Art. 10º inc. s, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del lote defectuoso.

Art. 2º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a los organismos sanitarios de las Provincias de Córdoba y Chubut a fin de que tomen intervención en el área de su competencia.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Art. 3º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3º Establécese la tasa de los intereses que prevén los artículos 811 y 838 del Código Aduanero en CINCUENTA CENTESIMOS POR
CIENTO 0.50% mensuales.
Art. 4º Establécese la tasa de los intereses previstos por el artículo 161 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, aplicable en los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la ley citada, en CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO 0.50% mensuales.
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengarán desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o de la demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.
Art. 5º Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos comprendidos.
Art. 6º Deróganse las Resoluciones Nº 91
del 28 de agosto de 1991 de la entonces SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, Nº 360
del 30 de mayo de 1996 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 459 del 28 de noviembre de 1996
de este Ministerio.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del LOTE

BOLETIN

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Art. 4º Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido dése copia de la presente disposición. Cumplido dése copia de la presente disposición al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Judiciales a sus efectos. Pablo M.
Bazerque.

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AVISO DE VENCIMIENTO
DE LAS SUSCRIPCIONES

Si vuestra suscripción al Boletín Oficial está próxima a vencer, le informamos además sobre una nueva opción de lectura, la vía Internet.
BOLETIN IMPRESO
SUSCRIPCION ANUAL
1 Sección Legislación $ 200.2 Sección Contratos Sociales y Civiles $ 225.3 Sección Contrataciones $ 260.EJEMPLAR COMPLETO $ 685.Para evitar la suspensión del servicio deberán renovar antes de la fecha de vencimiento.
BOLETIN EN INTERNET

Art. 7º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 23/3/98

Desde el 25 de noviembre de 1997, la 1 Sección Legislación y Avisos Oficiales, es transmitida informáticamente Vía Internet.
Las características de nuestro nuevo servicio, son las siguientes:
ACCESO LIBRE Y GRATUITO
A los Sumarios de Legislación de las ediciones desde el 1-9-1997.
También podrá informarse con referencia a Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones;
consultando por tema, Nº de Norma o por fecha de publicación y obtener una breve síntesis de sus contenidos.
ACCESO TARIFADO POR SUSCRIPCION

VISTO, el expediente Nº 252.562/97 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nº 91 del 28 de agosto de 1991 de la entonces SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, Nº 360 del 30 de mayo de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 459 del 28
de noviembre de 1996 de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el VISTO se fijaron las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstos por los artículos 794 y 797 del Código Aduanero Ley Nº 22.415 y por los artículos 42 y 55 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; así como las tasas de los intereses previstos por los artículos 811 y 838 del mencionado Código y los previstos por el artículo 161 de la citada ley de procedimiento impositivo, aplicable en los casos de repetición y en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por dicha ley.
Que conforme a lo requerido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente de este Ministerio, resulta oportuno unificar las tasas de interés previstas por las normas antes citadas.
Que el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero Ley Nº 22.415, por lo artículos 42 y 55 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 1º del Decreto Nº 896 del 1º de agosto de 1996.

6

Asimismo podrá disponer de la 1 Sección Legislación y Avisos Oficiales en su versión íntegra, en IMAGENES.
Las Bases de Datos son dos, una con el ejemplar del día y otra histórica, con registros de las ediciones efectuadas a partir del 1-9-1997.
Además visualizará las páginas, las imprimirá o grabará en su PC.

DISPOSICIONES

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
Navegador Browser capaz de manejar frames ej.: Microsoft Explorer 3.0 / Netscape 2.0 o superiores. Adobe Acrobat Reader 3.0 o superior. La velocidad de Acceso dependerá de su sistema de enlace con Internet.
TARIFAS DE LA SUSCRIPCION ANUAL
I II
III

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Abono por 3 horas de acceso mensual $ 400.Abono por 4 horas de acceso mensual $ 500.Por cada hora adicional $ 80.Estos precios no incluyen ningún gasto, ni tributo.
Si no utilizara las horas dentro del mes se le acumularán para los meses siguientes, dentro del período de suscripción.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

CONSULTAS TELEFONICAS: 322-3788/3949/3960/4055/4056/4164/4485
CONSULTAS POR MAIL: boletin@jus.gov.ar VISITE NUESTRO WEB: http www.jus.gov.ar/servi/boletin
Disposición 931/98

COMO EFECTUAR LA SUSCRIPCION Y/O RENOVACION

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un lote del producto Isoptomax gotas x 5ml, de la firma Laboratorios Alcon vencimiento Diciembre de 1998.
Bs. As., 19/3/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-196-98-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones y del procedimiento realizado como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos encarado por esta Administración Nacional, se originaron las Ordenes de Inspección Nº 3505, 3510, 3317, 3412, 3614 y 3616 en donde el INAME retiró de Farmacias localizadas en las Pcias. de Córdoba, Chubut y en la Capital Federal, muestras del producto ISOPTOMAX gotas x 5 ml., LOTE AR9M23, vencimiento diciembre de 1998 correspondiente a la firma laboratorios ALCON, con el objeto de proceder a su análisis.

Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Que como resultado del análisis realizado por el Instituto Nacional de Medicamentos se determinó que las muestras del referido producto son ilegítimas.

Artículo 1º Establécese la tasa de los intereses resarcitorios que prevén los artículos 794,
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13º de la
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11:30 a 16:00 horas y en Libertad 469, de 8:30 a 14:30 horas.
Por correspondencia: dirigirla a Suipacha 767, C.P. 1008, Cap. Fed.
FORMA DE PAGO
Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412 o Transferencia bancaria extendida a la orden del Fondo Cooperador Ley 23.412 Banco de la Nación Argentina, Cta. Cte. Nº 96383/35 Sucursal Congreso. Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.
NOTAS

Presentar fotocopia de CUIT.
Para su renovación mencione su Nº de Suscripción.
Si abonara por Transferencia Bancaria remitir copia por fax, o por correo.
SEÑOR SUSCRIPTOR
Por favor, tómese un instante para reflexionar antes de renovar la suscripción.
Estamos seguros que las dos opciones, le resultarán una excelente inversión.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/04/1998

Page count12

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 1998>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930