Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.868 1 Sección Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a del artículo 45 de la Ley 24.193, propone la designación de la DOCTORA Da. María del Carmen Elvira BACQUE para cubrir dicho puesto vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley 24.193.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI a la DOCTORA Da. María del Carmen Elvira BACQUE DNI Nº 11.026.826.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Alberto J. Mazza.

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 284/98
Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, con destino al Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.
Bs. As., 13/3/98
VISTO el Expediente Nº 430.786/97 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1068/OCAR, para la ejecución del PROGRAMA DE
DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES
AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA MILLONES U$S 260.000.000, y CONSIDERANDO
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente a la NACION
ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES
URBANAS DEL INTERIOR, que se desarrollará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el objetivo del mencionado PROGRAMA es contribuir al desarrollo económico integral de las CINCO 5 mayores aglomeraciones urbanas del interior del país, que tienen como eje central las ciudades de Córdoba, La Plata, Mendoza, Rosario y Tucumán, mejorando la eficiencia y competitividad de las mismas, bajando el costo ciudad y generando condiciones para la realización de pequeñas y medianas empresas.
Que para lograr este objetivo el PROGRAMA apoyará el mejoramiento de la eficiencia administrativa y fiscal de las Municipalidades y/o Comunas que participen, mediante el rediseño de su estructura administrativa y de habilitación de negocios y la reforma de sus códigos tributarios; la implantación de reformas sectoriales y la ejecución de proyectos sectoriales de inversiones; el mejoramiento de localidad de los recursos humanos de las Municipalidades y/o Comunas participantes; y el fortalecimiento de la gerencia y control de inversiones de las aglomeraciones mediante su participación en la ejecución del PROGRAMA.
Que el PROGRAMA tiene también por objeto contribuir a la capacitación de los dirigentes y empleados municipales de las aglomeraciones beneficiarias, aumentando sus habilidades técnicas y operativas, así como
el fortalecimiento institucional del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES
IFAM, dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, creado por Decreto Nº 2295 de fecha 8 de noviembre 1993, a efectos de perfeccionar el ejercicio de sus funciones de ente regulador, supervisor y evaluador de la asistencia técnica nacional a los Municipios.
Que a los fines de la instrumentación y puesta en marcha del PROGRAMA resulta necesaria la suscripción de Convenios de Adhesión y Convenios Subsidiarios de Préstamo con las Municipalidades y/o Comunas que participen del mismo, y Convenios de Garantía con los Gobiernos de las Provincias cuyas Municipalidades y/o Comunas intervengan.
Que resulta conveniente ejecutar el PROGRAMA en el ámbito de la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE
SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS
ARGENTINAS creada por Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por los Decretos Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nº 1166 de fecha 7 de noviembre de 1997.
Que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS
PROVINCIAS ARGENTINAS en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1166/97 en sus Artículos 2º, 3º y Anexo, funciona en jurisdicción de la SECRETARIA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR
para el financiamiento del PROGRAMA DE
DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES
AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR pr opuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR con destino al PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE
GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL
INTERIOR, que consta de: Introducción, SIETE
7 Capítulos, VEINTIOCHO 28 Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID, y los Anexos A, B, C, y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BID, por un monto de hasta DOLARES ESTA-

DOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA MILLONES U$S 260.000.00, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre o representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro del Interior, o al funcionario que el mismo designe, a suscribir Convenios Subsidiarios de Préstamo y Convenios de Adhesión al Programa, con cada una de las Municipalidades y/o Comunas a las cuales están destinados los recursos del Préstamo.
Art. 4º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y al señor Ministro del Interior, o a los funcionarios que cada uno designe, a suscribir en forma conjunta Convenios de Garantía con cada uno de los Gobiernos de las Provincias cuyas Municipalidades o Comunas participen del Programa.
Art. 5º Facúltase al señor Ministro del Interior a suscribir el convenio de Intermediación con el Agente Financiero del Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º Facúltase al señor Ministro del Interior, con conocimiento del Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 7º En la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados con los recursos de Préstamo, serán de aplicación las Normas establecidas en los Anexos B, C y D del Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 8º El PROGRAMA DE DESARROLLO
INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES
URBANAS DEL INTERIOR se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, designándose al señor Ministro del Interior como Director Nacional del Programa, y al señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias, del MINISTERIO DEL INTERIOR, como Director Nacional alterno del Programa.
Art. 9º Establécese que la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE
SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO
ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202/
91, modificado por los Decretos Nº 1732/92, Nº 660/96, y Nº 1410/96 y que según lo dispuesto por el Decreto Nº 1166/97 en sus Artículos 2º, 3º, y Anexo, funciona en jurisdicción de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coor dinación y ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, de acuerdo a los términos del modelo Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto. A tales efectos otórgase a la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE
SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO
ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS la suficiente capacidad legal para contratar.
Art. 10. La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el ANEXO
IV del Decreto Nº 202/91, modificado por los Decretos Nº 1732/92, Nº 660/96, Nº 1410/96 y Nº 1166/97.
Art. 11. La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS continuará integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR y por personal contratado, haciendo uso de fondos del
Martes 31 de marzo de 1998

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Préstamo para atender la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES
AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR.
Art. 12. Facúltase al señor Ministro del Interior a delegar las facultades conferidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente Decreto, en el señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 204/98
Otórgase una Concesión de Transporte de gas natural desde el Lote Puesto Silva Oeste, ubicado en las Provincias del Neuquén y de Río Negro hasta el gasoducto Neuba II, a Pluspetrol Exploración y Producción Sociedad Anónima.
Bs. As. 26/3/98
VISTO el Expediente Nº 750-001497/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995, y CONSIDERANDO
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 216 del 20 de mayo de 1997 se otorgó a YPF
SOCIEDAD ANONIMA una Concepción de Explotación sobre los Lotes LOMA
JARILLOSA ESTE y PUESTO SILVA OESTE, ubicados en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO, pertenecientes al Area CNQ-18 LOMA DEL MOJON
que oportunamente fuera otorgada a esa empresa como Permiso de Exploración, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145.
Que en la misma Decisión Administrativa se autorizó a YPF SOCIEDAD ANONIMA a ceder la titularidad de esa Concesión en favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA.
Que la firma PLUSPETROL EXPLORACION
Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural para evacuar su producción desde el Lote PUESTO SILVA OESTE, ubicado en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO hasta el gasoducto NEUBA II, que opera la empresa transportadora de GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley Nº 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y Artículos concordantes de la Ley Nº 24.076.
Que la longitud del gasoducto proyectado es de DIEZ KILOMETROS y CINCO HECTOMETROS 10,5 Km, el diámetro de cañería de SEIS PULGADAS 6" y su traza es la presentada por el productor.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1995.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/1998

Page count24

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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