Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.868 1 Sección Que, asimismo, mediante la norma citada se autorizó la venta de los inmuebles señalados en el precitado Anexo, ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, a sus ocupantes o a las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, de acuerdo con las normas de excepción aprobadas por los Decretos Nros.
435/90 y 1757/90 y sus modificatorios.
Que en el ítem 1 A 13 del mencionado Anexo fueron incluidos inmuebles ubicados en la localidad de Avellaneda, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, afectados por el asentamiento irregular Villa Pellegrini, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Pellegrini, Riachuelo y vías del Ferrocarril General Roca.
Que con fecha 1º de marzo de 1995 fue suscripta un Acta de Entendimiento entre la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES Programa ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y la Empresa EXOLGAN
SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la explotación del área del Puerto Dock Sud, con el fin de ejecutar, en forma conjunta, las acciones tendientes al desarrollo del Reordenaimento Integral del Area Dock Sud, de la localidad de Avellaneda, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, destinado a la implementación de un Programa de Reintegración Urbano Social RUS-Villa Anglo.
Que a tal fin se convino, oportunamente, que las obras de vivienda e infraestructura se ejecutaran en los inmuebles transferidos mediante boleto de compraventa del 2 de junio de 1993 y aprobado por Decreto Nº 1132/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la Junta Vecinal Barrio Anglo, personería jurídica Nº 8860, identificados catastralmente como Circunscripción I Sección E - Fracción I - Parcela 1, de acuerdo al anteproyecto presentado por la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
- Programa ARRAIGO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que en la Cláusula Octava de la citada Acta de Entendimiento, el Programa ARRAIGO
se comprometió a gestionar la desafectación del destino establecido por el Decreto Nº 2441/90, modificado por su similar Nº 156/
92 de los inmuebles señalados.
Que en virtud de la equidad social que se persigue a través de la implementación del Programa ARRAIGO, corresponde excluir del Anexo I del Decreto Nº 156 del 20 de enero de 1992 los inmuebles mencionados en el ítem 1, A 13 del mismo.
Que los citados inmuebles se encontraban bajo la presunta jurisdicción de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, la que fue declarada en estado de liquidación por Decreto Nº 1039 del 7 de julio de 1995.
Que por Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
como entidad autárquica y en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a quien se transfirió en afectación la totalidad de bienes ferroviarios no concesionados.
Que corresponde por ende que los inmuebles que se desafecten por medio del presente, pasen en afectación a jurisdicción del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS.

explotación del área de puerto Dock Sud, que como ANEXO I se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Exclúyese del Anexo I del Decreto Nº 156 de fecha 20 de enero de 1992, el ítem 1, A 13, que dice: Afectados por el asentamiento irregular Villa Pellegrini, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Pellegrini, Riachuelo y vías del Ferrocarril General Roca, cuyo croquis de ubicación y delimitación se adjunta como ANEXO II y forma parte integrante del presente decreto, inmueble que es transferido en afectación al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

CONDECORACIONES
Decreto 332/98
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al Agregado Naval de la República de Chile.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta de Entendimiento suscripta entre la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - Programa ARRAIGO, en representación de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y la Dirección de Construcciones Portuarias en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la firma EXOLGAN
SOCIEDAD ANONIMA como concesionaria de la
Que en el artículo 8º, incisos 2 y 3 de la Ley Nº 24.629 se delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de disponer la supresión total de organismos descentralizados creados por ley y de recursos con afectaciones específicas.
Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión del organismo descentralizado se asegure el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.
Que, invocando el ejercicio de esas facultades de supresión total de organismos descentralizados creados por ley y por estar asegurado el cumplimiento de las funciones atendidas por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se dispuso su transformación en una Obra Social que se regiría por el régimen establecido en el artículo 1º, incisos a o h de la Ley Nº 23.660.
Que mediante el Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales dentro de las previsiones del artículo 1º, inciso a de la Ley Nº 23.660 de la nueva OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, que asumirá las funciones que cumplía el Instituto.

2

GENTINA es el expresado en estos considerandos.
Que, en atención a su carácter aclaratorio, el presente decreto retrotrae sus efectos al momento de entrada en vigencia de la norma interpretada o aclarada CNCont.
Adm. Fed., Sala IV, doctrina de causa LANFRANCHI, S.A. del 9 de junio de 1982
y CNTrab., Sala I, causa TRANSPORTADORES UNIDOS COOP. LTDA. DE SEGUROS
del 29 de febrero de 1980, entre otras.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase el Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 en el sentido de que la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS en una Obra Social regida por la Ley Nº 23.660 importó, a partir de su entrada en vigencia, la supresión total del primero y la creación de un nuevo ente que no es su continuador.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Alberto J. Mazza. Roque B. Fernández.

Bs. As., 25/3/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DE CHILE en la República, Capitán de Navío D. Francisco MARTINEZ
VILLARROEL, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 22 de agosto de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO NAVAL, en el grado de COMENDADOR, al señor Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DE CHILE en la República, Capitán de Navío D. Francisco MARTINEZ VILLARROEL.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

Que las facultades para el dictado del presente Decreto resultan de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1. de la Constitución Nacional y en los Decretos Nros. 1757/90 y 2154/90.
Por ello,
CONSIDERANDO:

Martes 31 de marzo de 1998

INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS

Que la Obra Social creada, entonces, no posee la personalidad ni la situación jurídica del Instituto, constituyendo un ente nuevo y distinto, que se rige por las disposiciones de la Ley Nº 23.660 y aun cuando preste idénticas funciones a las que prestaba éste.
Que como se indicó en los considerandos del Decreto Nº 915 del 7 de agosto de 1996
la transferencia de activos y pasivos dispuesta en el Decreto Nº 492 del 22 de setiembre de 1995, como así también el reconocimiento de la mitad del aporte establecido en la Ley Nº 19.322 en favor del Instituto, fueron dispuestos con la finalidad de entregar a las nuevas autoridades una obra social con un efectivo equilibrio económico financiero, como así también que la atención de los gastos que se deben afrontar para la desvinculación del personal, la reorganización administrativa, la liquidación de pasivos y la renegociación de contratos, obligaba a contar con los recursos necesarios al efecto .
Que ese régimen patrimonial, por ende, no fue dispuesto con fundamento en una supuesta continuidad jurídica entre el ente disuelto y el creado, sino por razones coyunturales, operativas y de continuidad funcional que permitirían un ordenado proceso de transferencia funcional.
Aquellos reconocimientos, sólo importaron el otorgamiento de un beneficio transitorio que no otorgaba derechos adquiridos a un régimen patrimonial, no sólo distinto al reconocido al resto de los Institutos de Obras Sociales transformados en obras sociales, sino también incompatible con el régimen previsto en los artículos 16 de la Ley Nº 23.660 y 6º y 8º del Decreto Nº 1629 del 23
de diciembre de 1996.
Que la COR TE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION ha admitido desde antiguo que asiste al legislador la facultad para dictar normas aclaratorias de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos, y ha aceptado también la posibilidad de que esa facultad se ejerciera frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias o aun existiendo ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido por la norma aclaratoria C.S.J.N., Fallos 311:
290 y 2073.

Decreto 336/98
Aclárase el Decreto Nº 240/96 en relación a la transformación del citado Instituto.
Bs. As., 26/3/98
VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 24.629, y los Decretos Nros. 492 del 22 de setiembre de 1995, 240 del 8 de marzo de 1996, 915 del 7 de agosto de 1996 y 1629 del 23 de diciembre de 1996, y
Que teniendo en cuenta esas circunstancias y con el objeto de despejar las dudas que razonablemente se pueden originar, es necesario señalar el real sentido y alcance de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades de supresión total de organismos que se le reconoce en el artículo 8º de esa Ley Nº 24.629, que con respecto al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y a la OBRA SOCIAL BANCARIA AR-

CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS
Decreto 311/98
Desígnase Presidente.
Bs. As., 20/3/98
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dependiente de la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, a partir del 19
de marzo de 1998, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, al Ingeniero Armando Victorio BERTRANOU L.E. Nº 6.897.380.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Susana B.
Decibe.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE
Decreto 338/98
Desígnase Presidente del Directorio.
Bs. As., 26/3/98
VISTO el expediente Nº 2002-3273/98- del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 552 de fecha 18
de junio de 1997, y por razones de servicio y ordenamiento administrativo, fue limitada la designación como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI del DOCTOR
D. Daniel Ricardo NEUSTADT.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/1998

Page count24

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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