Boletín Oficial de la República Argentina del 24/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.863 1 Sección puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998.
Que a tal fin, mediante Resolución Nº 94 de fecha 26 de enero de 1998, la SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION ha asignado al MINISTERIO DE
JUSTICIA el uso del inmueble en el que se erigirá el establecimiento carcelario de que se trata.
Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que se ha expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 9º, inciso b de la Ley Nº 24.624 y 49 de la Ley Nº 24.938.

carcelario por el sistema llave en mano, financiado íntegramente por el contratista a su solo riesgo, a ejecutar en predios sitos en Agote, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, los que a tal efecto el ESTADO NACIONAL transmitirá en dominio fiduciario; y el ulterior alquiler con opción a compra de dicho inmueble en favor del ESTADO NACIONAL, para su afectación al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 2º Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación a que se alude en el artículo que antecede.
Art. 3º Encomiéndase al MINISTERIO DE
JUSTICIA la sustanciación del trámite licitatorio, facultándolo a fijar las fechas en las que deberán cumplirse las distintas etapas de dicho procedimiento.

Martes 24 de marzo de 1998

3

ANEXO I
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, PROYECTOS Y COORDINACION GABINETE
PARA LA TERCERA EDAD

DIRECCION
NACIONAL DE
POLITICAS Y
PROYECTOS

GABINETE

SUBSECRETARIA DE GESTION
TECNICA PARA
LA TERCERAEDAD

DIRECCION
NACIONAL DE
EVALUACION DE
PROGRAMAS Y
CONVENIOS

DIRECCION
DE GESTION
ESTADISTICA

GABINETE

DIRECCION
GENERAL DE
ASUNTOS
JURIDICOS
ANEXO II

Art. 4º Facúltase al señor Ministro de Justicia a adjudicar ad referendum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL la Licitación de que se trata.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, PROYECTOS Y
COORDINACION PARA LA TERCERA EDAD

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Raúl E. Granillo Ocampo.

Definir, diseñar e implementar políticas y programas destinados a la Tercera Edad, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de ese sector de la sociedad, coordinando con otras áreas del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 1º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones incorporado al presente como Anexo I, el que regirá el llamado a Licitación Pública para la contratación de la elaboración del proyecto y la construcción de un establecimiento
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Por ello,
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 308/98
Modifícase el Decreto Nº 660/96, en lo referente a la Secretaría de la Tercera Edad.

OBJETIVOS:

SUBSECRETARIA DE GESTION TECNICA
PARA LA TERCERA EDAD
OBJETIVOS:
Realizar estudios técnicos que permitan analizar el rol de la Secretaría con la finalidad de detectar desviaciones en el cumplimiento de su objetivo, proponiendo las soluciones alternativas en caso de ser necesarias y efectuar la medición del impacto que produce en la sociedad las medidas adoptadas con relación a la Tercera Edad, realizando asimismo, las actividades económico financieras y de recursos humanos en coordinación con la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y PROYECTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Bs. As., 18/3/98
VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 457 del 22 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO:

Establecer, proponer y ejecutar planes y programas para la Tercera Edad a través de acciones positivas que faciliten su integración comunitaria, su organización y acceso a la educación permanente.
ACCIONES:

Que por el artículo 1º del decreto citado en segundo término se modificó el Anexo I del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios, incorporando a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

a Coordinar y articular los niveles y estamentos gubernamentales con las entidades intermedias, a fin de optimizar planes, programas y servicios a través de la integración.

Que en su artículo 2º se aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones de la misma.

b Desarrollar, respaldar y fortalecer la organización e integración de los Adultos Mayores para el Ejercicio de una plena ciudadanía, promoviendo la capacitación, asistencia técnica, mecanismos de organización y soporte económico-financiero.

Que la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD tiene asignadas importantes actividades en el diseño, estudio e implementación de políticas y programas destinados a la Tercera Edad, por lo que resulta necesario crear las Subsecretarías de Políticas, Proyectos y Coordinación para la Tercera Edad y de Gestión Técnica para la Tercera Edad.

c Compensar carencias en sectores vulnerables, facilitar su organización, supervisar a los efectores directos y capacitar a los actores sociales intervinientes en los mismos, relevando prioridades sociales y sanitarias de esa población.

Que asimismo, para optimizar el funcionamiento del organismo se procede a modificar la estructura organizativa de la referida Secretaría, aprobada por el Decreto Nº 457/97.
Que a fin de dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados en la presente estructura, corresponde establecer la cobertura de los cargos que se aprueban en el presente decreto, a la mayor brevedad, disponiendo ante la emergencia ciertas medidas de excepción.

d Generar y supervisar las campañas de promoción de la salud para la población beneficiaria a nivel nacional.
e Ejercer la veeduría de la calidad prestacional, racionalidad y eficacia de los programas, efectores y servicios para los Adultos Mayores.
f Reconocer y alentar la formación de las Universidades de la Tercera Edad en el ámbito nacional.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 558/96.

g Capacitar y brindar asistencia técnica a nivel provincial y municipal a los efectores de planes, programas y servicios para los Adultos Mayores.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y 15 de la Ley Nº 24.938.

h Proponer acciones de asistencia directa compensatoria frente a situaciones de riesgo, emergencia o necesidad manifiesta de personas, instituciones o comunidades.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 457/97 de acuerdo con la conformación siguiente:
SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, PROYECTOS Y COORDINACION PARA LA TERCERA EDAD
SUBSECRETARIA DE GESTION TECNICA PARA LA TERCERA EDAD
Art. 2º Modifícase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II y II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Exceptúase a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD, por el término de SESENTA
60 días, de la aplicación del Título III, Capítulos I y II respectivamente, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Art. 4º Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos de la Jurisdicción 20-01 de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según planilla anexa al presente artículo.

i Promover el desarrollo de microemprendimientos, su asesoramiento y asistencia técnica.
j Impulsar en conjunto con el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados programas de servicios comunitarios.
k Implementar una política activa en relación a la Cooperación Internacional en materia de recursos económicos y programáticos para la Tercera Edad.
l Facilitar los medios para producir un intercambio fluido con otras experiencias nacionales e internacionales que sean relevantes en las políticas referentes a los Adultos Mayores.
DIRECCION NACIONAL DE
EVALUACION DE PROGRAMAS Y CONVENIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar las actividades tendientes a efectuar la evaluación permanente de programas y proyectos en ejecución destinados a la Tercera Edad a fin de asegurar su cumplimiento y establecer convenios con entidades públicas y privadas, que permitan el mejoramiento de la población en la etapa de la Tercera Edad.
ACCIONES:
a Participar en la evaluación de programas y proyectos sociales de organismos que actúan en el campo social en materia de promoción, integración y asistencia a los sectores vulnerables de la Tercera Edad.
b Evaluar el cumplimiento de pautas, cronogramas y metas de las unidades efectoras de programas y servicios para la Tercera Edad, a nivel nacional.

Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el presupuesto general de la Administración Nacional vigente.

c Mantener actualizado y sistematizado el registro de actividades, demandas y necesidades de los adultos mayores para formular proyectos que den respuesta a las mismas.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

d Mantener y actualizar los registros de beneficiarios para todos los programas existentes en la Subsecretaría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/03/1998

Page count24

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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