Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.860 1 Sección Art. 2º Comuníquese de la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97.

Jueves 19 de marzo de 1998

3

Art. 3º La presente Resolución será exhibida por el término de SESENTA 60 días en el hall central del edificio de esta Secretaría sito en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 174

Expediente Nº
Franja
Formulario
600-000344/97
600-000345/97
600-000346/97
600-000347/97
600-000348/97
600-000349/97
600-000350/97
600-000351/97
600-000352/97
600-000353/97
600-000354/97
600-000355/97
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600-000358/97
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600-000363/97
600-000364/97
600-000365/97
600-000366/97
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Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 769/98
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Videoconferencia y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas.

Razón Social INSTRUMENTOS MUSICALES S.A.
ROZENMUTER FELIPE
ALVAREZ RUBEN ALBERTO
HECYMAR S.A.
MASTELLONE PABLO GABRIEL
LOPEZ HORACIO ENRIQUE
LOPEZ CARLOS AUGUSTO
THE PLATA YACHT CHARTER S.A.
SARAVIA DE NEUSS SILVIA MARIA
NEUSS JORGE JUSTO
LARRUBIA EDUARDO GABRIEL
CAINELLI HECTOR OSVALDO
TULIAN JULIO ALBERTO
AMIANO ALEJANDRO
AMIANO OSCAR MIGUEL
EXPOESTE S.A.
IMPOESTE S.A.
MANZI VICENTE RAUL
JAUREGUI GUILLERMO ANIBAL
BECCACECE RUBEN HUGO
VERA GONZALEZ ALCIDES JUAN
C.A.R.P.E. SCHEIDER Y CIA. S.A.

lor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
Bs. As., 12/3/98

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº 9041/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de TECHTEL S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a TECHTEL S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 3643, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 2 de diciembre de 1997.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a TECHTEL
S.A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA 90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Va-

Art. 2º Confírmase el otorgamiento a TECHTEL S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS
DE VIDEOCONFERENCIA, oportunamente concedida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 3643, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 2 de diciembre de 1997.
Art. 3º Confírmase el otorgamiento a TECHTEL S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE
TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional, oportunamente concedida por el Artículo 3º de la Resolución Nº 3643, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 2 de diciembre de 1997.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 771/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 12/3/98
VISTO el Expediente Nº 2194/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual GLITZE-NEUMANN
S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
municaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otor gamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Teleco-

Sobrearancel
30-52342462-5
24-04531950-0
20-12242082-6
33-64383231-9
20-20028212-5
20-12975209-3
20-14728295-9
30-67820634-9
27-06553978-6
20-07610794-8
20-11293830-4
20-04466127-7
20-05187196-1
20-21571360-2
20-05042333-7
30-66007492-5
30-67820535-0
20-07997106-6
20-10905672-4
20-11055031-7
20-10241386-6
30-62446044-4

16,1
16,0
16,1
16,1
16,1
16,1
16,1
16,1
18,0
18,0
19,0
16,1
16,1
16,1
16,1
16,0
16,0
16,0
16,0
16,0
16,0
25,0

Riesgos del Trabajo Nº 24.557; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96
atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgo laborales.
Que la Resolución S.R.T. Nº 043/97 determinó la obligatoriedad, características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de la realización de los exámenes médicos en salud.
Que en cuanto a la responsabilidad en la realización de dichos exámenes, se han planteado numerosos problemas entre Aseguradoras y empleadores, fundamentalmente sobre la interpretación que cada uno de ellos efectúa respecto del agente del sistema que debe hacerse cargo del costo de los mismos.
Que a los fines de zanjar estas diferencias interpretativas, resulta necesario determinar quiénes deberán hacerse cargo de los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.
Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a GLITZE-NEUMANN S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Nro. de CUIT

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 28/98
Determínase quiénes deberán hacerse cargo de los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución Nº 43/97.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º Los sujetos indicados en la Resolución S.R.T. Nº 043/97 como responsables de la realización de los exámenes médicos en salud, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las Aseguradoras y los empleadores, en base a la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 2º Sin perjuicio de lo antes expuesto, quedan vigentes los plazos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43/97, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.

Bs. As., 13/3/98
VISTO el Expediente del Registr o de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T. Nº 0514/98; la Ley sobre
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Reinaldo A. Castro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/03/1998

Page count20

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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