Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.860 1 Sección Que por el citado Decreto se establecen relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.

los respectivos Contratos de Transferencia del capital accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.

Que la REPUBLICA ARGENTINA por Decreto Nº 5590 del 4 de agosto de 1967 elevó el rango de su representación al de Embajada.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar el carácter de Subdistribuidor.

Que la SOBERANA ORDEN MILITAR DE
MALTA extiende pasaportes diplomáticos y oficiales a sus funcionarios.
Que las referidas personalidades merecen apoyo y facilidades en sus viajes y desplazamientos, en mérito a su prestigio y a las relevantes funciones que desempeñan.
Que los Enviados de la SOBERANA ORDEN
MILITAR DE MALTA han contribuido en tareas humanitarias, tanto en el país como en el resto del mundo, y desempeñado en tal sentido un papel importante para subvenir a las necesidades de las personas más carenciadas, por cuya generosa actitud nuestro país se encuentra particularmente reconocido.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA podrán, sin visación, ingresar, circular y permanecer en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por un lapso de TRES
3 meses. Este plazo podrá ser prorrogado por otros TRES 3 meses, mediante autorización de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que constará en el respectivo pasaporte.
Art. 2º Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la SOBERANA ORDEN
MILITAR DE MALTA, designados para cumplir funciones oficiales en la REPUBLICA ARGENTINA, están eximidos del requisito de obtención de visación de entrada por el tiempo que permanezcan en tales funciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

RESOLUCIONES

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 578/98
Autorízase a Cooperativa F.E.L. Limitada a operar como Subdistribuidor en la localidad de Laboulaye, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 2/3/98
VISTO la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente Nº 577
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, y CONSIDERANDO:
Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado II del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº 1 de
Que COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA ha solicitado ante esta Autoridad el otorgamiento del referido carácter para la explotación comercial de la red de distribución de gas por redes de la localidad de LABOULAYE, Provincia de Córdoba.
Que el emprendimiento denominado PROVISION DE GAS VAPORIZADO POR REDES
A LA CIUDAD DE LABOULAYE fue acometido en el marco de la Resolución SSC Nº 66/91.
Que la Licenciataria de la zona DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
S.A. ha desistido de la adquisición del mismo, para operarlo y mantenerlo fs. 217 a 218 del Exprte. ENARGAS Nº 111 SOLICITUD CARACTER DE SUBDISTRIBUIDOR
MUNICIPALIDAD DE LABOULAYE.
Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE LABOULAYE, ha transferido por el término de quince 15 años con opción a ser prorrogado por igual término a favor de la peticionante la explotación, comercialización y distribución del servicio de gas natural en la citada localidad.
Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionante en la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello la potencialidad de su desempeño, torna necesario otorgar un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo 3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, prorrogable hasta alcanzar el extremo allí previsto, en función del desempeño evaluado y situación contractual con el titular del emprendimiento.
Que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para ser autorizado a actuar como subdistribuidor en la localidad de LABOULAYE provincia de Córdoba, y ha abonado además el CINCUENTA POR CIENTO 50% de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por esta Autoridad.
Que esta Autorización debe otorgarse respetando los límites físicos del sistema determinado en el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2713/97 fs. 515.
Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52 de la Ley Nº 24.076
y su reglamentación.

Jueves 19 de marzo de 1998

2

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma EQUIPO ORIGINAL V.M.G. SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en el Parque Industrial Rafaela-Ruta 34 NorteRafaela, Provincia de Santa Fe, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA
1 foja que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-002243/97.
Art. 3º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma EQUIPO ORIGINAL
V.M.G. SOCIEDAD ANONIMA, constituye domicilio especial en Balcarce 260 2º piso A de la Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º Notifíquese a la interesada.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 162
Expediente Nº 060-002243/97
Empresa: EQUIPO ORIGINAL V.M.G. SOCIEDAD ANONIMA
Bienes a exportar
POSICION N.C.M.
8413.30.90
8413.30.30
8413.91.00

DESCRIPCION
Bombas de agua Bombas de aceite Partes de bombas
Bienes a Importar:
POSICION N.C.M.
8482.10.10
8413.91.00
8413.30.90

DESCRIPCION
Ejes a rodillo Partes de bombas Bombas de agua
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a COOPERATIVA
F.E.L. LIMITADA a operar como Subdistribuidor en la localidad de LABOULAYE, PROVINCIA DE
CORDOBA, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2713/97 fs. 515 en el área de licencia de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A.
Art. 2º Esta Autorización se concede por el término de DIEZ 10 AÑOS a partir de la fecha de la presente, prorrogable según desempeño y situación contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO 35 Años contados a partir del 28 de Diciembre de 1992.
Art. 3º Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Raúl E. García. José A.
Repar. Hugo D. Muñoz. Héctor E. Fórmica.
Ricardo V. Busi.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 162/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Equipo Original V.M.G.
Sociedad Anónima.
Bs. As., 13/3/98
VISTO el expediente Nº 060-002243/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo la firma EQUIPO ORIGINAL V.M.G. SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en el Parque Industrial Rafaela-Ruta 34 NorteRafaela, Provincia de Santa Fe, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 174/98
Inclúyese dentro del Anexo I de la Resolución Nº 120/98 a los usuarios finales personas físicas y jurídicas que resultaron adjudicatarias en el acto licitatorio realizado el 2 de diciembre de 1997.
Bs. As., 13/3/98
VISTO el expediente Nº 060-001159/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.I.C. y M. Nº 53 del 24 de enero de 1997 se establecieron los procedimientos para la adjudicación de los cupos de vehículos automotores de la categoría A durante el año 1997.
Que a través de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1178 del 7 de noviembre de 1997 se efectuó el segundo llamado licitatorio de acuerdo a las pautas previstas por la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Industria Nº 124/97 se dictó con el objeto de facilitar la participación de los particulares en la adjudicación de cupos convocada con arreglo a lo dispuesto en la Resolución S.I.C. y M. Nº 1178/97.
Que la resolución S.I.C. y M. Nº 120 del 27 de febrero de 1998 estableció la asignación de los usuarios finales que participaron de los actos licitatorios correspondientes al segundo llamado del año 1997, así como las presentaciones observadas y las presentaciones anuladas.
Que se hace necesario completar la totalidad de las presentaciones para la franja A3 que resultaron adjudicatarias en el acto licitatorio realizado el día 2 de diciembre de 1997 y su consiguiente inclusión dentro del Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 120/98.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios y el artículo 6º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97.
Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Inclúyese dentro del Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 120 del 27 de febrero de 1998, a los usuarios finales personas físicas y jurídicas detallados en UNA 1 planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/03/1998

Page count20

Edition count9417

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Dernière édition04/08/2024

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